Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR259B - Ayudas para titular de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las cuotas de amortización de capital vencidas e impagadas de un préstamo concedido para mejorar la explotación.
b) Los intereses impagados devengados por un préstamo concedido para mejorar la explotación.
c) La amortización de un préstamo refinanciado concedido para mejorar la explotación.
d) Gastos impagados de gestión de la explotación (tales como alimentación, semillas, abonos, fitosanitarios, etc.) con más de tres meses desde su vencimiento.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. Con relación a cuotas vencidas e impagadas o embargos de préstamos:
a) Que tuvieran cuotas vencidas e impagadas de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.
b) Que tuvieran una resolución o providencia de embargo de bienes propios o ajenos por deudas relacionadas con el impago de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.
2. Con relación a la modificación de las condiciones del crédito concedido:
a) Que hubieran refinanciado la deuda concedida por la entidad bancaria
b) Que hubieran ampliado el plazo del pago del crédito.
c) Que hubieran ampliado el período de carencia del capital.
3. Con relación a las deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubiera pasado un plazo de más de tres meses desde su vencimiento.
b) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.
a) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga), con el tipo de explotación vacuno de leche, y haber realizado entregas de leche en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.
b) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 3.
c) Tener la condición de pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
i) Ser sancionada por delitos o infracciones ambientales.
3. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis. La consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y en el punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Caetano, s/n
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186
Fax: 981546892
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad (DOG nº 143 del 29 de julio de 2016).
Plazo de presentación: CERRADO
30/07/2016 00:00 - 29/08/2016 23:59
Un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia
- Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- a) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural la consulta de los datos de DNI en el Sistema de verificación de datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- b) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).
- c) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).
- d) Certificación bancaria que acredite la existencia de cuotas vencidas e impagadas ligadas a un credito concedido a la explotación ganadera para la mejora de su estructura productiva, señalando el principal concedido, la cantidad pendiente de pago y las cuotas impagadas a la fecha de la presentación de la solicitud (en su caso).
- e) Resolución o providencia de embargo de bienes, su relación con la explotación ganadera del titular, así como el importe de la deuda que trae causa del embargo.
- f) Certificación bancaria de la modificación de las condiciones del credito concedido realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden, en la que conste la refinanciación de la deuda de la explotación ganadera por creditos concedidos para la mejora de su estructura productiva, ampliación del plazo de amortización de esta o bien ampliación del período de carencia del capital pendiente de pago.
- g) En el caso de dificultades financieras derivadas de impagos a proveedores, mediante facturas y certificado del proveedor de entrega de mercancía e impago o la correspondiente reclamación judicial. No se considerará impagada una factura en tanto existan pagos posteriores a su vencimiento al mismo proveedor por conceptos semejantes; esta circunstancia se acreditará mediante certificación bancaria en la que la entidad informe sobre la existencia de pagos con anterioridad a la fecha de publicación de la orden y sobre posteriores pagos al proveedor. Se adjuntará además extracto bancario con la relación de movimientos desde la fecha de pago de la última factura al proveedor hasta la publicación de la orden.
- h) Reclamación judicial del impago a proveedores.
Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, haciendole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - i) Memoria descriptiva de la explotación lechera en relación a las dificultades financieras objeto de esta línea de ayudas. En esta memoria se hará una descripción motivada de la situación concreta por la que se precisa la línea de ayuda: origen, situación actual y previsiones de futuro.
- Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
- Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los terminos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Nergativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (solicitud única).
Alegaciones a la asignación de derechos de pago básico.