Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR244A - Ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas temporales y excepcionales del artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania al sector productor titular de explotaciones ganaderas de carne de vacuno, de carne de ovejas, de carne de cabras, de carne de aves o de carne de conejos y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar, de forma temporal y excepcional para aliviar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania, a las explotaciones productoras de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos conforme al artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Estas ayudas contribuyen a mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de carne de vacuno, de carne de ovejas, de carne de cabras, de carne de aves o de carne de conejos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este anexo I.
1. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector productor de carne de vacuno, de carne ovino y de carne de caprino deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primero caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero».
b) En el caso de ser productores/as de ovino y caprino: no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.
c) Fueran beneficiarios/as en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, de alguna ayuda asociada de las previstas en la sección 2ª, en las líneas c) y d) del apartado 3 del artículo 63 de la sección 3ª y en las secciones 5ª, 6ª, 8ª y 9ª, todas ellas del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) En el caso de productores/as de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.
e) En el caso de productores/as dedicados/as al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3ª y 8ª del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
f) Percibieran, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente conforme al capítulo II del título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales personas beneficiarias de esta ayuda que, presentando solicitud única en 2021 no pudieran optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si fueron beneficiarios/as de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no fuesen penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
g) En caso de no cumplir lo previsto en el apartado anterior, deberán percibir, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 (Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad e inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales), y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
h) En caso de no cumplir lo previsto en los dos apartados anteriores, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.
i) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que tuvieran lugar antes del final del período de modificación de la solicitud única de 2022, se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.
j) En el caso de jóvenes ganaderos/as, y de ganaderos/as que comiencen su actividad, según la definición del punto 9 del artículo 58 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicita por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, las explotación con pleno derecho a cobro serán:
– Las explotaciones que cumplan los requisitos a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.
– Las explotaciones recogidas en la última declaración censal disponible a fecha de 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.
– Las explotaciones que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3ª del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes de 30 de abril de 2022.
2. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector avícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de carne» con un número de plazas superior a 250.
b) Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.
3. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector cunícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras.
b) Que en dicha explotación se alberguen conejos y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.
4. Las personas solicitantes deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Subdirección Xeral de Xestión da Pac
Servizo de Axudas Gandeiras da Pac
RÚA DOS IRMANDIÑOS S/N. SALGUEIRIÑOS
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-546234
Email: sag.fogga@xunta.gal
Dirección do Fondo Galego de Garantía Agraria
Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Resolución de 27 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 64 del 31 de marzo de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2023 00:00 - 13/02/2023 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Deberán presentar el formulario del anexo II las personas titulares de explotaciones de:
a) Carne de vacuno, de carne de ovino y de carne caprino que ya habían tenido presentada la solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero).
b) De carne de aves y de carne de conejos.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.
6. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. La mencionada publicación también se realizará en la página web del Fondo Gallego de Garantía Agraria (https://fogga.xunta.gal).
Documentación complementaria
1. Las personas titulares de explotaciones de carne de aves y de carne de conejos deberán presentar una declaración responsable, que figura como anexo III, manifestando que en su explotación realizan alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el ambiente y el clima.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante, DNI o NIE si el solicitante es persona física.
b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero) y/o en la declaración responsable recogida en la Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán hacerlo constar en el formulario del anexo II y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar las resoluciones de las ayudas previstas en esta resolución será el 31 de marzo de 2023.
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Solicitud de modificación de la solicitud única de ayudas PAC/DR
Solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional