Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU232A - Ayudas para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de personas usuarias de abastecimiento para consumo humano.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de aguas de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento AU232A).
2. La finalidad de las ayudas es cofinanciar la mejora en la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano por parte de comunidades de usuarios legalmente establecidas y, con ella, el nivel de garantía de esos sistemas en cuanto a la calidad del agua.
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2020 destinadas a la mejora de la calidad del agua suministrada en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes a través de alguna de las siguientes intervenciones:
a) Implantación o mejora de sistemas de tratamiento del agua.
b) Mejoras en las infraestructuras de almacenamiento que incidan directamente en la calidad del agua.
c) Realización de análisis de agua para caracterizar su calidad antes y después de la intervención. Se subvencionará una analítica previa al inicio de los trabajos y otra a su finalización, ambas incluyendo, al menos, los parámetros exigidos por la normativa vigente de aplicación a cada comunidad de usuarios.
2. En cualquier caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la cual han sido diseñadas.
3. No serán subvencionables los gastos de ejecución de nuevas captaciones, las actuaciones sobre tomas de agua no amparadas por la correspondiente concesión ni actuaciones sobre la red de distribución.
4. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo a las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo de la ayuda y mejorar la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de aguas de consumo.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de los obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del registro de aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.
b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición ni tener deudas económicas pendientes de pago con el organismo de cuenca correspondiente.
c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este extremo dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Infraestruturas e Mobilidade
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544794
Email: sx.augas@xunta.gal
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Resolución de 8 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento AU232A) (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020)
Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento AU232A) (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020)
Resolución de 24 de noviembre de 2020 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 8 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (DOG nº 244 del 3 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
22/07/2020 00:00 - 21/08/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona representante de la entidad o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.
2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que está al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en los que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1 . Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II de esta resolución, en la cual haga constar:
1º. El acuerdo de la asamblea general de la comunidad de usuarios por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.
2º. El número de miembros de la comunidad de usuarios, detallando las incorporaciones producidas en los últimos cinco años.
3º. La relación de actividades comerciales o públicas, entendiendo cómo tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por la que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales
4º. El importe detallado de las cuotas que pagan anualmente los miembros de la comunidad de usuarios.
b) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.
c) Solicitud o, en su caso, resolución de otorgamiento de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la intervención, en su caso.
d) Memoria valorada de la intervención que se va a realizar, firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 16:
1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, su fecha de construcción, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes, así como la justificación, en su caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales. Se indicará también el organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.
2º. Memoria descriptiva de las obras o de la equipación que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que pretenden conseguir con su ejecución. Se indicará de forma expresa el parámetro o parámetros de calidad que se pretenden mejorar y la forma en que la intervención propuesta incide en ellos.
3º. Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
4º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.
e) Resultado de una analítica de agua que avale el incumplimiento de alguno de los parámetros exigidos por la normativa vigente de aplicación al sistema de abastecimiento. Se indicará de forma clara cuál es el parámetro cuyo incumplimiento se pretende subsanar con la intervención propuesta. Las comunidades que resulten adjudicatarias de la ayuda podrán incluir el coste de realización de esta analítica previa como un gasto subvencionable con cargo a ella, de acuerdo al artículo 3.1.c) de estas bases.
Esta analítica podrá ser sustituida por un acta o informe de los servicios de Inspección de Salud Pública que ponga de manifiesto a existencia del incumplimiento y cuantifique el valor de los parámetros que lo provocan. Únicamente se aceptarán documentos cuya fecha de emisión sea, como máximo, un año anterior a la de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
f) Certificado del ayuntamiento y/o del organismo de cuenca correspondiente sobre la viabilidad de la conexión a otras redes de abastecimiento.
g) Certificado de no estar incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca que le corresponda.
h) Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de puntuación señalados en el artículo 16.
2. Toda la documentación allegada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, de no haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes cuando se reciba en la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerirse para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán, cuando sea posible automáticamente y de forma manual en el resto de los casos, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la comunidad autónoma y el organismo de cuenca que corresponda a la comunidad.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte de la comunidad de usuarios comportará la autorización al órgano gestor para solicitar la certificación de la Consellería de Sanidad sobre la inclusión y los incidentes en el Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase se justificación
- Presentación de dcoumentación justificativa de la subvención (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua.
Declaración de contador en las captaciones propias de agua.
Cese en la deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores para familias numerosas
Cese como centro de entidades de iniciativa social a los efectos de la exención en el Canon del agua
Actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua, canon de gestión de las depuradoras y canon de gestión de las redes de colectores por parte de las comunidades de usuarios
Autoliquidación del canon de gestión de las depuradoras por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros