Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR536A - Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR536A.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2018.
Las presentes ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad:
1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.
2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.
3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.
4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.
Actuaciones objeto de subvención.
1. Las ayudas únicamente podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.
2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán:
a) Creación o mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma gallega.
c) En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se realicen las actividades subvencionables.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546180
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
Orden de 11 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2018 (DOG nº 242 del 22 de diciembre de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
23/12/2017 00:00 - 22/01/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
- a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
- b) Acreditación de la condición de pyme según lo establecido en el anexo II de esta orden.
- c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
- d) Acreditación de la representatividad del solicitante.
- e) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, plazo de ejecución y un plan cronológico de los trabajos a realizar.
- f) Evaluación económica de las inversiones a realizar.
- g) Acreditación de que disponen de los medios técnicos y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de ellos.
- h) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.
- i) Acreditación o certificación del acta de reunión de la junta directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio natural, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados a), c) y d) que ya hubiesen presentado; podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en la que presentaron los documentos y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) NIF de la entidad solicitante.
- b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- d) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
- En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica, por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para titular de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.
Registro de sociedades agrarias de transformación.