Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR858A
Ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
La expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que realizasen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Secretaría Xeral de Medios
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544848
Email: axudas.medios@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2026 00:00 - 13/02/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Quedan excluidos de la concesión de ayudas:
a) Los boletines de información interior o de instituciones.
b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.
c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, encarte o de forma conjunta con otra publicación.
d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.
e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se publicasen en gallego normativizado.
f) Aquellas publicaciones que no se editasen durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
4. La solicitud de ayuda (anexo II) incluye una declaración responsable de las dimensiones de los ejemplares impresos de la publicación.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación fidedigna acreditativa de la representación.
b) Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil actualizada al año de la convocatoria.
c) Memoria descriptiva de actividades en la que se hagan constar los números publicados, la tirada y el número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. Recogerá un resumen de la actividad de la publicación, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras (anexo III).
d) Certificado emitido por el depósito legal que acredite que el solicitante depositó los números de la publicación para la que solicita la ayuda, o cualquier otra documentación acreditativa de los números publicados.
e) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato pdf.
f) Documentación acreditativa de la tirada y difusión de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.
b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego y se convocan para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego y se convocan para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se amplía el crédito destinado a las ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (DOG nº 66 de 10 de abril de 2026).
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Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se publican las ayudas concedidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (DOG nº 177 de 17 de septiembre de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
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Cerrado