Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG200B - Ayudas del Igape a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma).
Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape destinadas a incentivar la demanda de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño en Galicia, para personas físicas, a fin de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales gallegos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Adquirir uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.
b) Para ser subvencionable una operación de compra deberá alcanzar un coste mínimo de 1.000 € (sin incluir IVA).
c) La subvención máxima a percibir por persona física será de 1.000 € en una o varias operaciones.
d) Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 3 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación de mobiliario en la dirección indicada en la solicitud de ayuda. Dicho domicilio no podrá figurar en ningún expediente de otro solicitante de ayuda al amparo de este programa. Los beneficiarios de la ayuda declararán responsablemente que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional.
La obligación de destinar los bienes objeto de la ayuda a la reforma en el domicilio indicado en la solicitud recae, en primera instancia, en el beneficiario de la ayuda, sin perjuicio del cual éste pueda demostrar la imposibilidad de realizar dicha reforma en plazo por retrasos u otras causas achacables al establecimiento colaborador en cuyo caso, y de quedar acreditadas dichas circunstancias, se procederá a incoar procedimiento de incumplimiento de condiciones al establecimiento colaborador, que podrá terminar con una resolución de revocación de la ayuda.
e) Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los materiales y piezas de mobiliario susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases.
f) Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma; los electrodomésticos; las ventanas y sus marcos; puertas de paso y sus marcos; estufas y cocinas de gas, leña, pellets o similares y radiadores de cualquier tipo; cortinas y estores.
g) No se admitirán los pagos en efectivo.
2. No se considerarán subvencionables los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión ni los gastos realizados en bienes usados.
3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud y el último día del plazo de justificación.
4. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) se considerará gasto subvencionable, dado que los beneficiarios son particulares, para justificar lo cual será necesario realizar una declaración responsable (establecida en la solicitud-anexo II) en que se indique que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional. Sin embargo, para calcular la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el precio de los bienes impuestos excluidos.
5. La cuantía de la ayuda será de un 20 % sobre el precio de los bienes, impuestos excluidos, y antes del descuento requerido en el siguiente párrafo, con un máximo acumulado de subvención de 1.000 € por beneficiario.
La ayuda del Igape vendrá condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe por lo menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape.
Por lo tanto, la diferencia de precio sobre la base imponible resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 40 % de la misma, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra, sin perjuicio de cualquier descuento adicional que se pudiera obtener por políticas concretas de venta o promociones de los establecimientos o fabricantes.
6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor del mercado.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.
La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, mayores de edad, consumidores individuales, propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los bienes subvencionables descritos en el artículo 3 se adquieran en una entidad colaboradora adherida al programa Reforma17 y se destinen a dicho inmueble.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:
a) Las descritas en el artículo 6.6, letras a), b), c) y d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.
b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontando la ayuda otorgada por el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 10 de estas bases.
d) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que podan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En virtud de lo establecido en el artículo 11.i) del Reglamento de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009), la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares, o socias de la persona jurídica titular, de una entidad colaboradora, ni sus cónyuges o familiares en primer grado.
Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Igape en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de esta Resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Presencialmente, nas oficinas do Igape indicadas no enderezo seguinte: http://www.igape.es/es/que-e-o-igape/onde-estamos
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2017).
Corrección de errores. Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2017).
Resolución de 8 de noviembre de 2017 por la que se amplían los plazos de presentación de solicitudes y de justificación establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 217 del 15 de noviembre de 2017).
Resolución de 22 de noviembre de 2017 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2017 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17) (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
11/10/2017 00:00 - 07/12/2017 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes según la Resolución del 8 de noviembre de 2017 hasta el 7 de diciembre de 2017.
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Las entidades colaboradoras del programa Reforma17 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y acompañar la documentación justificativa de la actuación).
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El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá un conjunto de bienes a adquirir que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.
En la página web del Igape (http://www.igape.es/reforma17) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del programa Reforma17.
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Una vez tomada la decisión de adquisición de materiales de rehabilitación o piezas de mobiliario de cocina y baño con las condiciones establecidas en el artículo 3, la entidad colaboradora tendrá que:
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a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 para poder ser beneficiario de la ayuda.
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b) Cubrir la solicitud para ese comprador (procedimiento del Igape con el código IG219), regulada en el punto Segundo del Resuelvo, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la oficina virtual del Igape (tramita.igape.es). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.
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La solicitud del beneficiario (anexo II) se imprime por duplicado obligatoriamente desde la aplicación informática, correspondiendo un ejemplar al comprador y otro a la entidad colaboradora.
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La entidad colaboradora presentará telemáticamente en la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III a estas bases a título informativo, momento en el que se apuntará una entrada en el registro telemático de la Xunta de Galicia, y se reservará el crédito para la misma. Cuando la aplicación informática refleja el estado de «Crédito reservado» significa que existe crédito reservado, y se indicará la cuantía del mismo. En el momento de la presentación, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud y sus documentos adjuntos. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del formulario electrónico de la aplicación.
Con el formulario de remisión de la solicitud (anexo III) deberá incluirse digitalmente la siguiente documentación en formato PDF con un tamaño máximo por archivo individual de 4 MB:
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a) Solicitud del beneficiario firmada (anexo II).
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b) Para acreditar la vinculación de la persona solicitante con el domicilio en el que se realizará la reforma deberá aportar exclusivamente (no se admitirán otros documentos) uno de los siguientes documentos en el que esté identificado sin duda alguna el nombre de la persona solicitante y el domicilio completo (que deben ser los mismos que figuran en la solicitud de ayuda, anexo II):
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1º. Copia de la escritura de la vivienda a nombre de la persona solicitante, o
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2º. Certificado de empadronamiento, solo en el caso de oponerse a su consulta.
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3º. Recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del domicilio de la reforma a nombre de la persona solicitante, o
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4º. Recibo domiciliado a nombre de la persona solicitante, de agua, electricidad, gas, etc. del domicilio de la reforma.
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c) Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:
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1º. Fecha de emisión.
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2º. Nombre y el DNI/NIE del beneficiario.
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3º. Descripciones de los bienes acorde con la solicitud.
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4º. Importe neto de los bienes.
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5º. Descuento del programa Reforma17, del comercio, calculado como el 20 % del importe neto total. En la factura debe figurar el importe del descuento, debe aplicarse la detracción al importe neto total y debe constar siguiente literal:
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«Programa Reforma17: 20 % de descuento de la entidad colaboradora».
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6º. Base imponible.
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7º. IVA y total de la base imponible más IVA.
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8º. Ayuda del programa Reforma17, del Igape, por el mismo importe que el descuento. En la factura debe figurar el importe de la ayuda, aplicarse la detracción la base imponible+IVA y constar el siguiente literal:
«Programa Reforma17: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».
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9º. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).
No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.
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d) Justificante bancario del pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por portillo o certificación bancaria) en que conste la fecha y el importe de la operación, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, y el concepto de manera tal que permita concluir que se trata del pago por la compra realizada.
A este respecto, los justificantes de pago emitidos de forma automática por pagos realizados con tarjeta bancaria en el establecimiento colaborador donde se realiza la compra, podrán ser válidos. Se recomienda, no obstante que en los pagos realizados por transferencia o ingresos en efectivo se consigne en el concepto el número de factura.
En el caso de que exista financiación para el cliente el establecimiento deberá conservar el documento justificativo de que el cobro de la operación se realizó en su totalidad en el plazo establecido por las bases reguladoras Reforma17. Dicha documentación justificativa podrá ser requerida por el Igape durante la tramitación de la operación o en actuaciones posteriores de inspección y control. En ningún caso, serán gastos subvencionables los gastos financieros.
Cuando el justificante de pago ponga de manifiesto que el pago lo realizó una persona distinta al beneficiario que figura en la solicitud (anexo II), debe figurar sin lugar a dudas en el mismo documento, que el dicho pago se realiza por orden del beneficiario, o juntar certificación de la entidad financiera que así lo acredite.
En el caso de que el pago lo realice por transferencia, exista más de un titular de la cuenta, y no figure el nombre del beneficiario en el justificante de pago, deberá aportarse certificación de la entidad financiera que así lo acredite.
En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.
Los documentos justificativos (d) y (e) deben reflejar el pago efectivo entre el día de la presentación de la solicitud y el último día del plazo de justificación. Estos documentos podrán entregarse también como enmienda de la solicitud inicial, cuando no estén disponibles en el momento de la solicitud, en el plazo de enmienda al que se hace referencia en el artículo 11 de esta Resolución.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
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b) Certificado de empadronamiento.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Al objeto de ejecutar el máximo del presupuesto, una vez que la cuantía reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, podrán seguir cubriéndose formularios de solicitud de ayuda hasta el límite de 150.000 euros. Estas solicitudes aparecerán en el estado «Listado de espera (núm. en el listado)» y, en su caso, según se vayan liberando fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas o de la ampliación de crédito, pasarán al estado «reservada».
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La aplicación informática informará en tiempo real sobre la disponibilidad de crédito, impidiendo, en su caso, la presentación de solicitudes, quedando así la entidad colaboradora enterada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo a sus clientes operaciones subvencionables por el Reforma17, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: 30 días hábiles contado desde a data da solicitude na aplicación informática
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Adhesión como entidad colaboradora al convenio de colaboración para la gestión de ayudas relativas al programa Reforma.
Adhesión como entidad colaboradora al convenio de colaboración para la gestión de ayudas relativas al Programa Reforma-Tur.
Ayudas del Igape a establecimientos hoteleros para la adquisición de materias para la reforma de establecimientos (Reforma-Tur).
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.