Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego
Inscripción de fundaciones de interés gallego: constitución y modificaciones sucesivas.
Una fundación de interés gallego es una organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia. Desarrolla principalmente sus actividades y tiene su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la actualidad, las entidades sin ánimo de lucro en general, y las fundaciones en particular, son el mejor ejemplo del claro dinamismo de nuestra sociedad y un instrumento de máxima utilidad para que particulares y entidades públicas afronten el compromiso de colaborar en la realización del interés común de todos los ciudadanos.
El desarrollo económico ha impulsado la expansión y diversificación de los fines fundacionales, siendo cada vez más representativos y acordes con la evolución social. Este factor, unido a la imagen positiva y buena acogida que tienen las fundaciones, ha favorecido y favorecerá su constante auge. En este sentido, su número e importancia crecen paralelamente al desarrollo de su prestigio y grado de influencia en nuestro contorno.
La realidad fundacional, consciente de su responsabilidad social, aportará recursos humanos y económicos al fin de contribuir a la consecución de una sociedad más justa, cohesionada y solidaria.
La solicitud de clasificación de la fundación se presentará ante el protectorado de fundaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Las restantes solicitudes de inscripción se presentarán en el registro que corresponda en atención a los fines de la fundación, de conformidad con su clasificación.
La orden de clasificación deberá dictarse en el plazo de un mes, a partir de la solicitud, y conllevará la adscripción de la tutela de la fundación a la consellería correspondiente por razón de materia que constituya el fin principal de tal fundación, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
La inscripción de la fundación conllevará la declaración de interés gallego y se publicará mediante resolución de la secretaría general del departamento correspondiente en el Diario Oficial de Galicia. La inscripción se efectuará en el plazo máximo de dos meses a partir de la clasificación de la correspondiente fundación.
Las inscripciones y los demás asientos derivados de la presentación de documentos que puedan generar una operación registral habrán de ser objeto de resolución y notificación a quien presentase el título, dentro del plazo de seis meses, cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, y tres meses para los restantes casos.
Fundaciones de interés gallego.
En este Registro se incluyen todas las fundaciones de interés gallego, que son aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma.
El Registro de Fundaciones de Interés Gallego está integrado por un registro único adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y las distintas secciones adscritas a cada uno de los departamentos con funciones de protectorado, en cada una de las cuales se llevará un registro auxiliar, en el que se inscribirán los actos y documentos correspondientes a las fundaciones sobre las que ejerzan las funciones de protectorado.
El Registro tiene como finalidad ofrecer un sistema de garantía de publicidad material y formal de las fundaciones, mediante la inscripción del acto de constitución y de toda la secuencia de actos a través de los que se desarrolla la actividad fundacional, siendo un instrumento de seguridad jurídica y canal de información de la realidad fundacional gallega.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Servizo de Entidades Xurídicas e Corporativas
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 545 244
Email: fundacions@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego(DOG nº 242 del 19 de diciembre de 2006).
Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009).
Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2010).
Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307 del 24 de diciembre de 2002).
Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº. 283 de 24 de noviembre de 2011).
Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88, de 12 de abril de 2012).
Puede consultar aquí la Guía práctica de fundacións.
Plazo de presentación: ABIERTO
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción inicial en el registro (Código tasa: 30.46.01)
- Inscripción de modificación de estatutos (Código tasa: 30.46.02)
- Inscripción de modificación del órgano de gobierno (Código tasa: 30.46.03)
- Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos (Código tasa: 30.46.04)
- Inscripción de fusión, escisión y extinción (Código tasa: 30.46.05)
- Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes (Código tasa: 30.46.06)
- Modificación/desembolso de la dotación (Código tasa: 30.46.07)
- Constitución/modificación/supresión de comisiones (Código tasa: 30.46.08)
- Nombramiento/cese de la gerencia o miembros de comisiones (Código tasa: 30.46.09)
- Otros actos sometidos a inscripción (Código tasa: 30.46.10)
- Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados (Código tasa: 30.46.11)
- Certificado de denominación (Código tasa: 30.46.12)
- Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores (Código tasa: 30.46.13)
- Expedición de copia de estatutos (Código tasa: 30.46.14)
- Diligenciado de libros (Código tasa: 30.46.15)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
En todas las solicitudes:
-
Solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.
-
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
-
Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Y según el tipo de solicitud:
CLASIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INTERÉS GALLEGO E INSCRIPCIÓN INICIAL
-
Escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el certificado de denominación negativo emitido por el Registro).
-
Documento acreditativo de la aceptación de los patrones.
-
Número de Identificación Fiscal (provisional) expedido por la AEAT.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Escritura pública en la que conste el texto consolidado de los estatutos y el acuerdo del patronato expresivo de la voluntad de modificarlos.
MODIFICACIÓN DEL PATRONATO
- Nombramientos y relevos: documento acreditativo (certificado de la reunión del patronato) y, en caso de nombramientos, la aceptación expresa del cargo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego. En el caso de personas jurídicas, la aceptación deberá efectuarse por su representante legal, con designación de la persona física que lo representará en el patronato, que deberá, también, aceptar su nombramiento.
- Por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica: certificación emitida por el Registro Civil o, de ser el caso, por el Registro Mercantil (puede solicitarse a instancia del patronato o de cualquier interesado).
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
- Por renuncia: mediante escritura pública; por documento privado con firma legitimada por un fedatario público; o ante el patronato, acreditándose mediante certificado expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
- Por cese de miembros que lo fueran por razón de cargo público: certificado o documento equivalente emitido por el órgano administrativo competente.
- Por cese cuya facultad corresponde la otra persona jurídica: certificado o documento equivalente con las firmas legitimadas notarialmente.
- Otras causas de ceses: certificado del acta de la reunión del patronato en la que se adoptó el acuerdo, expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS
- Delegación de facultades del patronato en alguno de sus miembros: escritura pública en la que se detallen las facultades, funciones y competencias delegadas.
- Apoderamientos: escritura pública en la que conste las facultades otorgadas por el patronato, de conformidad con el certificado del acuerdo que conste en el acta de la correspondiente reunión.
- Revocación de la delegación y de los apoderamientos: escritura pública en la que conste tal circunstancia.
FUSIÓN, ESCISIÓN O EXTINCIÓN
- Fusión:
· Con carácter previo: solicitud de cualificación al protectorado, adjuntando el informe justificativo de la fusión y los estatutos de la nueva fundación (no sujeto a pago de tasa).
· Escritura pública que incluya la cualificación indicada en el párrafo anterior, los certificados de los acuerdos adoptados por los patronatos, la estructura jurídica de la operación de fusión, el balance en el momento de acordarse, una memoria explicativa de su incidencia en el cumplimiento de los fines fundacionales, los estatutos de la fundación resultante y la identificación de los miembros del primer patronato.
- Escisión:
· Con creación de una nueva fundación
§ Con carácter previo: comunicación al protectorado, adjuntando el acuerdo motivado del patronato, el informe justificativo de la escisión y el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego (no sujeto a pago de tasa).
§ Escritura pública que incluya el acuerdo del patronato y los requisitos indicados en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.
· Con transmisión del escindido la otra/s fundación/s ya existente/s
§ Con carácter previo: solicitud de autorización al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, el informe justificativo y el patrimonio incluido (no sujeto a pago de tasa).
§ Escritura pública otorgada por todas fundaciones participantes en la escisión que incluya la autorización del protectorado y lo señalado en el párrafo anterior.
- Extinción:
· Por expiración del plazo por el que fue constituida: comunicación al protectorado del acuerdo del patronato sobre el inicio del procedimiento de liquidación.
· Por realizarse íntegramente el fin fundacional o por imposibilidad material o jurídica para su realización
§ Con carácter previo: solicitud de ratificación al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo del patronato, la memoria justificativa de la concurrencia de una de las causas de extinción (si fuera por causa de imposibilidad material habrá que justificar, además, la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar la práctica un proceso de fusión siempre que el fundador no lo prohibiera), las cuentas en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción y el proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación (no sujeto a pago de tasa).
§ Escritura pública en el que conste, además de la ratificación del protectorado, lo indicado en el párrafo anterior.
ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN
Certificación del acuerdo del patronato especificando la identidad y descripción del objeto del acuerdo, así como su valoración económica, si es el caso; y una memoria explicativa de las razones que lo justifican, además de un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad económico-financiera de la fundación.
OTROS ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN
- Modificación de la dotación:
· Escritura pública en la que conste la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de integración en la dotación o, en su defecto, el acuerdo del patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada.
· Certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito, en el caso de que la aportación fuese en dinero; o descripción de bienes y derechos juntamente con la tasación realizada por un experto independiente, en el caso de las aportaciones no pecuniarias.
- Constitución, modificación supresión de comisiones y otros órganos por el patronato, así como el nombramiento y cese de sus miembros: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones (constitución o modificación) y el nombramiento y aceptación expresa de sus miembros, a través de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.
- Nombramiento y cese de la gerencia de la fundación: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones.
- Liquidación y baja registral: escritura pública en la que conste el contenido del acta de la sesión del patronato en la que se acuerde (incluyendo el balance e inventario en la fecha del inicio del procedimiento de liquidación); la documentación referida a la adjudicación del haber resultante; y los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.
ANOTACIONES DE CUALQUIER CLASE EN LOS EXPEDIENTES
- Autocontratación de patronos: certificado del acuerdo del patronato por lo que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
- Otras anotaciones y suministro de datos: mediante el procedimiento indicado para todas las inscripciones/anotaciones.
CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN DEL REGISTRO
Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.
EXPEDICIÓN DE LISTADOS INSCRITAS
Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.
EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ESTATUTOS
Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.
DILIGENCIADO DE LIBROS
En formato digital (pdf). No es admisible la presentación de libros físicos.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (no sujeta al pago de tasas)
- Cuentas anuales: certificado del acuerdo del patronato de aprobación de las cuentas; y el balance, la memoria y la cuenta de resultados redactados, conforme los modelos aprobados en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, de conformidad con el establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Puede consultar toda la información y los modelos de cuentas en el siguiente enlace https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/fundacions/contas-plan-libros
- Plan de actuación: certificado del acuerdo del patronato de aprobación del plan y el plan redactado conforme a los modelos aprobados en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Puede consultar toda la información y los modelos del plan en el siguiente enlace https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/fundacions/contas-plan-libros
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
· Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR750A disponible en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.
· Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365 ).
· No será admitida la presentación presencial de la documentación. En este caso se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
· Los documentos originales para que tengan dicha condición deben ser copias electrónicas auténticas o estar firmados digitalmente. No son válidas las copias ni los documentos escaneados.
Copias electrónicas auténticas
o De no disponer de documentos firmados digitalmente, con carácter previo a la presentación electrónica de su solicitud, puede digitalizar los documentos firmados manualmente y obtener una copia auténtica.
o En las oficinas de atención a la ciudadanía y del registro general de la Xunta de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) podrá obtener una copia electrónica auténtica de la documentación original en papel, previo pago de la correspondiente tasa.
Firma digital del documento
o Para la firma digital de documentos se podrá utilizar, entre otros, el siguiente sistema:
- Autofirma: permite la ejecución de operaciones de firma de ficheros locales en entornos de escritorio. Podrá descargar el cliente de autorfirma desde el enlace: https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/autofirma
REPRESENTACIÓN
· La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, podrá utilizar el modelo disponible en la Sede https://sede.xunta.gal/ficheiros/modelos-normalizados/Representacion-C.pdf y anexarlo a la solicitud.
COMPROBACIÓN DE DATOS
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.
-
DNI o NIE de la persona solicitante
CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS
La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.
-
NIF de la entidad solicitante
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Información cobertura impreso de tasas
- Códigos tasas fundaciones
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses, cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, y tres meses para los restantes casos.
Sentido del silencio:
Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"