Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT302D - Subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22.
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, con la finalidad de contribuir a la promoción de la actividad musical, abasteciendo la Red gallega de música en vivo (RGMV) y contribuyendo al desarrollo ordinario de la programación de las salas en los años 2022 y 2023 (código de procedimiento CT302D).
2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.
7. La presentación de las solicitudes, así como toda la tramitación del procedimiento, se efectuará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2019, de 4 de julio, de administración digital de Galicia, que establece que en el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, además de los indicados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, entre los que se encuentran las personas jurídicas y sus representantes, los trabajadores autónomos para los trámites que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
Proyectos subvencionables .
1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán enmarcarse en dos modalidades:
1.1. Programación de Red gallega de música en vivo.
La persona solicitante podrá presentar un proyecto para incluir en la programación de la RGMV, siempre que cumpla con los requisitos que se relacionan a continuación:
a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 6 y un máximo de 10 conciertos por año, para desarrollar entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.
b) Todos los conciertos deberán ser de pago, con un precio mínimo por entrada de 5,00 euros.
c) Cada solista o miembro de la banda deberá cobrar un mínimo de 250,00 euros (sin IVA) y el coste máximo de cada concierto no puede ser superior a 2.500,00 euros (sin IVA).
d) El proyecto de programación estará formado completamente por artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia.
e) El proyecto de programación estará formado por, al menos, un 40 % de artistas femeninas gallegas, excepto que sea de imposible cumplimiento y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.
1. 2. Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo.
El proyecto que presente la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 25 y un máximo de 67 conciertos por año, para desarrollar entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.
b) Mantener un equilibrio razonable entre el número de conciertos de cada anualidad.
c) La programación estará compuesta, por lo menos, en un 50 % con artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia.
d) La programación dará visibilidad a artistas femeninas.
e) Todos los conciertos deberán ser de pago.
2. Las personas solicitantes podrán presentar un único proyecto que comprenda las dos modalidades, respetando los requisitos de cada una de ellas, u optar solo a la modalidad 1.1. Programación de Red gallega de música en vivo. No se admitirán proyectos que solo incluyan la modalidad 1.2. Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo.
Gastos subvencionables .
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados, y pagados, entre el día de la publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.
2. Para el desarrollo del proyecto de programación de la Red gallega de música en vivo (modalidad 1.1.), tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal artístico contratado asociado al proyecto (cachés de los grupos).
b) Gastos de producción.
c) Gastos de gestión de derechos de autor.
d) Gastos de comercialización, promoción y publicidad.
3. Para el desarrollo del proyecto de programación complementaria de la Red gallega de música en vivo (modalidad 1.2), tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de producción.
b) Gastos de gestión de derechos de autor.
c) Gastos de comercialización, promoción y publicidad.
4. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, como entidades ejecutoras de las actuaciones subvencionables, con el objeto de garantizar la adecuada ejecución de las mismas, se comprometen a asumir la dirección técnica, debiendo proceder en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, en su caso, a la subcontratación de servicios necesarios para desarrollar las actuaciones subvencionables, pudiendo subcontratar totalmente, y asumiendo expresamente el contenido de los límites y obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de las actividades subvencionadas.
La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria y, en ningún caso, supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.
Las personas subcontratistas quedarán obligadas solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a las personas subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.
Las personas subcontratistas están obligadas a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.
Las personas beneficiarias respetarán lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a la hora de contratar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas.
6. A estos gastos subvencionables les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.
7. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, propietarios, o poseedores de cualquier título válido en derecho, de espacios de exhibición musical privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público.
2. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades privadas siempre que cumplan todas ellas los requisitos anteriormente señalados y puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según lo contenido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.
4. Solo se podrá presentar un único proyecto por solicitante y espacio. Para los supuestos de agrupaciones, las personas o entidades que formen parte de la misma no podrán presentar proyectos de forma individualizada.
5. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:
a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
b) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.
c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la organización de espectáculos musicales, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes correspondientes a dichas actividades, con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año.
c) Contar con un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala de concierto, sala de fiestas o café-espectáculo, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, así como café-concierto, café categoría especial o tablao flamenco previstos en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.
d) Haber realizado un mínimo de 25 conciertos por año en los años 2019 y 2021 con entradas de pago en el espacio de exhibición musical en el que se desarrollará la programación presentada.
2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996068
Email: agadic@xunta.gal
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 19 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2022).
Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2022).
Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2022 00:00 - 05/09/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agadic, www.agadic.gal
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:
2.1. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
2.2. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.4. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
2.5. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
2.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
2.7. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
2.8. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
2.9. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
2.10. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
2.11. Declaración responsable de que la actividad subvencionada no se inició antes de la presentación de la solicitud por la persona beneficiaria, al amparo de la resolución de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda en el DOG.
2.12. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.
2.13. Declaración responsable de cumplir los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de estas bases reguladoras.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, con la solicitud correctamente cubierta y se aporte toda la documentación exigida en la presente resolución.
5. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, nombrar un representante o apoderado único y la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
– Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si el solicitante es persona jurídica.
– Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda y sus modificaciones, si el solicitante es persona jurídica.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
– En el supuesto de agrupación de entidades, deberán nombrar un representante o apoderado legal único, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la entidad y los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación específica que se considera esencial para iniciar la tramitación:
– Memoria del proyecto de programación (anexo III).
– Plan económico financiero (anexo IV).
– Licencia municipal en cualquiera de las categorías expresadas en el artículo 5.1.c) de estas bases o, en su caso, la autorización municipal para la realización del proyecto susceptible de ser subvencionado, que deberá expresar claramente el alcance de dicha autorización.
– Copia de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y en vigor.
– Copia de la escritura de propiedad u otro documento válido en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de la documentación exigida para este procedimiento, la Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación
Subvenciones del programa Cultura en el Camino.
Adhesión a la marca "Fest Galicia" y la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para la realización de festivales de música profesionales.
Subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago.