Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR815A - Ayudas a las universidades gallegas para proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para (código de procedimiento administrativo PR815A):
a) La realización de proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, de acuerdo a la agenda nacional e internacional de desarrollo y en particular alineados con los ODS de Naciones Unidas.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y su contenido esté claramente relacionado con este por área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.
b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.
Gastos del proyecto .
1. Gastos subvencionables:
1. Serán gastos subvencionables con independencia de por quién sean financiados los costes directos y los indirectos del proyecto.
2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto o del grupo de investigación.
a) Material fungible necesario para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación. El material fungible de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la subvención solicitada.
b) Personal contratado específicamente para colaborar, con dedicación total o parcial, en las actividades de investigación del proyecto o en la puesta en marcha del grupo de investigación.
El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.
La universidad podrá presentar como aporte financiero propio los contratos vigentes del personal vinculado a ella estatutaria o contractualmente sean a tiempo parcial o completo.
c) Viajes y dietas para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
d) Otros gastos necesarios para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación, como, por ejemplo, gastos vinculados a la obtención y gestión de información (encuestas, tratamiento de datos...), gastos de publicidad y/o difusión, entre otros.
3. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, así como de prevención de contagios COVID, tales como mascarillas, geles higiénicos, biombos o similares separadores de espacios, tests de diagnóstico, entre otros no pudiendo exceder estos del 10 % de la subvención solicitada. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los gastos de capital y material inventariable (incluidos tablets, ipads, teléfonos móviles, cámaras fotográficas...)
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargas y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las amortizaciones de bienes inventariables.
• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/as investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).
2. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas deberán realizar las actuaciones planificadas para la consecución de los resultados esperados con la mayor diligencia, hacer un seguimiento adecuado de las mismas y elaborar los informes justificativos intermedios y finales, así como permitir y favorecer la obtención de información necesaria por parte de la Administración concedente.
3 Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas dispondrán de libertad de pensamiento y expresión dentro de las prácticas y principios éticos reconocidos y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas, teniendo en cuenta que los citados resultados están al servicio de los objetivos de la cooperación para el desarrollo. Las publicaciones científicas resultantes de la subvención otorgada deberán ser enviadas a la Administración concedente cuando sean objeto de difusión posterior, respetando, en todo caso, los derechos de propiedad intelectual mencionados.
4. A efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en las líneas d) y e) del punto siguiente.
5. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:
a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se consideran dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctor o ayudantes doctor, contratados de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie y otros similares (siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).
b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida por lo menos durante la vigencia del proyecto.
c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, especialmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo al proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.
d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.
e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.
6. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la línea a) del punto 5 de este artículo.
7. Ningún/una investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto, aunque si podrá estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.
8. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia y en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.
Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos .
1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.
2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/.
Los documentos o material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en las que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:
1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:
a) Ser una universidad del SUG.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de Investigación para el desarrollo antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
2. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de Investigación para el desarrollo antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
d) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
3. Requisitos de los proyectos:
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2021, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2021. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.
b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios de la Cooperación Gallega, conforme a lo establecido en el IV Plan director 2018-2021), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur.
c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión, y encontrarse alineados con la Agenda 2030.
d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial el relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
e) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia es necesario, no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aporte financiero al proyecto.
f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 61
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541015/ 981954933/ 881999028
Fax: 881999029
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria (DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
22/05/2021 00:00 - 21/06/2021 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria .
1. Junto con la solicitud (anexo II), se deberá enviar la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto (de formulación técnica y do presupuesto del proyecto) e que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/. La documentación de las carpetas 1 e 2, se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.
a) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece la persona destinatario o equipo de destinatarios, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y autorice la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente. En el caso de que los miembros del equipo de destinatario pertenezcan a diferentes universidades, el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 y la autorización de participación, se acreditará por cada una de ellas.
b) Curriculum vitae normalizado acreditativo de los méritos alegados por la persona investigadora, equipo o grupo de investigación.
c) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos años (dos como mínimo) en la que se incluya la propuesta presentada.
Carpeta 1: información relativa a la/s entidad/es agrupada/s.
a) Anexo III: declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades agrupadas de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y de no estar incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la que conste, en su caso, las investigaciones en las que han colaborado.
c) Plan/estrategia de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.
d) En caso de agrupación, el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por la que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas, designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante y líder de la agrupación a la que se le transferirá la subvención de ser concedida, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
• Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
• Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
e) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Carpeta 2: información sobre el proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (los de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal.
2. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de enmienda aquellos documentos que, no estando incorporados con la solicitud inicial, impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos documentos previstos en el apartado c) de la carpeta 1 de la entidad solicitante; b) y c) de la carpeta 1 de las entidades agrupadas y de los documentos de formulación técnica y presupuesto del proyecto (carpeta 2).
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario enviar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o da información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/s entidad/es agrupada/s en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante o agrupada, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
e) Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.
f) Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Non obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la justificación de la 1ª anualidad (Anexo V)
- Justificación económica final (Anexo VII)
- Solicitud de pago del anticipo (Anexo IV)
- Declaración artículo 10 Ley de Subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante. Xustificación (Anexo III)
- Presentación de la justificación técnica final (Anexo VI)
- Solicitud de pago del anticipo (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
Alta en el sistema de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de la internet utilizando certificados digitales.