Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS508E - Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento Intergeneracional en el marco del PRTR - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
Concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento Intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiados por la Unión Europea para el año 2023.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que a continuación se relacionan:
a) Las entidades locales o agrupaciones de las mismas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional al que se hace referencia en el artículo 1.
A los efectos de esta orden, se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, a nivel de parroquia, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto los ayuntamientos de Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1.
Estas deberán desarrollar dichos proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural conforme a lo dispuesto en el apartado a), sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.
1. Serán requisitos de las entidades beneficiarias:
a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Específicamente, las entidades locales con personalidad jurídica propia la que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupación, asociación, mancomunidad de municipios o cualquier otra similar, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.
En cualquier caso, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.
d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.
2. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957915
Email: voluntariado@xunta.gal
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2023).
Extracto de la Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2023).
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (DOG nº 193 del 10 de octubre de 2023).
Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto de talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (DOG nº 201 del 23 de octubre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
25/07/2023 00:00 - 24/08/2023 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).
2. Se presentará una única solicitud por entidad. En caso de que alguna entidad haya presentado más de una solicitud, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar excepto que aquella ya haya sido resuelta.
3. Las entidades locales podrán presentar las solicitudes de manera individual o conjuntamente. Las entidades locales que presenten una solicitud en agrupación con otras no podrán presentar otra solicitud a título individual al amparo de esta orden.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate. En este caso, deberá indicarse expresamente en la solicitud cual de estas entidades se debe considerar como representante o a cual deben dirigirse las actuaciones administrativas, considerando como tal, en ausencia de designación expresa, la entidad local que figure en primer lugar.
4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, correctamente firmada por la persona que desempeña su representación:
a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/ nombre, objetivos, la identificación de problemas a resolver y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de las personas voluntarias y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades.
b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir la entidad local.
c) En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá adjuntar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
d) Anexo VIII: declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses orden HPF/1030/2021 en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (principio de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» o DNSH, por sus siglas en inglés Do no Significant Harm).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la misma.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.2.e) se consultarán los datos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales de Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
Registro de acción voluntaria de Galicia. Sección de entidades de acción voluntaria.