Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421S - Proyectos de energía fotovoltaica.
1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimiento IN421S).
2. Las ayudas recogidas en esta bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el artículo 41 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.
Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La presente convocatoria se refiere las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.6.b) (ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.
Inversiones subvencionables
1. Los paneles solares fotovoltaicos.
2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.
3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
4. El coste de montaje y conexionado.
5. No son subvencionables:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.
En todo caso aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA o de un régimen de prorrata deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.
b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
c) Las obras de mantenimiento.
d) La obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.
e) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.
Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contraten la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Justificar ante el Inega directamente o a través de entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.
3. Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas y autónomos le facilitarán a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Las ofertas deben respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
b) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.
c) Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
4. Acreditar directamente o ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 27 de estas bases.
6. Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuarán por el Inega, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobación y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control, y, en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los beneficiarios se someterán las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.
8. Comunicar al Inega directamente o a través de entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto. En el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.
10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 de € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha de presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos definitivos de la operación.
En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
11. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».
b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 específica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.
El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020 implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:
http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Eres/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx
14. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:
a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:
1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2º. Cuando la ayuda este supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.
3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.
4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:
a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
b) Empresas en crisis según la definición del reglamento (UE) 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. El Inega realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 161 de 12 de agosto de 2020).
Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 161 de 12 de agosto de 2020).
Resolución de 16 noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 30.1 de la Resolución de 16 noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 30.1 de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para los años 2020 y 2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG número 161, de 12 de agosto) (DOG nº 236 del 23 de noviembre de 2020).
Resolución de 22 de junio de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2020-2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 161, de 12 de agosto de 2020) (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).
Resolución de 10 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2020-2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 161, de 12 de agosto) (código de procedimiento IN421S), modificada por la Resolución de 22 de junio de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 122, de 29 de junio) (DOG nº 177 del 14 de septiembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
21/09/2020 09:00 - 01/12/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 21 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará el 1 de diciembre de 2020
1.Las solicitudes se suscribirán directamente por el representante de la entidad local y,cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, empresas y autónomos, por las entidades colaboras. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
2. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de distintos proveedores, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, empresa o autónomo.
3. Una vez elegida la instalación, el solicitante, directamente, o la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). Para el acceso a la aplicación de presentación de la solicitud será necesario el número del NIF y la contraseña determinados por las personas interesada.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, generando la solicitud del beneficiario por duplicado.
4. La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV.
5. Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Solicitud de ayuda-anexo IV.
b) Autorización para la representación otorgada a la entidad colaboradora-anexo V.
c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
d) Tres ofertas de distintos proveedores, salvo cuando se trate de una entidad local y cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento (procedimiento IN421S)
1. Con el envío de la solicitud (anexo V) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:
a) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años a contar desde al último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del registro de la propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compra-venta, escritura pública de aceptación de herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda, contrato de arrendamiento o cesión de uso acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del catastro inmobiliario.
b) Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
c) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:
1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal ) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.
2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.
3º. Hoja de características de los equipos generadores.
4º. Presupuesto desglosado.
5º. Oferta técnica de un proveedor en el caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.
6º. Facturas de consumo eléctrico.
7º. Solicitud de punto de conexión si fuese necesaria por la normativa vigente.
d) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
e) Las entidades sin ánimo de lucro, las empresas y autónomos, además, deben haber presentado autorización a la entidad colaboradora para la representación según el anexo V.
f) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
g) Las empresas deben acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:
– Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
i) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y además deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.
j) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superen los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. DNI/ NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.
2º. NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.
3º. DNI/ NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.
4º. NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.
5º. Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y la hacienda autonómica.
6º. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial.
Ayudas para proyectos de energía solar fotovoltaica en el sector residencial.
Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria).
Proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las Universidades públicas de Galicia.