Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE301A - Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
La presente resolución tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la tramitación del procedimiento de reconocimiento como organizaciones de productores pesqueros (OPP), así como, establecer el formulario de presentación de solicitud para este procedimiento.
Toda persona jurídica con sede en el territorio nacional integrada por lo menos por dos productores pesqueros.
A. En relación con el ámbito del reconocimiento, la constitución de la OPP y sus socios, y conforme a los artículos 2.3, 3.1, 3.5 y 3.8 del Real decreto 277/2016:
1. Son de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas OPP en las que sus socios cuenten con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, o con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en otras comunidades autónomas, siempre y cuando la producción de las unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia supere el 80 % de la producción expresada en Tm del conjunto de la organización.
2. Podrá ser reconocida como OPP, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales, que cumplan los objetivos y las condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así como los establecidos en el Real decreto 277/2016 y en la presente resolución.
3. Los socios de las OPP solo podrán ser productores profesionales que asuman el riesgo y ventura de la actividad, es decir, armadores o marineros a la parte que se encuentren en activo en el caso de la pesca extractiva con buque, personas físicas con licencias profesionales en el caso de la pesca extractiva sin buque o marisqueo, o titulares de instalaciones acuícolas.
4. Un socio de una OPP española no podrá pertenecer a otra OPP española.
B. En relación con la actividad económica suficiente, de conformidad con el artículo 3.3 del Real decreto 277/2016:
Las OPP de ámbito autonómico deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
C. En relación con los estatutos y al amparo de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 y a los artículos 2.8 del Real decreto 277/2016:
1. Deberán disponer de estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y por lo tanto cumplir con las condiciones y con los principios siguientes:
1.1. Cumplir con los principios de funcionamiento interno, tal y como se estable en la OCM:
1.1.1. Cumplimiento por sus socios de las normas adoptadas por la organización aplicable a la explotación, a la producción y a la comercialización de las pesquerías.
1.1.2. No discriminación entre los socios, en particular por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento.
1.1.3. Imposición a sus socios de una contribución financiera destinada a la financiación de la organización. Las OPP establecerán una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus socios y que no será inferior a cuarenta mil euros anuales.
1.1.4. Funcionamiento democrático que permita a los socios controlar su organización y sus decisiones.
1.1.5. Imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización interesada, en particular en el caso de impago de las contribuciones financieras.
1.1.6. Definición de normas sobre la admisión de nuevos socios y la baja de los mismos.
1.1.7. Definición de normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.
1.2. Estar en condiciones de perseguir los objetivos recogidos en el artículo 7 del Reglamento de la OCM.
1.3. Deberán cumplir con las normas sobre la competencia a que hace referencia el capítulo V del Reglamento OCM y en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como no abusar de una posición dominante en un mercado determinado.
1.4. Facilitar información pertinente sobre su afiliación, órganos de gobierno y fuentes de financiación cuando sea solicitada por una autoridad competente.
2. Deberán establecer además y de conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Real decreto 277/2016 lo siguiente:
2.1. Para sus socios, un período mínimo de permanencia en la misma de un año natural desde la fecha de su admisión por la OPP. La renuncia a la condición de socio se comunicará por escrito con una antelación de al menos cuatro meses a la fecha efectiva de la baja. En caso de no comunicarlo en dicho plazo, el socio mantendrá su condición, sin poder ingresar en una nueva OPP hasta que transcurra dicho período de permanencia y sin perjuicio de lo dispuesto en sus estatutos.
2.2. Disposiciones relativas a su gestión y destino de su patrimonio en caso de disolución sin perjuicio de la normativa que les afecte.
D. En relación con la estructura organizativa, personal, infraestructura y equipamiento y de conformidad con el artículo 2.7 del Real decreto 277/2016:
Deberán disponer de una estructura organizativa propia dotada de personal, de la infraestructura y equipamiento necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.
E. En relación con las modalidades de OPP éstas se agruparán en los siguientes sectores y segmentos de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto 277/2016:
a) Del sector de la pesca.
1º. Segmento de pesca de altura y gran altura.
2º. Segmento de pesca litoral.
3º. Segmento de pesca local.
4º. Otros segmentos de la pesca o el marisqueo.
b) Del sector de la acuicultura.
1º. Segmento de acuicultura marina.
2º. Segmento de acuicultura continental.
c) Conjuntas de pesca y acuicultura.
F. En relación con la memoria justificativa y conforme con la letra e) del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 y con el artículo 9.1.f) del Real decreto 277/2016:
Deben presentar una memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Servizo de Mercados
Praza de Europa 5A – 4º (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546261
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Resolución de 5 de junio de 2019 por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Galicia la tramitación de los procedimientos de reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP) y de retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros y se establecen los formularios de presentación de solicitudes (DOG nº 117 del 21 de junio de 2019).
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 164, de 8 de julio de 2016).
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 268, de 4 de noviembre de 2017).
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 24, de 27 de enero de 2018).
Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión del 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de produc-tores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se es-tablece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 22 de junio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos .
- Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de reconocimiento como OPP (anexo I) la siguiente documentación:
- Justificante de abonar la tasa por reconocimiento como OPP con el código 326200.
- Declaración responsable por escrito de cada socio productor en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización. El productor/es y la unidad productiva, en su caso, estarán debidamente identificados y coincidirán con los datos que figuran en los registros oficiales de la actividad productiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. A falta de registros oficiales los datos coincidirán con el título administrativo habilitante de la actividad productiva. En las declaraciones se deberá acreditar la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho de los productores que sean personas jurídicas o en el caso de entidades sin personalidad jurídica la escritura de constitución en la que se identifiquen a todos sus titulares.
- Relación de productores, unidades productivas y producción por especies expresada en kg y € de los tres últimos años anteriores a la solicitud, y que justifiquen una actividad económica suficiente.
- Memoria justificativa de actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.
- Estructura organizativa propia, personal, infraestructura y equipamiento necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.
- Escritura de constitución o, en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de las personas con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la OPP.
- Estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución.
- La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos también se especifica en los anexos de esta resolución. Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente para la tramitación de estos procedimientos.
- No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
- Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
- En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) NIF de la entidad solicitante.
- b) DNI o NIE de la persona representante.
- c) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
En estos procedimientos de presentación electrónica obligatoria todos los trámites administrativos de los procedimientos aquí regulados deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"