Guía de procedimientos y servicios

PR852A

Ayudas económicas destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 18/04/2026 00:00 - 18/05/2026 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá  la concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas y de radiodifusión, establecidas en el  Anexo I, y efectuar la convocatoria para el año 2026, con la finalidad de alentar la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua y el ahondamiento y difusión de su cultura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

1.Empresas periodísticas que:

a) Edite y distribuya periódicos diarios impresos en formato papel en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sea una empresa radiofónica privada que preste servicios de comunicación audiovisual radiofónica para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación, a través de la correspondiente frecuencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Difunda su actividad informativa diaria a través de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante periódicos digitales.

2. Empresas radiofónicas privadas  las que sean titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.

No se consideran empresas de radiodifusión privadas las que emitan exclusivamente a través de internet.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Secretaría Xeral de Medios

Subdirección Xeral de Xestión e Coordinación de Medios

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544848

Email: axudas.medios@xunta.gal

https://medios.xunta.gal/axudas-e-subvencions

Secretaría Xeral de Medios
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/04/2026 00:00 - 18/05/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

2. Las empresas beneficiarias deben acreditar un cuadro medio de trabajadores en alta de al menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad Autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Quedan excluidas de la concesión de ayudas:

a) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

b) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. La solicitud de ayuda (anexo II) incluye para cada publicación o radio una declaración responsable del porcentaje de uso de la lengua gallega y del porcentaje dedicado a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación común.

a) Documentación fidedigna acreditativa de la representación.

b) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil, en la que conste el objeto social de la persona solicitante.

c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Documentación específica para cada tipo de ayuda.

a) Ayudas a periódicos impresos en papel.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), a efectos de justificar la difusión declarada en la letra anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se haga constar la programación, especificando qué parte se realiza en lengua gallega y una relación de las emisoras, con sus frecuencias, para las que se solicita la subvención (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Informe del estudio general de medios, para acreditar la audiencia acumulada de cada emisora relacionada en la letra anterior, en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Ayudas a periódicos digitales.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de visitas efectuadas y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión que mida el tráfico de la web de la publicación, a efectos de justificar el número de visitas efectuadas, declarada en la letra anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que acredite el tráfico en la web de la publicación.

3º. Las empresas que cuenten con publicación en papel incluida en el informe del estudio general de medios (EGM) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), deberán presentar la documentación que lo acredite, salvo que ya la hubiesen presentado con la solicitud de ayuda a periódicos impresos en papel.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos anteriores, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 68 de 14 de abril de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 68 de 14 de abril de 2026).

    • Corrección de errores. Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 71 de 17 de abril de 2026).

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