Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS623C - Subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento y la regulación de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. El código de este procedimiento es el BS623C.
2. A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante residente en Galicia cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5 de la orden.
Gastos que se subvencionan.
1. A efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos subvencionables para la realización de programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables:
1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º.1. Gastos de personal: personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.
1º.2. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia para la realización de actividades de formación.
1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.
1º.5. Becas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.
1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.
2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:
2º.1. Gastos de personal.
2º.2. Gastos en material fungible.
2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
b) Gastos subvencionables de inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas:
Podrá subvencionarse hasta el 80 % de los gastos necesarios para la realización de la inversión que correspondan de manera indubitada a la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las siguientes especificidades:
Será subvencionable la construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso como centros de inclusión y emergencia social.
Únicamente con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, será subvencionable la adquisición de terrenos en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación, de conformidad con el artículo 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y del artículo 7.2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las que, con todo, deberán estar próximas a este, de tal manera que su utilización permita el desplazamiento a pie por las personas usuarias.
En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
No será subvencionable la adquisición de terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o pertenecieran durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
Asimismo, y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesaria de adaptación funcional para prestación de los servicios, estos podrán ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasación independiente.
Sólo se subvencionará la adquisición o el desarrollo de aplicaciones informáticas cuando estén relacionadas con la actividad del centro.
A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
La operación para la que se solicita la ayuda podrá comenzar el 1 de abril de 2017 pero de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para ser subvencionable no podrá tener concluído materialmente en su totalidad antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. En todo caso, los programas dirigidos a la inclusión social subvencionados deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Las subvenciones para inversión deberán cumplir además de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las normas del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de abril de 2017 al 30 de junio de 2018. Únicamente para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 30 de junio de 2018 y, en ningún caso posterior al 30 de noviembre de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Con respecto a las subvenciones dirigidas a subvencionar programas de inclusión no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionadas con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.
Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 18.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1 de esta orden.
2. Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos, y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.
No obstante lo anterior, y en relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de la dicha agrupación o el servicio a éstos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.
En todo caso, la solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.
Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas.
1. Las corporaciones que sean subvencionadas deberán:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acorde con lo establecido en la cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.
b) Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas, salvo en el caso de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios justificadas a través de la modalidad de costes simplificados en las que no es necesario llevarla.
c) En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el programa operativo Feder/FSE de acuerdo con lo estipulado en el articulo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En particular deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información de las actuaciones realizadas a condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Feder 2014/2020 o FSE 2014-2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al Fondo Feder o FSE que le da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse al establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, a la presentación de información sobre los instrumentos financieros, a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y al sistema para el registro y almacenamiento de datos.
e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.
f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones necesarias para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación informática «Participa 1420». Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas de inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.
g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de ejecución y de resultado del FSE. En particular, y con respecto a las personas participantes solicitará información sobre los indicadores de ejecución y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá solicitar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta mismo obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.
h) Las infraestructuras y equipamientos subvencionadas deberán permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió por un período de cinco años según establece el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al que se remite el artículo 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 26.
i) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y finalización de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.
k) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.
l) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y del Feder, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
n) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como en los desplazamientos para la asistencia a ellas.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
p) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.
En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el Feder 2014/2020 o FSE 2014/20120 y poder justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en los programas operativos, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación que deberá ser facilitada en el prazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 26 de esta orden.
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:
1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 170 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.
2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.
El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.
Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.
c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.
d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo que significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a los que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017/18, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2017).
Resolución de 4 de enero de 2018, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se procede a la publicación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas que desarrollarán las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017-2018, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020 (DOG nº 18 de 25 de enero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
25/07/2017 00:00 - 24/08/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
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La solicitud se hará en el anexo I, y contendrá el conjunto de las ayudas solicitadas y concedidas que cofinancien el programa. La solicitud deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:
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a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.
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b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/esa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
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c) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida, en el caso de solicitud de inversiones.
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d) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán acercar:
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1º. El convenio donde se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación.
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2º. Capacidad de representación legal de la persona firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que sea distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/esa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
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3º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.
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4º. Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.
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e) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos III, IV, V y VI, según la tipología del programa a presentar. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2017 y desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.
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f) Las entidades locales que soliciten ayudas para inversión en centros de inclusión y emergencia social deberán presentar:
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1º. Memoria técnica justificativa de inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas en el anexo II. En todo caso, se deberán desglosar los presupuestos previstos hasta el 30 de noviembre de 2017 y desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta la finalización del período subvencionable.
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2º. Proyecto de obra, reforma o adaptación. En el caso de equipamiento, este proyecto se sustituirá por una memoria justificativa de su necesidad y un documento de condiciones técnicas del material a subvencionar.
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3º. Informe de viabilidad de los servicios administrativos de la corporación local donde esté ubicado, al que se le adjuntarán todos los presupuestos necesarios para la ejecución de la obra. En el caso de aquellos que individualmente superen la cuantía de 18.000 €, se presentarán tres presupuestos para cada una de las partidas implicadas.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona representante.
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c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligas tributarias con la AEAT.
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d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la solicitud, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Documento específico para descripción de programas del artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social (Anexo V)
- Documento específico para descripción de programas del artículo 4.1.a) dirigido a la inclusión social de la comunidad gitana (Anexo III)
- Documento específico para descripción de programas del artículo 4.1.d) complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos la inclusión social de los menores a cargo (Anexo VI)
- Documento específico para descripción de programas del artículo 4.1.b) dirigido a la inclusión social de la población inmigrante (Anexo IV)
- Memoria técnica justificativa de la inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable (Anexo VII)
- Memoria económica y justificativa (Anexo VIII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del impuesto de sociedades
Ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación y/o equipación de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar.