Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341X - Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE).
Se convocan para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del Programa de formación dual en centros especiales de empleo reguladas por esta orden.
Convocatoria .
Se convocan para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del Programa de formación dual en centros especiales de empleo reguladas por esta orden.
Costes subvencionables .
El importe de la subvención financiará los siguientes conceptos subvencionables:
a) Ayuda al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras.
b) Ayuda para el personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad.
c) Ayuda para la actividad formativa.
Beneficiarias de las subvenciones
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de la solicitud figuren inscritas como centros especiales de empleo en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, y que en la fecha de presentación de la solicitud cumplan las siguientes condiciones:
– Estar calificados sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio.
– Contar con un mínimo de diez trabajadores, de los cuales como mínimo el 30 % deben tener discapacidad intelectual.
– Haber solicitado ante la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria el inicio de la actividad formativa para la impartición de la formación profesional dual, mediante la contratación por cuenta ajena de personas con discapacidad intelectual desempleadas, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de acreditar una gestión diferenciada deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente con las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento.
f) Las empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara la ayuda concedida por el Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado exterior, según lo indicado en los apartados a) y c) del artículo 1.4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
3. La acreditación de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b) c), d) y f) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en el anexo de solicitud. El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Personas destinatarias finales .
1. Son personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas desempleadas que tengan reconocida una discapacidad intelectual y que no tengan la cualificación profesional requerida y reconocida por el Sistema de formación profesional para el empleo o por el Sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.
Estas personas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento del inicio de la actividad.
2. Las personas trabajadoras con discapacidad a las que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que quedaran vacantes a consecuencia de despidos declarados o reconocidos improcedentes.
3. Las personas destinatarias finales de esta subvención no podrán ser usuarias de una plaza pública de servicio ocupacional a jornada completa.
4. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad, destinatarias finales de la subvención, deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo, sin menoscabo de sus capacidades.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificio Admtvo. S. Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545701/ 981544716
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 25 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se procede a su convocatoria plurianual (2019 a 2022) (DOG nº 189 del de octubre de 2019).
Extracto de la Orden de 25 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se procede a su convocatoria plurianual (2019 a 2022) (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2019).
Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 25 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se procede a su convocatoria plurianual (DOG nº 226 del 27 de noviembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
05/10/2019 00:00 - 04/11/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Se presentará una solicitud por cada proyecto de formación dual, que se formalizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Cada centro especial de empleo podrá presentar un máximo de dos proyectos, que deberán orientarse a la obtención de diferentes certificados de profesionalidad. De presentarse más de dos, los presentados en tercer y sucesivos lugares serán inadmitidos.
- Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
- Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
- Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
- b) Certificación de la plantilla según el modelo del anexo II, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al mes en el que se solicita la subvención.
- c) Proyecto de formación dual de acuerdo con el modelo que consta en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego conforme a los contenidos establecidos en el artículo 35.
- d) Currículo y documentos que acrediten la experiencia del personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad, en su caso.
- e) Anexo IV: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, en su caso.
- f) Certificación de discapacidad, en caso de que no esté expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- g) Acuerdos con empresas privadas del sector que muestren interés en la ejecución del proyecto, en su caso.
- h) En caso de que se subcontrate la formación, contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 24.2 de estas bases reguladoras o, en su caso, preacuerdo o documento proforma, con dichos contenidos.
En caso de que la subcontratación sea con empresas vinculadas, se deberá presentar justificación de que la contratación se produjo según las condiciones normales de mercado.
- No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
- En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
- Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) DNI o NIE de la persona solicitante.
- b) DNI o NIE de la persona representante.
- c) NIF entidad solicitante.
- d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.
- e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- f) Certificación de la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
- h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- i) Informe de cuentas de cotización asociadas a un NIF.
- j) DNI o NIE de las personas objeto de esta subvención.
- k) Informe de la vida laboral de las personas objeto de esta subvención.
- l) Contratos de trabajo de las personas objeto de esta subvención.
- m) Certificación acreditativa de la discapacidad de las personas de las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención cuando esta haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- n) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o en el anexo IV, según corresponda, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.
- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Documentación que deben presentar os CEE beneficiarios de las ayudas (Anexo III)
- Justificación de la ayuda concedida (Anexo V)
- Información a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato (Anexo VI)
- Anexo VI: información a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.