Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341D - Programa I. Promoción del empleo autónomo.
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2019 con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 15 de esta orden, las siguientes:
a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
b) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a la que se refiere la línea a), las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere los anexo I de la Legislación (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de el 17 de septiembre de 2013 modificado polo Legislación (UE, EURATOM) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consejería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicha Legislación.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII de la Legislación (UE) nº 1303/2013, del 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) núm. 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
g) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5-2 con anterioridade a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
e) Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo contemplado en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
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Fax: 988386770
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36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817695 / 986817073
Fax: 986817010
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).
Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019 (Programa de empleo autónomo) (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).
Corrección de errores. Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019 (Programa de empleo autónomo) (DOG nº 20 de 29 de enero de 2019).
Corrección de errores. Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por del 12 de febrero de 2019).
Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito del Programa I de la Orden de 21 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 18, de 25 de enero de 2019) (DOG nº 31 de 14 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito del Programa I de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 18, de 25 de enero de 2019) (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2020).
Orden de 9 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2019 00:00 - 30/09/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2019. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Solicitud según el Anexo I.
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Documentación acreditativa de la atribución expresa en el caso de actuar mediante representación.
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Plan de negocio empresarial firmado por la persona solicitante (según el modelo del anexo II) o aquel otro que, respetando su contenido mínimo, quiera presentar la persona solicitante
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Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037)
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Certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella, de ser el caso.
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Documentación acreditativa del colectivo de personas en riesgo de exclusión social, de ser el caso
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Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida fuera de Galicia, de ser el caso
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Documentos justificativos de nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado
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Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado
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Documentación justificativa de haber obtido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien al cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del registrado al nacer, de ser el caso.
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En el caso de oposición a la autorización para la comprobación de datos, documentación necesaria.
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En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, contrato o documento de creación de la entidad.
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Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
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DNI/NIE de la persona solicitante.
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DNI/NIE de la persona representante.
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NIF de la entidad representante, de ser el caso.
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Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos
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Alta en el Impuesto de actividades económicas
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Informe de períodos de inscripción
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Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
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Certificación de estar al corriente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
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Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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MARQUE EN EL ANEXO I EL CUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN
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Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia
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Certificado de empadronamiento
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Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Indicadores comunes de ejecución o productividad de participantes
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.