Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR361A - Subvenciones al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 de Febrero: ayuda especial
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia del procedimiento de concesión directa de la subvención especial previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.
Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001.
Obligaciones de las personas beneficiarios.
Las personas beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes:
a) Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.
b) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida en cualquier fase del procedimiento por los órganos de tramitación o control de la Administración, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho como para mantener el derecho a su percepción.
c) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia cualquier variación que se produzca respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención especial y cuantía adicional o de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
d) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia el inicio de cualquier trabajo, o bien el pase a la situación de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, a fin de interrumpir el pago de la subvención.
e) Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.
f) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
a) Tener 52 o más años.
b) Estar desempleado, no ocupado e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.
c) No tener derecho al goce de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de tener derecho a ésta, haberla agotada.
d) Para la percepción de la cuantía adicional, tener suscrito el convenio especial con la Seguridad Social que se regula en el artículo 5 bis del citado Real decreto 196/2010.
Serán personas beneficiarias las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos del apartado 1 del artículo 3 y los demás establecidos en esta orden, permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, se podrán beneficiar de dichas subvenciones las personas trabajadoras que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, realicen trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad de la persona trabajadora se aplicará, en su caso, lo contemplado en el párrafo siguiente.
No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese su contrato por cuenta ajena o cesase en su actividad por cuenta propia, por voluntad propia sin causa justificada en el plazo de los tres meses anteriores al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha.
Cuando la persona solicitante reúna los requisitos indicados en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden, excepto la letra c), y esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el derecho al goce de las ayudas contempladas en la presente orden comenzará a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Dirección Xeral de Formación para o Emprego e Orientación
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544639
Fax: 981545765
Email: sub.orientacion.ceei@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación para o Emprego e Orientación
Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de la subvención especial y de la cuantía adicional previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2017).
Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2020, del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 234 de 10 de diciembre de 2019).
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2022 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 5 de 10 de enero de 2022).
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2023 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (DOG nº 69 del 11 de abril de 2023).
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2024 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 240 del 20 de diciembre de 2023).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de dos meses desde que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
Cuando la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional se encuentren suspendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta orden, el plazo de dos meses para solicitar su renovación comenzará a contar a partir del día siguiente al de la extinción del trabajo por cuenta ajena o del cese de actividad por cuenta propia.
Cuando la persona solicitante esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente al que se produzca la extinción de dicha prestación.
En caso de que se presentase la solicitud fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 15 de esta orden, ésta será admitida teniendo en cuenta que el inicio del derecho a la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional, o a su renovación, se producirá desde el día de la presentación.
2. En el caso concreto del reconocimiento inicial de la subvención especial, la vigencia del derecho a su reconocimiento finalizó el día 27 de febrero de 2012. Las personas solicitantes que en esta fecha cumplían los requisitos, excepto el del artículo 3.1.c (estaban percibiendo la prestación contributiva por desempleo), dispondrán del plazo de dos meses para solicitar la ayuda a contar a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación. Esta limitación no se aplica a los casos de suspensión y renovación ni a la solicitud inicial de la cuantía adicional.
- Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Para el caso de solicitar la ayuda especial, además del anexo I debidamente cubierto:
- Copia de la resolución del expediente de regulación de empleo donde conste la persona trabajadora.
- Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el supuesto de no tener derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la persona solicitante para actuar en su nombre y en su representación.
- Para el caso de solicitar la ayuda especial, además del anexo I debidamente cubierto:
- Comunicación empresarial en la que conste la extinción del trabajo por cuenta ajena o acreditación del cese de la actividad por cuenta propia por causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante en el supuesto de extinción del trabajo por cuenta ajena o cese de la actividad por cuenta propia.
-
Las solicitudes de la subvención especial y/o cuantía adicional, tanto para el reconocimiento inicial del derecho como para su renovación, se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
-
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.