Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT804B - Ayudas para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el catálogo gallego de árboles singulares.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo , así como proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento MT804B).
Actividades subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las destinadas a:
a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser validadas por el Servicio de Patrimonio Natural previamente a su desarrollo.
b) Aplicación de tratamientos fitosanitarios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios, y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.
c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora de las inmediaciones de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o fertilización del terreno, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en el caso de formaciones singulares). Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.
d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, diseño e impresión de los materiales. También serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información al lado de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación. El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos y/o de señalización deberán ser validados por el Servicio de Patrimonio Natural previamente a la edición de los materiales y/o a la ejecución de los trabajos.
e) Realización de estudios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluyendo la elaboración de planes de gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados.
2. No será objeto de subvención:
a) El impuesto del valor añadido (IVA).
b) Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la inclusión del árbol o formación en el Catálogo gallego de árboles singulares.
c) Las actuaciones que se iniciasen antes de la certificación de no inicio o sin contar con la validación previa a su realización por parte del Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, cuando esta fuese precisa.
3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluyendo las corporaciones locales, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden.
2. Solo se admitirá una única solicitud por persona o entidad solicitante. Cuando una misma persona o entidad solicitante sea propietaria de más de un árbol y/o formación singular, deberá presentar una única solicitud que abarcará todos los árboles y/o formaciones para las que se solicita la ayuda.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
En el caso de las corporaciones locales, además, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
San Lázaro,s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957893
Fax: 981957106
Email: dxpn.cmatv@xunta.gal / biodiversidade.cma@xunta.gal
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184539
Fax: 881881320
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393
Fax: 982294539
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
R/ Paseo, 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386511
Fax: 988386929
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097 / 986805469
Fax: 986805436
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se dispone la continuación de varios expedientes de subvenciones (DOG nº 87 de 7 del mayo de 2020).
Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2020 (código de procedimiento MT804B) (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2020 (código de procedimiento MT804B) (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).
Resolución de 7 de agosto de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 27 de diciembre) (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
28/12/2019 00:00 - 31/01/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2020.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT804B), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
4. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda, llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud
1. Las personas y/o entidades deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
b) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación de la persona o entidad titular para su disponibilidad.
En el supuesto de que el árbol y/o formación objeto de la actividad sea propiedad de varias personas o entidades copropietarias, se deberá presentar, según corresponda:
i) Acreditación de la titularidad de cada persona o entidad propietaria.
ii) Documento que acredite el consentimiento de todas las personas o entidades propietarias.
iii) Representación de la persona o entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la subvención.
c) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar y para las cuales se solicita la ayuda, con la correspondiente previsión de gastos y una descripción de las actividades proyectadas, segundo el anexo II de esta orden.
d) Memoria o proyecto firmado por personal técnico cualificado para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, letras a), b) y c).
e) Factura proforma u oferta económica correspondientes a la previsión de gastos de las actividades que se pretenden realizar.
f) En el caso de comunidades de montes vecinales en manocomún, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar estas ayudas.
g) Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad, solo en el caso de las corporaciones locales.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en su procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) En el caso de comunidades de montes vecinales al manocomún, certificado de la Sección Territorial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros establecidos por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en manocomún común, y por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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