Guía de procedimientos y servicios

TR854A

Acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
Establecer el procedimiento que se deberá seguir para obtener la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que pueda ser impartida en centros acreditados por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Podrán solicitar la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que deseen colaborar en la impartición de este curso, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

Obligaciones de las entidades formativas acreditadas

Las entidades que obtengan a condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar para la impartición del curso coordinador/la en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizar los/las técnicos/as de la Consellería de Trabajo y Bienestar quedando obligados a facilitar cuanta información se les solicite.

2. Mantener las instalaciones y estructura de medios en base a las que se produjo la inscripción como entidad formativa acreditada, y adaptarlas a los requisitos mínimos que, en cada momento, se exijan para este curso formativo.

3. Hacer constar en su publicidad a condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las acciones para el desarrollo del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y no usar tal condición cuando se trata de cursos de otra naturaleza impartidos por la entidad formativa.

4. Solicitar autorización expresa para continuar como entidad formativa acreditada cuando se produzca un cambio en la titularidad del/de la propietario/a o responsable jurídico/a.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544771/ 981544620

Fax: 981543969

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de solicitudes de acreditación quedará abierto permanentemente desde la entrada en vigor de esta orden.

De carácter general.

a) Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales exigidas por la legislación vigente, acreditadas mediante la documentación prevista en el artículo 4.1.f).

b) Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidades y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las exigencias recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como sus normas de desarrollo.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Instalaciones de dirección y coordinación: un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesorado y actividades de coordinación, y secretaría. En el caso de las entidades de formación, cuando así se determine por razones justificadas, la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá autorizar que las instalaciones de dirección y coordinación estén en locales distintos a donde se sitúan las aulas.

e) Disponer de un equipamiento informático que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2.2. Específicos.

a) Aulas de clases teórico-prácticas:

- Deberán contar en cualquier caso con un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno/a. Un centro no se podrá acreditar para una capacidad inferior a 15 alumnos/as. El número máximo de alumnos/as admitidos por aula será de 25.

La parte práctica podrá desarrollarse en el propio centro o en empresas que se comprometan o firmen un convenio con la entidad formativa acreditada correspondiente.

b) Equipamiento y material:

Las entidades formativas acreditadas deberán destinar a la impartición de este curso los equipamientos y materiales mínimos que se relacionan a continuación:

b.1. Equipamiento:

- Mesas y sillas en número suficiente para la totalidad de alumnos y alumnas.

- Mesas auxiliares para la realización de prácticas: curas, análisis de planos y croquis... etc.

- Encerados.

- Equipamientos informáticos multimedia.

- Equipamientos de imagen y sonido.

b.2. Material didáctico:

Se le proporcionarán al alumnado los medios didácticos y el material imprescindible para el desarrollo del curso, así como ejemplares de documentos con la normativa aplicable al objeto del curso y ejemplos de planes de seguridad y salud en el trabajo.

b.3. Elementos de protección:

En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo, y se observarán las normas legales al respecto. En todos los casos deberá acreditarse la entrega a los alumnos/as de la documentación relativa a la utilización de elementos de protección individuales y colectivos.

El profesorado.

Deberá ser experto en este ámbito formativo y tendrá que acreditar documentalmente a su formación. Especialmente, deberá contar con:

- Titulación académica de arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a o ingeniero/a técnico/a.

- Certificado de aptitud pedagógica o formación metodológica como formador/a, o formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o experiencia docente mínima de 60 horas.

- Experiencia acreditada como técnico/a de seguridad y salud laboral de, como mínimo, 12 meses. A estos efectos se considerará experiencia acreditada la siguiente:

• Coordinación de seguridad y salud en obra o proyecto.

• Redacción de estudios de seguridad y salud y estudios básicos.

• Dirección facultativa de obra en los casos establecidos en el artículo 7.2 en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Inspección y control de las condiciones de seguridad y salud en obras como miembro de un órgano técnico de una autoridad laboral o miembro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Personal técnico de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción.

El conjunto del profesorado debe garantizar, en cuanto a su especialización, la totalidad de las materias a impartir.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar, como ponentes invitados al curso, otros profesores o profesoras de reconocido prestigio o experiencia en materias específicas del programa, con una participación máxima del 10 % del tiempo de duración del curso.

Estos/as profesionales intervendrán bajo la responsabilidad del/de la directora/a del curso y su participación vendrá indicada específicamente en el cronograma referido en el artículo 7.1 de esta orden.

  • Solicitud normalizada según el anexo I, acompañada de la siguinte documentación:

  • Carácter xeral:

    • a) Memoria descriptiva de la actividad de la entidad.

    • b) Número de identificación fiscal (NIF).

    • c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para la firma de la solicitud, en su caso.

    • d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

    • e) Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones, visados por el colegio oficial correspondiente.

    • f) Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.

    • g) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipamiento didáctico, talleres o campos de práctica. En el caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se aportará compromiso de la empresa con la entidad formativa acreditada para que se realicen en aquella las prácticas.

    • h) Licencia municipal de apertura como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de otras entidades.

    • i) Descripción del equipamiento informático de que dispone para la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

  • Específica para el curso:

    • a) Programa del curso detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, junto con la descripción de la metodología docente y la tipología de las pruebas de evaluación que se vayan a efectuar.

      El programa deberá ajustarse al que establece el anexo I del Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, en lo que se establece el contenido mínimo del programa formativo de carácter presencial autorizado por la Consellería de Trabajo y Bienestar para coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

    • b) Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso, que deberá ser suficiente y adecuado para que el alumnado pueda realizar las prácticas de forma simultánea, salvo que se desarrollen en empresas.

    • c) Profesorado:

      La justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el profesorado se realizará de la forma siguiente:

      • Coordinación de seguridad en obra o proyecto: documento de designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real decreto 1627/1997, o certificación emitida por el/la promotor/a, en el que se relacionen las obras en las que fue designado coordinador/a. El/la solicitante deberá adjuntar una declaración responsable de la duración de su nombramiento de coordinador/a en cada una de las obras.

      • Redacción de estudios de seguridad y salud, estudios básicos y planes de seguridad y salud: certificación de su visado por el colegio profesional correspondiente.

      • Dirección facultativa (artículo 7.2 del Real decreto 1627/1997): documento de designación y certificación de aprobación del plan de seguridad y salud de la obra.

      • Órganos tecnicos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social: certificación del/de la responsable de la unidad administrativa o acreditación oficial.

      • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: certificación del/de la responsable de la entidad.

      • Personal tecnico de servicios de prevención de empresas del sector construcción: contrato de trabajo junto con un informe de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o documentación del sistema de gestión (OSHAS o semejante), en la parte que se refiera a las tareas desarrolladas y participación del personal tecnico, o certificación de los/las responsables de la entidad auditora o certificadora. El/la solicitante deberá adjuntar una declaración responsable de la duración de los trabajos.

      • Experiencia docente mínima: certificación emitida por el/la responsable de la entidad que imparte la formación.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Positivo.

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 25 de marzo de 2013 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (DOG nº 71 del 12 de abril de 2013).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN612A

Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN612B

Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR462A

Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR301L

Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año