Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI406G - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Convocar el Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para la anualidad 2023, con carácter plurianual.
Al amparo del artículo 51 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a ls obligación de estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social, en el supuesto de la línea B en caso de que no se presente el proyecto técnico junto con la solicitud. En los demás supuestos, dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.
El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE)651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.
3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central s/n Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881045897
Email: rehabilitacionenerxetica@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 1 de junio de 2023 por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el ano 2023, con carácter plurianual (DOG nº 113 del 15 de junio de 2023).
Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2023 por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el ano 2023, con carácter plurianual (DOG nº 113 del 15 de junio de 2023).
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 239 de 6 de octubre de 2021).
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022).
Corrección de erratas del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 276, de 17 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
16/06/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de persona o entidad solicitante, los datos del edificio o edificios para el cual se elabora el libro del edificio existente o el proyecto de rehabilitación; el número de viviendas y, en su caso, locales del edificio o edificios objeto del libro o del proyecto con indicación de su superficie construida y número de alturas, incluida la planta baja; la referencia catastral o referencias catastrales; porcentaje de superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, destinada a uso residencial de vivienda; el consumo de energía primaria no renovable y la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración actual y la prevista tras la rehabilitación; las emisiones de CO2 antes y después de la actuación; la cualificación energética del edificio en consumo energético y en emisiones antes y después de la actuación; la inversión total; el coste subvencionable; la cuantía de la ayuda solicitada; el número y fecha de la inscripción del certificado de eficiencia energética actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), así como, en el caso de solicitar las ayudas de la línea A, la anualidad prevista de entrega del libro del edificio existente para la rehabilitación, en el caso de entregar la memoria justificativa prevista en el artículo 54.6 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y/o, en el caso de solicitar las ayudas de la línea B, la anualidad prevista de entrega del proyecto, en el caso de entregar la memoria justificativa prevista en dicho artículo 54.6.
3. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.
c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de dichos artículos relativa al obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social; en el momento de la concesión, sí deberá acreditarse que se está al corriente en el cumplimiento dichas obligaciones para el pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que las actuaciones subvencionables no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020.
g) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente, no está en crisis de acuerdo con la definición de empresa en crisis que establece el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.
h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas y entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, de forma individualizada:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del edificio, en caso de que la persona o entidad no conste como titular catastral, y acredite que el edificio está finalizado antes del año 2000 y que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, en la que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención, en su caso.
d) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo III.
e) Anexo IV, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
f) Anexo V, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
g) Anexo VI, documento acreditativo del acuerdo de cesión del derecho de cobro de la subvención de la persona o entidad interesada en la subvención del derecho de cobro a un agente o gestor de rehabilitación del derecho de cobro, en su caso.
2. En el caso de solicitar las ayudas de la línea A deberá aportarse, además de la establecida en el punto 1 de este ordinal, la siguiente documentación:
a) Libro del edificio existente para la rehabilitación. En el caso de no haber elaborado el libro del edificio existente para la rehabilitación en el momento de presentar la solicitud, podrá presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.
b) Declaración responsable de la persona técnica redactora en la que conste que el libro del edificio existente está completo y elaborado de acuerdo con lo definido en el ordinal sexto o, en el caso de no haber elaborado el libro del edificio existente para la rehabilitación en el momento de presentar la solicitud, una declaración responsable de que el libro del edificio existente cumplirá con las exigencias recogidas en el citado ordinal sexto.
c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en el caso de no haber elaborado el libro del edificio existente para la rehabilitación en el momento de presentar la solicitud, con la memoria justificativa que se presente de forma alternativa.
d) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba la realización del libro del edificio existente para la rehabilitación, en su caso.
e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio existente para la rehabilitación.
f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del libro del edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el caso que ya haya elaborado y entregue el libro del edificio existente.
g) Certificado de eficiencia energética que justifique la reducción del consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con el bloque II.2 del anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (inscrito en el RGEEE) y suscrito por un técnico competente.
3. En el caso de solicitar las ayudas de la línea B deberá aportarse, además de la establecida en el punto 1 de este ordinal, de forma individualizada, la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En el caso de no haber elaborado el proyecto técnico de rehabilitación integral en el momento de presentar la solicitud, presentará la memoria justificativa de la actuación propuesta, con el siguiente contenido mínimo:
1º) Descripción pormenorizada de la actuación propuesta.
2º) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
3º) Planos de la actuación propuesta.
4º) Especificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y cuantía de la ayuda solicitada.
b) Declaración de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal quinto, en su caso.
c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio en caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud, en su caso.
d) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.
e) Certificado de eficiencia energética de proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual suscrito por un técnico competente, en caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud.
f) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba la realización del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, en su caso.
g) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En caso de que se presente una memoria justificativa de la actuación, presupuesto correspondiente a los honorarios de redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
h) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/la (en adelante, NIE) de la persona solicitante.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
e) Certificado acreditativo de no tener deudas, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables que acredite su uso y año de construcción.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Consulta de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones del programa de infravivienda.
Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Participación en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.
Programa de axuda á construción de vivendas en alugueiro social en edificios enerxeticamente eficientes do plan de recuperación, transformación e resiliencia, financiado pola unión europea NextGenerationEU, para promotores públicos e privados, distintos do IGVS.