Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR332C - Programa de ayudas a la contratación en Organismos Intermedios
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a organismos intermedios (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústers empresariales y consejos reguladores) para la contratación por cuenta ajena de personas técnicas superiores y profesionales especialistas que en el momento de su contratación sean personas desempleadas, durante un período de 8 meses, para facilitar a las pymes y micropymes un asesoramiento específico en materias relacionadas con necesidades surgidas al hilo del escenario socioeconómico del COVID-19.
Actividades subvencionables
1. Según la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y al amparo de esta convocatoria, se subvencionarán las contrataciones de personal por cuenta ajena para el desarrollo de tareas de asesoramiento por parte de los organismos Intermedios a las pymes y micropymes en las siguientes materias:
– Asesoramiento en captación de financiación y gestión financiera de la empresa.
– Relanzamiento comercial.
– Transformación digital de la empresa y asesoramiento tecnológico.
– Prevención de riesgos laborales.
– Planes de contingencia en la producción y en la cadena logística.
– Apoyo en la implementación de proyectos y herramientas de teletrabajo.
– Apoyo en los procesos de contratación de personal (procesos de selección).
– Otras materias de naturaleza análoga a las anteriores.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención y con fecha límite de 30 de septiembre de 2020.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios, entendiendo por tales:
– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, y de carácter tecnológico.
– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.
– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen a un colectivo de empresas gallegas.
– Clústeres empresariales.
– Asociaciones de personas autónomas.
Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de las actividades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) En relación con las personas a contratar:
– Seleccionar y contratar a las personas que vayan a desarrollar las citadas tareas de asesoramiento a pymes y micropymes en materias relacionadas con necesidades surgidas al hilo del escenario socioeconómico del COVID-19.
– Integrarlas en sus plantillas durante el período de duración del contrato incentivado al amparo de esta subvención.
– Asegurar un entorno laboral de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contratación y otras aplicables.
– Colaborar con la Secretaría General de Empleo en las actividades que, en su caso, organice, dirigidas al personal contratado mediante este incentivo.
– Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.
d) Satisfacer con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los contratos subvencionados, especialmente los de carácter salarial.
e) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad financiada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa1420.
f) Aceptar, observar y someterse a las medidas de control y seguimiento establecidas en el apartado 2 del presente artículo.
g) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
h) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en un plazo de 10 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público estatal o internacional.
2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de las actividades subvencionadas por la presente orden, la entidad beneficiaria deberá aceptar, observar y someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento:
a) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a muestra estadística y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la Secretaria General de Empleo, así como someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
Ed. Administrativo San Lázaro, s/n
Teléfono: 981544610
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de técnicos y técnicas especialistas en organismos intermedios para el asesoramiento a empresas en situaciones coyunturales provocadas por el escenario económico del COVID-19, financiadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 136 de 9 de julio de 2020).
Extracto de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de técnicos y técnicas especialistas en organismos intermedios para el asesoramiento a empresas en situaciones coyunturales provocadas por el escenario económico del COVID-19, financiadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 136 de 9 de julio de 2020).
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de técnicos y técnicas especialistas en organismos intermedios para el asesoramiento a empresas en situaciones coyunturales provocadas por el escenario económico de la COVID-19, financiadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
10/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud.
Documentación necesaria para tramitar el procedimiento
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado o acta donde se determine dicha representación.
– Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.
– Perfil o perfiles de la(s) persona(s) a contratar (grupo de cotización, tipo de contrato y titulación), así como de las condiciones de su contratación, en función de los criterios establecidos en el artículo 18, y según el modelo establecido en el anexo (II).
2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.
– Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
– Contrato laboral de la persona trabajadora.
– DNI o NIE de la persona trabajadora.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I), o de comprobación de datos (anexo III) y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Al estar esta subvención financiada por el PO FSE Galicia 2014-2020, se autoriza a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento de la contratación que se subvenciona.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada.
- Fase de solicitud
- Perfil o perfiles de las personas a contratar (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Cartel
- Información a las personas trabajadoras (Anexo IV)
- Indicadores comunes de resultado a largo plazo sobre participantes (Anexo)
- Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas (Anexo V)
- Indicadores comunes de resultado inmediato sobre participantes (Anexo)
- Indicadores comunes de productividad sobre participantes (Anexo)
- Indicadores comunes de productividad de entidades (Anexo)
- Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en captación de ofertas.
Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.