Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI408K - Participación en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI408K.
2. Asimismo, mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en este programa.
3. Igualmente, por medio de esta resolución se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2021.
Actuaciones subvencionables .
De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, son subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas, siempre que se alcance una reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el citado artículo.
2. Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
3. La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
4. La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
a) Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
b) Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
c) Las de mejora de la eficiencia ambiental, en las siguientes materias:
– En materia de agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
– En materia de energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, las emisiones de gases contaminantes y a aumentar el uso de energías renovables.
– En materia de gestión de residuos y uso de materiales, las de mejora del reciclaje de los materiales, conforme a los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las de uso, tanto de materiales reciclados o renovables en edificaciones y en urbanizaciones, como de materiales locales, ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
– En materia de protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes o de implantación de especies adecuadas al medio.
5. Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
6. Las obras de construcción de edificios y de viviendas, en los supuestos de infravivienda y de chabolismo. En estos casos, la edificación se hará en función de las unidades de convivencia residentes y de sus características y no en sustitución de otros o de otras edificaciones demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social, a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
7. Asimismo, serán subvencionables:
a) El coste de los programas de realojo temporal de las personas ocupantes de inmuebles que deban ser desalojadas de su vivienda habitual o, en su caso, que ocuparan una infravivienda o una chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluyen también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
b) Los gastos de equipamiento y de las oficinas de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
Podrán participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) declarada en su término municipal. No obstante, el IGVS podrá establecer limitaciones a la participación de los ayuntamientos respecto de sus ARI que ya hubieran obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021. En su caso, estas limitaciones se especificarán en la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación de este programa.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias .
Además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
– Realizar la totalidad de las actuaciones de rehabilitación o renovación para las que se concedió la ayuda, de conformidad con la resolución de calificación provisional.
– Comunicar al ayuntamiento correspondiente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
– Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección durante la vigencia de la subvención, así como permitir al ayuntamiento y/o al IGVS realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.
– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, o por el ayuntamiento o el IGVS.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluídos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
– Suministrar al IGVS, previo requerimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
– Las demás que se deriven de esta resolución y del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
1. De conformidad con el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la materialización de la participación en el programa tendrá lugar a través de la formalización de un acuerdo específico entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente ayuntamiento, en el cual se establecerá que dicha Administración local actuará como entidad gestora del programa. El citado acuerdo fijará la financiación máxima prevista, las anualidades correspondientes a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás compromisos que se deriven de este programa.
2. En los términos previstos en la normativa de subvenciones y en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan 2018-2021, los ayuntamientos asumirán las obligaciones de publicidad establecidas para potenciar la difusión de la información de las actuaciones de este programa. Esta información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras de rehabilitación o renovación y de urbanización, en los que figurará el importe de las subvenciones aportadas por las distintas instituciones. También deberán figurar carteles en las oficinas municipales de rehabilitación en los que se haga constar que las respectivas actuaciones son financiadas con aportaciones de las administraciones firmantes de los acuerdos específicos.
3. La convocatoria de las subvenciones que realice el ayuntamiento, una vez firmado el acuerdo específico, deberá ajustarse a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y a los demás requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
4. La falta de ejecución de las actuaciones previstas en los acuerdos específicos podrá ser tenida en cuenta por el IGVS a los efectos, en su caso, de la formalización de nuevos acuerdos de financiación al amparo de este programa.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Fax: 981541927
Email: sx.igvs@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 3 de junio de 2021 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018–2021, se establecen las bases reguladoras de sus ayudas y se abre el plazo de participación para la anualidad 2021 (DOG nº 113 del 16 de junio de 2021).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
17/06/2021 00:00 - 16/07/2021 23:59
Los ayuntamientos interesados en participar en este programa en el año 2021 deberán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes de participación .
1. Los ayuntamientos que quieran participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I de esta resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria de participación de este programa.
3. Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa.
4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.
5. En el formulario de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o personal o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuáles, así como su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad, así como su importe.
c) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que el ayuntamiento conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en esta resolución.
f) Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
Forma de presentación de las solicitudes de participación .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Los ayuntaientos deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, después de la firma del correspondiente acuerdo específico.
b) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.
c) En su caso, certificado de la persona titular de la secretaría municipal del ayuntamiento en el que se haga constar que la ARI para la cual se solicita la participación no obtuvo financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021 o, en su caso, que se realizó la correspondiente convocatoria, así como el grado de ejecución de las actuaciones o de la financiación comprometida, de cada acuerdo de ese ARI, en los términos que se establezcan en cada procedimiento de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.
b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.
c) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o de obligaciones tributarias y de no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de haber cumplido el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de la Ribeira Sacra
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.