Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA666A - Exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.
La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de salud, comprende:
a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas de personas donantes fallecidas y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.
b) Las normas sanitarias de exposición, transporte, cremación, inhumación, exhumación y reinhumación.
c) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios.
d) Las condiciones técnico-sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y lugares especiales de enterramiento.
e) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso del incumplimiento de la normativa vigente en la materia.
f) La creación del censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.
Personas físicas.
1. La exhumación de cadáveres, excepto los de los grupos I y II, restos humanos o restos cadavéricos inhumados en un cementerio, podrá realizarse a instancia de la persona titular de un derecho o interés legítimo y directo sobre aquellos, para su inmediata reinhumación, en el mismo o distinto cementerio, o para su incineración.
Estas actuaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la persona o entidad titular del cementerio y quedarán inscritas en el correspondiente Libro Registro de Cementerios a disposición de la autoridad competente.
2. Para poder llevar a cabo esta exhumación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Contar con la correspondiente partida de defunción literal del cadáver o resto cadavérico que se pretenda exhumar, o bien con la documentación acreditativa del origen en el caso de restos humanos.
b) Cuando existan medidas judiciales acordadas en relación con el fallecimiento, con el cadáver o con los restos, haber solicitado previamente la autorización judicial para la realización de las operaciones descritas en el artículo 23 de este Decreto.
c) Haber abonado la tasa correspondiente.
3. La exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos prevista en el número anterior podrá llevarse a cabo previa presentación ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de una declaración responsable, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV (SA666A), en la que se haga constar la fecha prevista de la exhumación.
4. No será exigible la presentación de declaración responsable en el caso de exhumaciones de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos del grupo III, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación en el mismo cementerio.
5. Las exhumaciones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:
a) Los cadáveres exhumados que vayan a ser inmediatamente reinhumados en el mismo cementerio se podrán reinhumar en féretro común. El féretro empleado en la inhumación deberá ser sustituido si se encontrase en mal estado. Si la reinhumación se lleva a cabo en otro cementerio dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se empleará un arca de traslado. En caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará féretro común o de incineración.
b) Para el traslado fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia de cadáveres exhumados deberá utilizarse féretro de traslado.
c) Los restos cadavéricos para su exhumación y traslado deberán ser depositados en cajas de restos. En el caso de reinhumación en el mismo cementerio se podrá emplear bolsa de restos.
d) En caso de que, transcurridos 5 años desde el fallecimiento, no se hubieran completado los procesos de destrucción de la materia orgánica del cadáver, la exhumación, el transporte y la posterior reinhumación se llevarán a cabo en iguales condiciones que si se tratase de un cadáver.
6. Toda exhumación se realizará aplicando las necesarias medidas higiénicas y sanitarias y observando la normativa en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Programas de Control de Riscos Ambientais para a Saúde
Servizo de Sanidade Ambiental
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542955
Fax: 881542943
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Xefatura Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña
R/ Durán Loriga, 3-7ª
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155809
Fax: 981155813
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Xefatura Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292087
Fax: 982292128
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Xefatura Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense
Avda. Zamora, 13
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066325
Fax: 988066331
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Xefatura Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra
R/Fernández Ladreda, 43-1º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885878
Fax: 986505610
Servizo de Sanidade Ambiental
Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 177 del 18 de septiembre de 2023).
Corrección de errores. Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 18 de octubre de 2023).
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Declaración responsable de exhumación de cadáveres, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos para reinhumación en distinto cementerio (Código tasa: 31.13.00)
Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.
Declaración responsable según el Anexo IV.
Comprobación de datos .
1. En relación con las declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones previstas en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona declarante, solicitante o comunicante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad declarante, solicitante o comunicante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar una copia de los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de una copia de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Pericias forenses a petición de particulares.
Reintegro de gastos de prestación farmacéutica al amparo del artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2012, del 20 de abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, del 26 de julio.