Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421S - Proyectos de energía solar fotovoltaica.
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 en el cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, a las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo esto, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser entidad beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, veinte días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Las empresas del sector de la producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas en la exclusión.
– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme al artículo 5 de esta Resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541534
Email: inega.info@xunta.gal
Presencialmente, previa cita no teléfono 981541500
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
20/03/2024 09:00 - 19/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aportará un modelo en el anexo II de estas bases.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 apartado a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cumplimentar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
– Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda.
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a) Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.
b) Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.
c) Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 €, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior a 15.000 €, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.
d) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:
1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.
2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, catastro). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.
3º. Hoja de características de los equipos generadores.
4º. Presupuesto desglosado.
5º. Facturas de consumo eléctrico.
6º. Solicitud de punto de conexión si fuera necesaria por la normativa vigente.
e) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
f) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
g) Las empresas deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:
– Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, al objeto de respetar el carácter incentivador de la misma.
– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
i) Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.
j) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:
– Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
k) Documentación adicional obligatoria para entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo. Además deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.
l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
m) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1º. DNI/NIE de la persona solicitante, cuando se trate de una persona física.
2º. NIF de la entidad solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.
3º. DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.
4º. NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.
5º. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
6º.Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
7º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
8º. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
9º. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
10º. Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Proyectos de energías renovables térmicas.
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energías renovables de uso térmico, en el sector residencial.
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial.
Ayudas para proyectos de energía solar fotovoltaica en el sector residencial.
Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria).
Proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las Universidades públicas de Galicia.