Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI408E - Subvenciones a fondo perdido para el acabado de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrución de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago que cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad y no hayan sido subvencionadas con anterioridad.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.
En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Permitir al IGVS la realización de todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Será requisito para poder ser persona beneficiaria de la subvención estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente, circunstancia que se acreditará del siguiente modo:
– En el caso de destinarse a uso propio, mediante certificado de empadronamiento que acredite el destino de la vivienda rehabilitada a domicilio habitual y permanente desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la calificación definitiva y con una duración mínima de cinco años. No obstante, en caso de que la calificación definitiva se hubiera notificado en un plazo inferior a los cinco años, se acreditará el destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente desde esa fecha y hasta la fecha de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de tener que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante el citado plazo de cinco años.
– En el caso de destinarse a alquiler, mediante un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años y que deberá estar formalizado entre el día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención.
En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el requisito de estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente por las personas propietarias o inquilinas, en el caso de alquiler, se exigirá desde la fecha de la solicitud de la subvención.
En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine las viviendas al alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante un período de, al menos, 15 días al año.
Para el caso de actuaciones con destino a uso propio, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de los siguientes límites:
a) 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en el caso de expedientes en el ámbito rural iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.
b) 6,5 veces el IPREM, en el caso de expedientes en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.
Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, se exigirá que los ingresos ponderados de las unidades de convivencia de las personas que residan en la vivienda no excedan de 4,5 veces el IPREM.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que las hubieran solicitado en las convocatorias de los últimos cuatro años, excepto que hubieran desistido expresamente de sus solicitudes, las hubiesen presentado fuera del plazo o, habiéndola solicitado dentro de plazo, la fecha de la calificación definitiva excediera del límite establecido en su día en la correspondiente convocatoria.
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184824
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294600
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
R/ Antonio Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386273
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2011).
Resolución de 1 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (DOG nº 112 del 14 de junio de 2017)..
Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
15/06/2017 00:00 - 14/07/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
- a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.
- b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante con el contenido establecido en el punto 5.2º de esta resolución, para el supuesto de dedicar la vivienda a uso propio y haber denegado su consulta.
- c) Contrato de arrendamiento, en caso de que la vivienda se destine al alquiler.
- d) En el caso de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine la vivienda al alquiler, declaración responsable de dedicar la vivienda a residencia, al menos, durante 15 días al año, acompañada de documentación justificativa, tal como copia de las facturas de los consumos de agua, luz o cualquier otra documentación a nombre de la persona solicitante.
- e) Certificado de discapacidad, para el caso de haber denegado su consulta o de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
- f) Anexo II, de justificación del gasto realizado, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
- 1) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
- 2) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante que justifiquen su pago.
- 3) Con carácter excepcional, justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 €.
- g) Para el caso de solicitudes de subvención correspondientes a viviendas con expedientes iniciados con el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, documentación que acredite el cumplimiento de los límites de ingresos familiares establecidos en el apartado 5.3 de esta resolución. A tal efecto, se deberá presentar:
- 1) Anexo III de comprobación de datos y de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia. Para el supuesto de haber denegado la consulta de los datos de ingresos, identidad y, en su caso, de discapacidad, se deberá presentar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) relativo al conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. Igualmente, en el supuesto haber denegado la consulta, se presentará copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o del número de identificación de extranjero (en adelante, NIE), y, en su caso, certificado de discapacidad. En el caso de no estar obligado/a a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se adjuntara el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Servicio Público de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
- 2) En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma, se deberán justificar los ingresos familiares mediante la aportación de una copia de la declaración del IRPF presentada en España, para el caso de denegar la consulta. En el supuesto de no haber presentado declaración del IRPF en España, se presentará copia de la declaración similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular de España en su país de residencia.
- h) Anexo IV, en el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones con destino a alquiler, para acreditar la identidad, el grado de discapacidad, en su caso, así como el cumplimiento del límite de ingresos familiares, establecidos en el punto 5.4º.
- La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
- La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Para la presentación electrónica de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
- a) Declaración de no haber solicitado ni obtenido el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.
- b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que sea solicitada o concedida al solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
- c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.
- e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.
- No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, las personas interesadas deberán indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
- La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago.
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.