Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU100A - Ayudas para la redacción de planes de emergencia por sequía.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para redactar planes de emergencia ante situaciones de sequía, y convocar estas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento AU100A).
2. La finalidad de las subvenciones es que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con un instrumento básico de planificación para gestionar los posibles episodios de sequía, de tal manera que se garantice el abastecimiento a la población y se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinados a la elaboración de planes de emergencia ante situaciones de sequía asociados a los sistemas de abastecimiento que gestione la entidad local solicitante.
No son subvencionables las inversiones realizadas para la elaboración de planes de emergencia cuya elaboración ya hubiera sido objeto de subvención al amparo de las resoluciones de 28 de mayo de 2019 y de 1 de junio de 2020, ya citadas.
A estos efectos, los planes de emergencia ante situaciones de sequía se consideran los instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.
2. Para ser subvencionables, los planes de emergencia ante situaciones de sequía referidos al ámbito territorial de Galicia Costa deberán tener el contenido previsto en el artículo 10 de Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Por su parte, los planes de emergencia ante situaciones de sequía referidos al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas deberán tener un contenido acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación y en los planes de sequía de las correspondientes demarcaciones hidrográficas.
En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo:
a) Una descripción y un diagnóstico de los sistemas de abastecimiento, con indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua.
b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación de la población, de los condicionantes ambientales o de los principales elementos del patrimonio natural y de las actividades estratégicas que se podrían ver afectados.
c) Un sistema de indicadores y escenarios coherente con lo recogido en el correspondiente plan de sequía de su demarcación hidrográfica.
d) Las medidas de gestión que se adoptarán en cada uno de los distintos escenarios incluidos.
e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente se puedan producir en estas situaciones, y a su duración.
f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de captación y conducción que sean precisas.
A estos efectos, en la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) hay un modelo de plan municipal de emergencia y gestión del riesgo de sequía y algunas recomendaciones para su elaboración.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de los sistemas de abastecimiento a la población.
Obligaciones de los beneficiarios .
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo de la ayuda y redactar el plan de emergencia ante situaciones de sequía en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.
2. Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que ya lo hubieran sido al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A), y de la Resolución de 1 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2020.
2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán cumplir los requisitos recogidos en los artículos 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
3. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud, aunque se refieran a sistemas de abastecimiento distintos. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544995
Email: sx.augas@xunta.gal
Augas de Galicia
Resolución de 16 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).
Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).
Resolución de 6 de agosto de 2021 por la que se amplía el crédito de la Resolución de 16 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 157 de 17 de agosto de 2021).
Resolución de 2 de febrero de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
05/05/2021 00:00 - 04/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en la que esté delegada la competencia en el momento de la firma, acreditándose esta circunstancia.
2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y declara lo siguiente:
a) Que la entidad que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2019 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.
e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.
b) Una memoria justificativa del objeto del plan de emergencia ante situaciones de sequía, en el que se indique expresamente, al menos, lo siguiente: el ayuntamiento afectado por el desarrollo del plan, el listado de los núcleos de población afectados por el desarrollo del plan y la población aproximada de los núcleos de población afectados por el desarrollo del plan.
c) Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo:
1º. El sistema o sistemas de abastecimiento a los que se referirá el plan de emergencia ante situaciones de sequía. Se incluirán tanto redes de gestión municipal como redes de gestión vecinal o privada. Para cada una de ellas se señalarán al menos las captaciones, estaciones o puntos de tratamiento y depósitos principales existentes.
2º. Los núcleos abastecidos por los sistemas de abastecimiento a los que se referirá el plan de emergencia ante situaciones de sequía.
Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad al 1.1.2018.
d) Presupuesto estimado de la redacción del plan de emergencia ante situaciones de sequía.
e) Documentación acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario 2019.
f) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
g) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
h) El compromiso del empleo de la lengua gallega en el plan de emergencia ante situaciones de sequía objeto de la solicitud.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras la), b), c), d) y e) de este apartado podrá ser objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras f), g) y h) de esta apartado no será subsanable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes a los apartados b), c) y d) del artículo 16.2 de esta resolución.
Al amparo de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades solicitantes que hubieran presentado una solicitud al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 y de la Resolución de 1 de junio de 2020, ya citadas, que no hubiera sido declarada inadmitida o desistida, tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya hubieran sido sido presentados con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y se haga constar expresamente esta circunstancia en la memoria justificativa. En este supuesto, Augas de Galicia podrá consultar dichos documentos.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de documentación justificativa de la subvención (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración
Ayudas para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.