Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR242B - Declaración expresa de otras ayudas en régimen de minimis y autorización a las entidades colaboradoras para la presentación de esta declaración.
1. Esta orden tiene por objeto establecer el desarrollo de la normativa básica que regula el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula las peculiaridades en este ámbito territorial de las subvenciones estatales destinadas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
3. En esta orden se regula el procedimiento MR242B, relativo a la comunicación de la declaración responsable de otras ayudas en régimen de minimis y autorización a las entidades colaboradoras para la presentación de la documentación, cuyo modelo normalizado se regula en el anexo de esta orden.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica.
a) Que presentasen o presenten en 2020 la solicitud única prevista en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido por la norma.
b) Que sean beneficiarias del pago de las líneas de ayuda por oveja y cabra que regula el artículo 2.1.c), 6ª, 7ª o 8ª de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.
c) Que sean personas titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con los requisitos que se indican en el punto 2 de este artículo.
2. Para poder ser beneficiaria de esta ayuda es preciso que la persona sea titular de alguna de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Criterios objetivos de concesión de las ayudas
1. Al amparo del principio de concurrencia competitiva, los criterios objetivos de concesión de las ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles serán los siguientes:
– Solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 10 puntos.
– Solicitantes de explotaciones prioritarias según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 5 puntos.
2. En caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el primer criterio y, en caso de persistir el empate, se actuará de igual manera con el siguiente. De persistir el empate, se romperá en favor de la persona solicitante que hubiese presentado en primer lugar la documentación exigida por esta orden.
3. En caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, se acordará la concesión de la ayuda a la persona o personas solicitantes siguientes a aquella en puntuación, a condición de que con la renuncia se liberase crédito suficiente para atender, cuando menos, una de las solicitudes denegadas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Secretaría do Fogga
Rúa dos Irmandiños, s/n.
15705 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546270
Secretaría do Fogga
Orden de 6 de agosto de 2020 por la que se regula la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (código de procedimiento MR242B). (DOG núm. 165, de 17 de agosto de 2020)
Extracto de la Orden de 6 de agosto de 2020 por la que se regula la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (código de procedimiento MR242B). (DOG núm. 165, de 17 de agosto de 2020)
Resolución de 21 de diciembre de 2020 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos reguladas en la Orden de 6 de agosto de 2020.(DOG núm. 2 de 5 de enero de 2021)
Plazo de presentación: CERRADO
18/08/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59
Plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.
2. Las personas solicitantes deberán efectuar una declaración responsable sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola), en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo de esta orden, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.
3. La remisión al Fogga de la declaración responsable prevista en el número anterior de este artículo podrá efectuarla la persona interesada en la concesión de la ayuda o bien las entidades colaboradoras que hayan firmado un convenio de colaboración con el Fogga para la tramitación de la solicitud única de las ayudas de la política agrícola común (PAC) y otras solicitudes relacionadas con esta. En este caso, la persona solicitante deberá autorizar a la entidad colaboradora mediante su indicación en el apartado correspondiente de la declaración responsable que figura en el anexo de esta orden.
4. La declaración responsable regulada en los números anteriores de este artículo deberá remitirse al Fogga obligatoriamente por medios electrónicos. La persona firmante se responsabilizará de la veracidad del documento que presente. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.
Para efectuar la comunicación de esa declaración se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo de la orden, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242B.
En el caso de que alguna de las personas interesadas presentase su declaración presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la documentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites posteriores, comprobación de datos
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Para tramitar este procedimiento de concesión el Fogga comprobará los datos que se indican a continuación:
– Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base nacional de datos de subvenciones (BDNS).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Solicitud de modificación de la solicitud única de ayudas PAC/DR
Solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional