Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR700A - IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
1 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública del IV Plan de rescate de la Xunta de Galicia, línea COVID, de ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas en Galicia, financiadas con los fondos distribuidos por el Estado en virtud de lo establecido en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento TR700A).
A los efectos de esta orden, las referencias hechas a las personas trabajadoras autónomas comprenderán también a las personas empresarias y profesionales.
2. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad. Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos en que se haya incurrido, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
4. Por medio de esta orden se procede su convocatoria para el año 2021.
Gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En concreto, al amparo de esta convocatoria son subvencionables los gastos realizados para:
a) El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
b) La compensación de los costes fijos en que se haya incurrido, siempre que hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
3. La fecha de nacimiento de los compromisos contractuales y la fecha de nacimiento de la obligación de pago se justificarán con la fecha que se señale en el contrato de referencia y/o factura correspondiente. Los importes de las facturas se incluirán sin IVA o con IVA, o impuesto indirecto equivalente, en función de que el mismo resulte o no deducible por la persona o empresa solicitante, atendiendo a los requisitos normativos de dicho impuesto que le sean de aplicación.
4. En primer lugar se deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros por orden de antigüedad. Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta orden:
a) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica.
b) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
c) Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
A los efectos de esta orden, a las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general y no el de temporada.
d) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
2. De conformidad con el establecido en el número uno.5 de la Orden HAC 348/2021, de 12 de abril, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020 determinará que a la persona beneficiaria de la ayuda le será de aplicación dicho régimen, con independencia de que realice otras actividades en que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
3. En el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el resultado del volumen de operaciones que se considerará para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
4. No tendrán la condición de beneficiarias, quedando excluidas del ámbito de aplicación de esta orden:
a) Las personas trabajadoras autónomas, profesionales o empresas que hayan sido beneficiarias de los importes máximos establecidos en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, esto es, 3.000 € o 200.000 €, ni las que superasen el máximo del 40 % o 20 % fijado, según el caso, en el artículo 3.2.b) del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, al amparo de las ayudas reguladas en el III Plan de rescate de la Xunta de Galicia (Orden de 9 de junio de 2021, modificada por la Orden de 12 de julio y 2021. DOG núm. 110, de 11 de junio y DOG núm. 132, de 13 de julio, respectivamente).
b) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias.
c) Las empresas financieras.
d) Las empresas en crisis, salvo en los supuestos a que se refieren los artículos 3.2 y 10.3 de esta orden.
e) De conformidad con lo establecido en el número 1.3 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, con respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrán ser beneficiarios los comuneros, herederos o partícipes de sociedades civiles. En este caso, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante.
f) Las personas trabajadoras autónomas, entidades y grupos consolidados que en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en que se hubiere aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos que tengan un resultado negativo en el 2019 siempre que acrediten su solvencia económica. Dicha solvencia económica se acreditará de la siguiente manera:
– En las entidades que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades (IS) cuando, según las magnitudes contenidas en la declaración del IS del ejercicio 2019, cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
• Tener fondos propios superiores a la mitad del capital.
• Tener un activo total igual o superior a 1,5 veces el pasivo total.
• Tener un activo corriente igual o superior al pasivo corriente.
En el caso de entidades que no tengan capital, la condición de los fondos propios indicados en el párrafo anterior se sustituirá por el valor absoluto de las pérdidas acumuladas inferior a la mitad de los fondos propios.
– Para las personas físicas (no sujetas a IS), mediante la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2017 y 2018, en las cuales se refleje un resultado positivo en ambos años.
El requisito establecido en esta letra e) no será exigible para las personas autónomas que apliquen el régimen de estimación objetiva.
Las personas beneficiarias establecidas en el artículo anterior deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
No obstante, podrán ser beneficiarias los grupos, las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 sea superior a diez millones de euros, operen en Galicia y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, o en más de una ciudad autónoma.
Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de grupos se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones contenidas en el artículo 9 de la presente orden solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
También podrán ser beneficiarias entidades no residentes en España no financieras que operen en Galicia a través de establecimiento permanente.
b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continuar con su ejercicio en el momento de la solicitud.
c) Tener cantidades pendientes de pago a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, o haber incurrido en costes fijos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen, en los costes fijos incurridos, las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas, según los criterios recogidos en el artículo 11 de esta orden.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacción ilegales o delitos urbanísticos.
e) No haber dado lugar, por causa de que fuera declarada culpable, a la resolución firme de cualquiera contrato celebrado con la Administración.
f) Encontrarse al corriente de pago de deberes por reintegro de subvención o ayudas públicas.
g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social.
h) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento y no encontrarse en declaración de concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial ni haber sido inhabilitadas conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
i) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos al Ministerio de Hacienda.
k) Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos para comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, segundo lo dispuesto en el artículo 31.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orde de 18 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2021).
Extracto de la Orde de 18 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2021).
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por la que se da publicidad a las ayudas de la Orden de 18 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
29/10/2021 00:00 - 29/11/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la pubicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 29 de noviembre de 2021, inclusive
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Las personas solicitantes deberán cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo válidas únicamente las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiario de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
6. Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.
Declaración responsable .
1. En el modelo de solicitud (anexo I), se recoge una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará, según el caso:
a) Deudas.
Tener cantidades pendientes de pago a proveedores y acreedores, financieros y no financieros o deuda bancaria, que hayan sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores, en todo caso, al 13 de marzo de 2021, y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada.
b) Compensación de costes fijos.
– Haber incurrido en costes fijos en el período subvencionable, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
c) Compensación de pérdidas contables.
– Tener pérdidas contables propias de la actividad empresarial en el año 2020 y/o en el año 2021, no cubiertas por estas u otras ayudas.
– Tener pérdidas contables propias de la actividad empresarial en el año 2021, no cubiertas por estas u otras ayudas, siempre que ejerza actividad económica con ejercicio cerrado.
– No tener un resultado negativo en el ejercicio 2019, conforme a la declaración del impuesto de sociedades (IS) o de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
– En el caso de tener resultado negativo en el ejercicio 2019, declarar su solvencia financiera y aportar la documentación acreditativa de tal circunstancia; en las entidades que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades (IS) cuando, según las magnitudes contenidas en la declaración del IS del ejercicio 2019, cumplan dos de las tres condiciones indicadas en el artículo 6.4.f) de la orden. En el caso de entidades que no tengan capital, la condición de la letra a) anterior se sustituirá por la siguiente: valor absoluto de las pérdidas acumuladas inferior a la mitad de los fondos propios. Y para las personas físicas (no sujetas a IS), mediante la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2017 y 2018, en las cuales se refleje un resultado positivo en ambos años.
– Tener una caída del volumen de operaciones de más de un 30 % en el año 2020 respecto del 2019, excepto de tratarse de personas autónomas que apliquen el régimen de estimación objetiva.
– Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el régimen especial de trabajadores autónomos –RETA– o trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar) o bien en una mutualidad profesional.
– Ser una persona autónoma de temporada y ejercer actividad económica, en su caso.
– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.
– Número de personas trabajadoras de la empresa en la fecha de la publicación de esta orden.
– Tener el domicilio fiscal en Galicia.
– Cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, según lo establecido en esta orden y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Declaración de cualquier otra «ayuda temporal» en aplicación del marco nacional temporal o del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones.
– Que la empresa o el autónomo no estaba en crisis según el tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019 o las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que, estando en crisis a 31 de diciembre de 2019, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente o cualquier otro válido en derecho. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) En el caso de tener resultado negativo en el ejercicio 2019, y para acreditar la solvencia económica, deberán presentar el impuesto de sociedades del año 2019 o, en su caso, el impuesto del IRPF de los años 2017 y 2018.
c) Certificado de alta en la mutualidad profesional correspondiente, en su caso.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, o suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al convenio firmado, el 26 de abril de 2021, entre esta y la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) Delegación o delegación especial en que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y códigos de la Clasificación nacional de actividades económicas en 2019, 2020 y 2021.
c) Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración.
d) La totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables correspondiente a 2019 y 2020.
e) Información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
f) Si el/la solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
g) Información de si se aplicó el régimen de estimación objetiva en el año 2019 o 2020.
h) Información sobre el resultado neto negativo.
i) Información sobre altas y bajas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
j) En relación con los grupos y los/las empresarios/as, profesionales o entidades, información de la caída de la actividad por territorios.
k) Información disponible sobre el reparto de dividendos por la persona solicitante durante 2021 o 2022.
l) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica de la persona solicitante hasta el 30 de junio de 2022.
m) DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante.
n) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.
ñ) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
o) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
p) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
q) Vida laboral de la persona solicitante de los últimos 12 meses (comprobación alta).
r) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
s) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
t) Consulta del código cuenta de cotización (número de personas trabajadoras).
u) Información de si el solicitante tiene más de 10 empleados.
v) Inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
2. Para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley general tributaria, la persona solicitante deberá autorizarla expresamente.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos que figuran relacionados en este artículo.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
a) Documentación acreditativa de la AEAT del domicilio fiscal.
b) Documentación acreditativa de la AEAT de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y documento del contribuyente con indicación de los códigos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-09) que se consideran equivalentes, en los cuales se clasifica la actividad desarrollada por la persona solicitante en 2019, 2020 y 2021.
c) Documento acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido y, en su caso, en el impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 cayó más de un 30 % con respecto al 2019 y el porcentaje de la caída (modelo 303, 390 y 322 (para grupos) de los ejercicios 2019 y 2020, así como IXIC, en su caso).
d) Documento acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido) o del IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del régimen económico y fiscal de Canarias, aprobado por el Real decreto 268/2011), conforme a la información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020 (modelos 100 de 2019, 130 de 2020, 184 para entidades en régimen de atribución de rentas, ejercicios 2019 y 2020).
e) Documento acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el supuesto en que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de los no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidaciones periódicas del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del régimen económico y fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020 (modelos 202 de pagos fraccionados 2020 de 2019 y 2020 cuando declaren estos por el artículo 40.2 del impuesto de sociedades. Modelo 222, para el caso de grupos. Modelo 200 de 2019 y documentación acreditativa de facturación del año 2020. Modelo 220 para el caso de grupos).
f) Documento acreditativo del número de personas empleadas teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos en dinero del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111 de 2020 y 190 de 2020).
g) Documento acreditativo de que el solicitante forma parte de un grupo, e información sobre su composición en 2019 y 2020 (modelo 220).
h) Certificado de situación censal de la AEAT para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020.
i) En su caso, documento acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en que aplicara el método de estimación directa para su determinación o si resultara negativa en dicho ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (modelo 100 y 200 de 2019 y modelo 220 para el caso de grupos).
j) Certificado de situación censal expedido por la AEAT, acreditativo de que la persona solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se produjera el alta o baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y baja en dicho censo. En el caso de baja de la actividad, el contribuyente deberá indicar el motivo de ella.
k) En su caso, documento acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones del trabajo personal satisfechas a las personas trabajadoras con que cuenten en él, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 fuera superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio o en más de una ciudad autónoma (modelos 190 y 111).
l) Cuentas de pérdidas y ganancias del año 2020 y del año 2021.
m) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
n) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ñ) Certificación de estar corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1, excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos previstos en el apartado 1 de este artículo, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar es el 31 de diciembre de 2021
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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