Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209G - Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de las equipaciones y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los ancoradoiros.
Regular la convocatoria para el año 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas autonómicas para proyectos colectivos que modernicen las infraesturcturas de los puertos pesqueiros, de las lonjas o establecimiento para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del mediante, de la seguridad y de las condicións de trabajo, de la calidad y del incremento del control y la rastreabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca y de la seguridad de las infraestructuras frente a eventos metereológicos provocados por el cambio climático.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, agrupaciones de interés económico del sector pesquero, las organizaciones de productores, las cooperativas, las asociaciones profesionales de personas pescadoras y mariscadoras y las asociaciones profesionales de rederas que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas señaladas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
d) Las personas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
e) Tener incumplidos las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidos en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro
Rua dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546142
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa) y tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa) y tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).
Orden de 17 de abril de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 82 del 25 de abril de 2024).
Extracto de la Orden de 17 de abril de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 82 del 25 de abril de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59
Para la convocatoria de 2024 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por:
– Red Natura 2000.
– Áreas marinas protegidas.
– Espacios naturales protegidos.
– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.
– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.
– Zonas de servidumbre o de policía.
– Montes de utilidad pública.
– Vías pecuarias o
– Cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materia ambiental.
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) No estar en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, es decir:
1º. Que no cometieron infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
2º. Que no estuvieron involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o
3º. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del Fempa.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) La condición de pyme, en su caso.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
l) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.
m) Estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
n) Cumplir el principio de protección frente al cambio climático en el caso de inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
ñ) Que la operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyen una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
o) Que las inversiones no fueron iniciadas.
p) En el caso de ser una cofradía de pescadores, haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidos en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
q) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
r) Cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular a legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental.
3. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad de acuerdo con lo señalado en el anexo I.bis.
4. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero), recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que venga establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849, en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
7. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento Fempa, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
No será necesario anexar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.
c) Documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, en el caso de no estar expresamente previsto en los estatutos de la entidad.
d) Acreditación de la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado de primera venta en el que se va a actuar o usar las inversiones del proyecto. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa, copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.
e) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La no presentación de la memoria debidamente cubierta en el plazo de presentación de solicitudes o la presentación de la misma en modelo diferente o sin firmar será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener:
1º. Información general de la memoria:
i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.
ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y horizontales y específicos). Indicar como detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.
iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de su georreferenciación, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.
iv. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el solicitante sería un beneficiario colectivo, el interés colectivo de las acciones del proyecto y el acceso público a sus resultados.
v. Calendario de realización de las acciones previstas y trámites, concesiones y autorizaciones necesarias.
vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipamientos, importes de material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
vii. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Programa Fempa.
viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
2º. Información específica de la memoria:
i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios o instalaciones por tecnología led:
1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipamientos inicial (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipamientos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipamientos final (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipamientos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicación del consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2023 o últimos 12 meses), indicando el porcentaje correspondiente a los equipos de iluminación interior.
4) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan al menos los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color, y rendimiento. Marca UE del equipamiento.
5) Fotografías de la situación actual.
6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el que se pueda cotejar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.
Se debe utilizar la misma denominación para las diferentes estancias en todos los documentos técnicos y en la memoria del proyecto, de forma que sean claramente identificables, indicando el uso de la misma de acuerdo con la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).
ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:
1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.
2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2023 o últimos 12 meses).
4) Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.
5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro alcanzado respecto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, aportando toda aquella información necesaria que permita la evaluación correcta del mismo. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
iii. Para proyectos de generación de energía eléctrica renovable destinada al autoconsumo:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los generadores (módulos, aerogenerador) e indicación de la localización sobre foto aérea.
2) Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica). En el caso de disponer de almacenamiento, se debe especificar el tipo, capacidad y conexión del mismo.
3) Cálculos justificativos de la producción esperada, de la potencia renovable instalada y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.
4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2023 o últimos 12 meses). En caso de que en las facturas disponibles no se puedan diferenciar los consumos a lo largo del día, deberá realizar una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se pueda diferenciar el consumo nocturno y el diurno.
iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.
2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).
3) Cálculos justificativos de la demanda a cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.
4) En el caso de la aerotermia: certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que los afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
5) En el caso de la solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
6) En el caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos.
La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles a tal fin.
v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos.
2) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.
vi. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:
1) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.
vii. Información específica para proyectos de obras:
1) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente, que deberá contener:
1. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallando los factores de toda orden a tener en cuenta, con especial mención a la gestión de residuos de construcción y demolición no peligrosos.
2. Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.
3. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.
4. Un presupuesto desglosado y detallado.
2) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
3) En el caso de los proyectos de obra que tengan como objetivo la eficiencia energética, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estarán firmados por técnico competente y se adjuntarán los archivos de cálculo correspondientes.
f) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.
g) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
h) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética y los de implantación de energías renovables (sistemas de energía fotovoltaica y eólica, sistemas de energías renovables de uso térmico) deben presentar informe firmado por técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (ahorro energético, disminución de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.
Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
i) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
j) Copia de los permisos, autorizaciones, informes, inscripciones y/o o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.
k) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.
l) En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, que incluyan las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos.
En caso de que la instalación o actuación sea móvil, se concretará su rango de movilidad.
m) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
El informe tendrá en cuenta la definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.
Este informe no se exigirá en caso de que el proyecto fuera objeto de evaluación de impacto ambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto ambiental. En este caso se considerará acreditada la condición de protección.
n) En su caso, presentar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
ñ) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.
En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
o) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
p) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica, o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.
q) En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de desechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
r) En el caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y directrices de espacios naturales, paisaje o patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
s) En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
t) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple o, en el su defecto, solicitud ante el órgano competente.
u) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias anexadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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