Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421L - Ayudas para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN421L).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán según el orden de prelación de los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras y hasta el agotamiento del crédito.
3. Las ayudas objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.
Cuando se trate de proyectos de energías renovables la presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a la promoción de la energía procedentes de fuentes renovables (artículo 41 a) o b).
Cuando se trate de proyectos de ahorro y eficiencia la presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).
Actuaciones que se subvencionan .
1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 6 o 7 y en los anexos I y II de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciarán una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 28.
A los efectos de estas bases, se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por solicitud (IVA no incluido).
3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas que se valorarán de manera conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas aquellas que integren varios equipos de la misma tecnología renovable/eficiente. Las actuaciones homogéneas deberán ser cursadas en una única solicitud por emplazamiento, salvo en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo conforme al Real decreto 244/2019, que podrán incluir varios emplazamientos en una única solicitud, o varias solicitudes para las diferentes partidas del mismo proyecto colectivo.
Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos de distintas tecnologías, o las instalaciones de generación eléctrica que viertan a distintos CUPS.
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que la actuación lo requiera.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.
A efectos de esta resolución se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.
Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas contempladas en el artículo 5.
Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energélticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.
Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.
2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en la que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años, cuando se trate de pymes y por un período mínimo de cinco años, cuando se trate de grandes empresas, a contar desde la finalización del proyecto.
En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría».
Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y durante un período de tres años.
g) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Inega y de la Xunta de Galicia al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia.
Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega y de la Xunta de Galicia colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera del Inega, en un lugar bien visible para el público.
El modelo estará disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.
1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. Las empresas en crisis están excluidas, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
A los efectos de considerar una empresa en crisis, se entenderán por procedimientos de insolvencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( UEO) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia:
a) El concurso de acreedores.
b) El procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación.
c) El procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago.
d) El procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenios.
Las empresas, al cumplimentar el formulario de solicitud, declaran que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, núm. 5, San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541539
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (DOG nº 8 del 14 de enero de 2021).
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria (DOG nº 8 del 14 de enero de 2021).
Resolución de 10 de junio de 2021 por la que se amplían y redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
Resolución de 10 de septiembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 28 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (DOG nº 179 del 16 de septiembre de 2021).
Resolución de 13 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2021 00:00 - 15/02/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia. Si la finalización del plazo coincidiera en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Forma presentación de las solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica.
a) Documentación administrativa obligatoria:
i. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
ii. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.
iii. Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.
iv. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 € el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
v. Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 € el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
vi. Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.
vii. Documentación adicional obligatoria, cuando las empresas no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá aportar, además:
1ª. Documento constitutivo de la sociedad.
2ª. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante.
viii. Documentación adicional obligatoria. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:
1ª. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2ª. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
b) Documentación técnica obligatoria:
i. Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) para la tecnología para la que se solicite ayuda. Las tecnologías se clasifican en las siguientes tipologías de proyectos: fotovoltaica-minieólica, biomasa-biogás, geotermia-aerotermia, solar térmica, iluminación eficiente y resto de proyectos de ahorro y eficiencia energética.
ii. Documento denominado «Ficha de consumos» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo,…) del período anual tomado como referencia (2020 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. Se diferencia entre «Ficha de consumos de proyectos de energías renovables» y «Ficha de consumos de proyectos de ahorro y eficiencia». No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación, fotovoltaica o minieólica.
iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético. En el caso de módulos fotovoltaicos, deberán informar de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.
iv. Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipo. En el caso de sustitución de equipos existentes, aportar también fotografías de estos.
v. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.
c) Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar la siguiente documentación técnica:
i. En el caso de querer acceder a la puntuación por instalación aislada de la red eléctrica, declaración responsable del representante legal de la empresa indicando si el centro de trabajo en el que se implementa la actuación (proyectos RT o PAE) o la instalación de generación eléctrica prevista (proyectos RE) está aislado/a de la red eléctrica de distribución. En el caso de querer acceder a la puntuación por inversiones en infraestructura de tendido de línea, deberá aportar copia del contrato de cesión de la infraestructura a la empresa distribuidora de la zona con fecha posterior a 1 de enero de 2016.
ii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica, aportar declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones de autoconsumo eléctricas preexistentes de la misma tecnología y de la necesidad o no de autorización administrativa previa o de construcción para la actuación prevista utilizando el modelo disponible en la página web del Inega.
iii. Para proyectos de instalaciones de generación térmica, aportar declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones preexistentes de generación térmica de origen renovable de la misma tecnología.
iv. En el caso de proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, deberá aportarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.
v. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).
vi. Para las instalaciones de mejora de iluminación, fotovoltaicas y minieólicas, copia de las facturas de compra de electricidad del último año del centro de trabajo en el que está prevista la ejecución de la instalación.
vii. Para la instalación de bombas de calor, certificado del coeficiente de rendimiento (COP) emitido según la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.)., para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para acreditar este coeficiente, deberá juntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio que realice este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica, siempre que se acompañe de una captura del enlace en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
viii. Para la instalación de bombas de calor, documento acreditativo de SCOPnet según norma UNE-EN 14825:2012 o cálculo del valor del SPF (Prestaciones medias estacionales) según norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor» elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE.
ix. Para instalaciones solares térmicas, resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y potencia térmica para una radiación de 1000 W/ m2 y un salto térmico de 50 ºC, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
x. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y calificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ ILU»), su uso, y se declare que, tras los estudios lumínicos realizados, se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos la utilización de lugares de trabajo, en su caso. En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial, deberá aportarse estudio lumínico en el que se justifique que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.
xi. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en los que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, adjuntar escrito justificativo de los motivos.
xii. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, aportar acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto en virtud de lo recogido en el anexo I del Real decreto 244/2019. Adicionalmente, se aportará anexo firmado de este documento en el que se establezca la energía anual generada prevista (en kWh/año) repartida entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.
d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (5 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado catastral.
b) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.
c) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la persona solicitante sea una empresa o autónomo.
d) DNI o NIE del solicitante.
e) NIF de la entidad solicitante.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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