Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT975S - Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones de mejora de puntos limpios existentes, instalación de puntos limpios de proximidad, puntos limpos móviles pxr y autorreparación e implementación de mejoras en las instalaciones de tratamiento existentes en materia de residuos de competencia municipal. fondos de recuperación y resiliencia.
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones encaminadas a implementar la mejora en la recogida de residuos, a través de la mejora de los puntos limpios, puntos limpios de cercanías y puntos limpios móviles, así como al fomento de la preparación para la reutilización y la autorreparación al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2023 y 2024.
1.Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, en cuanto a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como, en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuere posterior en el tiempo. Por el contrario, una entidad podrá concurrir a una o varias de las líneas subvencionables, para lo cual deberá presentar una solicitud por cada línea a la cual quiera concurrir.
4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:
a) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipos o medios de recogida y transporte deberán tener en cuenta criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.
b) Deberá justificar que ha presentado la correspondiente solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia si fuere necesaria dicha autorización, en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos, y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.
c) A efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida, pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).
d) Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad siempre que sea necesario.
e) No serán financiados los alquileres y pagos de servicios a terceros.
f) Aquellos proyectos que prevean el reparto de materiales, adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento que emplearán para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.
g) Requisitos específicos para la línea 1.
1º. A efectos de la presente orden, no serán financiados dentro de la línea 1 los proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no se encuentren en el momento de la solicitud autorizados o en trámite de autorizar.
2º. No serán financiados tampoco los siguientes conceptos:
• Alquileres (leasing, renting, etc.) ni el pago de servicios a terceros.
• Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya el destinado a la reutilización o preparación para la reutilización).
En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
h) Requisitos específicos para la línea 2.
1º. Para subvencionar las actuaciones destinadas a la implantación de puntos limpios de proximidad, la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizado o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados.
i) Requisitos específicos para la línea 3.
1º. Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles, la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados.
2º. Todos los vehículos adquiridos deberán ser eléctricos o de biogás de origen vegetal.
j) Requisitos específicos para la línea 4.
1º. Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de los residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos en que sea necesario.
k) Requisitos específicos para la línea 5.
1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.
2º. No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.
3º. No se financiarán mejoras en las instalaciones existentes, a excepción de que tengan por finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.
4º. Será obligatorio comprometerse a que antes de la finalización del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel, cartón y vidrio. El incumplimiento de lo anterior dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Subdirección Xeral de Coordinación Ambiental
Servizo de Xestión Ambiental
San Lázaro S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541734
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Real Decreto-ley 36/2020, del 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341 de 31 de diciembre de 2020)
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 21, de 25 de enero de 2023).
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).
Corrección de errores. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 51 del 16 de marzo de 2021).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de xaneiro de 2009).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 148 de 4 de agosto de 2023).
Extracto de la Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 148 de 4 de agosto de 2023).
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 218 del 16 de noviembre de 2023).
Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, del 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación, tras la crisis da COVID-19.
Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Plazo de presentación: CERRADO
05/08/2023 00:00 - 04/09/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975S). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
2. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el epígrafe destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de», sucesiva de la identificación de las entidades de que se trate. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes recibidas deben mantener la proporción presupuestaria del crédito generado; por lo tanto, el importe de la subvención solicitada para el año 2023 no debe superar el 10 % del total.
Documentación complementaria
1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
d) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
e) Acreditación en la que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para el cofinanciación por su parte.
f) Acreditación por parte del ayuntamiento de estar en posesión del distintivo Bandeira verde de Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
g) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:
1º. Documentación justificativa de la persona física o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de subvención que va a aplicar cada entidad miembro de la agrupación.
6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo IX).
h) Memoria técnica para las líneas 1, 2, 3, 4 y 5. Las memorias técnicas de los proyectos o actuaciones para las cuales solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos e la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.
La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
1º. Tipología y nombre del proyecto.
2º. Breve descripción del proyecto presentado, en que se incluyan al menos las capacidades que se van a tratar o aumentar y los residuos que se van a tratar.
3º. Identificación y datos de contacto del/de la responsable técnico/a.
4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.
5º. Objetivos del proyecto y descripción detallada, de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad), población atendida y sectores o agentes implicados. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.
6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos en kilos, por tipología de residuos).
7º. Estimación de las gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx (objetivos cuantitativos y cualitativos).
8º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.
9º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
10º. Presupuesto resumido y detallado de las actuaciones que se van a solicitar (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable), los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación. En el caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica».
i) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, deberán presentar:
1º. Anexo I.A debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica de la línea 1, mejoras en los puntos limpios existentes. Un único archivo con el contenido establecido en el artículo 8.1.h) de las bases reguladoras.
3º. Acreditación de capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida por el nuevo punto limpio, atendiendo a posibles acuerdos de servicio entre diferentes ayuntamientos.
4º. Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden para la línea 1, mejoras en los puntos limpios existentes, de acuerdo con lo establecido en la letra n) del punto 1 de este artículo.
j) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, deberán presentar:
1º. Anexo I.B debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica de la línea 2, puntos limpios de proximidad. Un único archivo con el contenido establecido en el artículo 8.1.h) de las bases reguladoras.
3º. Acreditación del destino de los residuos recogidos en el punto limpio de proximidad, bien a través de un acuerdo con una instalación del punto limpio fijo o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, al menos, haber realizado la solicitud de autorización.
4º. Documentación que consideren oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden para la línea 2, puntos limpios de proximidad, de acuerdo con lo establecido en la letra n) del punto 1 de este artículo.
k) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, deberán presentar:
1º. Anexo I.C debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica de la línea 3, puntos limpios móviles. Un único archivo con el contenido establecido en el artículo 8.1.h) de las bases reguladoras.
3º. Acreditación de la instalación de destino de los residuos recogidos con el punto limpio móvil. Acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación del punto limpio fijo o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, al menos, haber realizado la solicitud de autorización.
4º. Documentación que consideren oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden para la línea 3, puntos limpios móviles, de acuerdo con lo establecido en la letra n) del punto 1 de este artículo.
l) En el caso de solicitudes relativas a la línea 4, deberán presentar:
1º. Anexo I.D debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica de la línea 4. Un único archivo con el contenido establecido en el artículo 8.1.h) de las bases reguladoras.
3º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida en su caso.
4º. Documentación que consideren oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden para la línea 4, de acuerdo con lo establecido en la letra n) del punto 1 de este artículo.
m) En el caso de solicitudes relativas a la línea 5, deberán presentar:
1º. Anexo I.E debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica de la línea 5, mejoras en las instalación de tratamiento de residuos recogidos de forma mezclada. Un único archivo con el contenido establecido en el artículo 8.1.h) de las bases reguladoras.
3º. Declaración jurada de que los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida selectiva con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel, cartón y vidrio, o, de no ser el caso, compromiso firmado de implantar este modelo de recogida separada antes de la finalización de 2025.
4º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida, en su caso.
5º. Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden para la línea 5, mejoras en las instalaciones de tratamiento de residuos recogidos de forma mezclada, de acuerdo con lo establecido en la letra n) del punto 1 de este artículo.
n) Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los mencionados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Publicidade de la cofinanciación comunitaria (Anexo IV)
- Documentación específica para a línea 2 (Anexo I.B)
- Certificación (Anexo II)
- Documentación específica para a línea 5 (Anexo I.E)
- Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo IX)
- Documentación específica para a línea 3 (Anexo I.C)
- Documentación específica para a línea 1 (Anexo I.A)
- Documentación específica para a línea 4 (Anexo I.D)
- Declaración dpor parte de la entidad solicitante del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III)
- Relación de códigos ler valorables para los puntos límpios (Anexo VIII)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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