Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI440A - Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de la jornada de trabajo.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.
2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la situación de reducción de su jornada de trabajo.
Acciones subvencionables .
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de al menos el 12,5 % de la jornada o porcentaje equivalente para el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.
Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto c) del artículo 5.2 de esta resolución.
b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su persona cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable. Excepcionalmente, en caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable, solamente se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.
No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad de la persona cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/a en el transcurso del período subvencionable.
Personas físicas.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular, las siguientes:
1. Facilitar todos los datos de los indicadores de productividad y de resultado de FSE: realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización se deberán cubrir los indicadores de resultado inmediato, que se deberá facilitar en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.
2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
3. Mantener una pista de auditoría suficiente, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, según el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, que se refiere a la modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, en su punto 2, el núcleo familiar compuesto por uno único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.
b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.
c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.
2. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2020 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.
b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
c) En el caso de familias no monoparentales, la persona cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, existiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere 30 días naturales dentro del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo de los períodos no trabajados no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma.
d) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2020.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957783/ 981547397/ 881999163/ 981957689
Fax: 981957690
Email: promoción.igualdade@xunta.es
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 234 de 7 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
03/07/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Presentación de solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La obligación de presentación por medios electrónicos se justifica con base en el colectivo de personas físicas a las que se destinan las ayudas objeto de esta resolución, personas trabajadoras, en situación laboral de ocupación, cuyas parejas o cónyuges, en su caso, también estén en situación de ocupación en el mercado laboral. Por esto, se presume acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y, asimismo, la capacidad técnica en base a la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de tener presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y en cualquier día de la semana.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II. Para unidades familiares monoparentales exclusivamente. Declaración responsable de no convivencia con el/con la progenitor/a y con otra pareja o relación análoga.
b) Anexo III. Comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja).
c) Certificado de convivencia de las personas que viven en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos aportados junto con la solicitud y solamente para el caso de familias monoparentales que no dispongan de certificado de monoparentalidad.
d) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación, en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produce un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el que se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberá reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.
e) En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente a la vida laboral relativa a la persona cónyuge o pareja, en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
La documentación a la que se refieren dichos puntos 1.d), y e) de este artículo, se requerirá nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo IV, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la enmienda, en su caso.
f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la persona cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.).
g) Libro de familia completo o inscripción en el registro.
h) Convenio regulador ratificado por el juzgado de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.
i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.
j) Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
k) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que lleva empadronado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, como mínimo, desde el 1 de enero de 2020.
c) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.
d) Ingresos percibidos en el ejercicio 2019 (IRPF 2019 de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja).
e) Certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la persona cónyuge o pareja, del período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
f) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto de los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuese expedida por la Xunta de Galicia.
g) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando fuese expedida por la Xunta de Galicia.
h) Resolución administrativa de autorización del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que acredite que el puesto de trabajo, de la persona solicitante, y/o en el caso que proceda de la persona cónyuge, fue objeto de suspensión/extinción por causas derivadas de la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, cuando fuese expedida por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Nuevo ingreso/renovación de plaza en escuelas infantiles 0-3 para hijas/os del personal de la Xunta de Galicia.
Ayudas para la concesión de estadías de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.
Ayudas a asociaciones de madres y padres del alumnado para la realización de programas de actividades complementarias y extraescolares que teñgan como fin facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
Ayudas económicas a las Ampa destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia cara las mujeres.
Validación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.