Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI451A - Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia .
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para el año 2023, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral, dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
4. El código de este procedimiento administrativo es el SI451A.
Gastos subvencionables .
Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el programa, según lo dispuesto en el artículo 7, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:
1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular los siguientes:
a) Gastos de personal:
1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del programa objeto de esta subvención, y que realice atención directa a las mujeres participantes, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.
2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.
3º. Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación previstas en el artículo 7.2.2.
4º. Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas al desarrollo del programa y realizadas por profesionales técnicos/as, titulados/as, adscritos/as al mismo.
b) Otros gastos directos:
• Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 7, incluidos los gastos de seguros de accidentes del alumnado.
• Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.
• Becas a las mujeres beneficiarias del programa por su participación en las acciones formativas desarrolladas dentro de su itinerario y/o por la realización de prácticas no laborales.
• Alquiler de maquinaria específica para el desarrollo de acciones de formación.
2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural, pero que resulten necesarios para su desarrollo:
• Gastos indirectos de personal.
• Gastos en bienes consumibles y en material fungible.
• Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, internet, electricidad, limpieza y seguridad).
3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
4. A efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Las entidades sin ánimo de lucro.
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y, de manera particular, los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.
2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957784
Email: vx.igualdade@xunta.es
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 20 de 30 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 20 de 30 de enero de 2023).
Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2023 00:00 - 28/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitud .
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, excepto que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.
b) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
c) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
d) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, en la que figure el compromiso de asignar los medios materiales y humanos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 7 de esta resolución y de acuerdo con lo indicado en el anexo III (memoria descriptiva de actuaciones a desarrollar), según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
e) Acreditación documental suficiente y detallada de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 17.1.1 de esta resolución, en su caso.
f) Documentación acreditativa del compromiso de contratación a que se refiere el artículo 17.1.2 de esta resolución, firmada por la empresa o empresas correspondientes, en su caso, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
g) En su caso, acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente del pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Vida laboral de los últimos doce (12) meses de las personas participantes insertadas.
i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, en el caso de participantes en programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Modificación de la inscripción en el registro único de entidades prestadoras de servicios sociales (RUEPSS)
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Renovación de las vocalías correspondientes a las entidades en el Consejo Gallego de las Mujeres.
Subvenciones movilidad geográfica mujeres víctimas de violencia de género
Programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Fomento del contrato para la formación y el aprendizaje.