Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR708B - Subvenciones para proyectos adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas.
El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.
Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:
a) Las microempresas y las pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.
Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.
A estos efectos, se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
2. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Las empresas presentarán junto con la solicitud de la ayuda, una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la LSG y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicable
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
2. Obligaciones en materia de empleo:
a) En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo:
– La persona beneficiaria está obligada a mantener la cifra media de empleo existente en la empresa durante el período de ejecución del proyecto. El incumplimiento del compromiso de empleo en el momento de la justificación final de las inversiones conlleva la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
– El compromiso de mantenimiento del empleo será lo que resulte del informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) En cuanto al compromiso de creación de empleo:
– Se entiende por creación de empleo a formalización de nuevos contratos de trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
– Sólo se tendrá en cuenta la creación de empleo que se pueda acreditar en el momento de la justificación final del expediente, a la vista de la información que resulte de los informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa presentados junto con la solicitud de pago, así como de las copias de los contratos de trabajo que se adjunten.
– No se considerará como creación de empleo el cambio de modalidad contractual.
– A la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la creación de empleo se computará a partir de la cifra de empleo a mantener.
c) La persona beneficiaria está obligada a mantener el nivel de empleo certificado en la fecha del pago final del expediente y reflejado en la correspondiente resolución de pago final (empleos mantenidos más los de nueva creación, en su caso) durante el período de tres años a contar desde esa fecha.
3. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención no por período mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en que se aplicarán éstos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. Las personas beneficiarias deben publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:
– Deberá colocarse en un lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión. Las placas serán de material resistente, no siendo admisible la simple impresión en papel.
– En el caso de maquinaria o equipación móvil que se pueda utilizar fuera de las instalaciones de la empresa, deberá colocarse sobre estos elementos, en un lugar visible, una pegatina en vinilo.
– En caso de que la persona beneficiaria tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
En la página web de Agader estarán disponibles los modelos de placas y adhesivos.
Todos los elementos publicitarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de pago final del expediente.
5. La persona beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y estará obligada a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones; en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, las personas beneficiarias deberán facilitarle a la Autoridad de Gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha Autoridad delegara la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
6. Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
7. Cuando una persona beneficiaria no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante el anexo VII.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural
Lugar da Barcia, 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547382/ 981542690
Email: http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda
Con cita previa no teléfono 981 54 73 82
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 13 de decembro de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2019 (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2019 (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se publica el resultado del proceso de selección de la convocatoria de subvenciones a proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, correspondientes al año 2019 (DOG nº 117 del 21 de junio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencemento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Los anexos III, IV y V debidamente cumplimentados y generados a través de la aplicación informática.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, donde se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cubierto, el anexo VI (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.
c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:
1º. Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2º. Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.
e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2017.
f) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria, referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con la persona titular.
g) Licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida.
h) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de estas bases reguladoras).
i) En su caso, la declaración censal del alta -modelo 036 o 037- (artículo 16.IV.b) de estas bases reguladoras).
j) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad (artículo 16.V.c) de estas bases reguladoras).
k) En su caso, los informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondientes al año natural 2016 -de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016- y 2018 -de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018- (artículo 16.VI.b) de estas bases reguladoras).
l) En su caso, documentación acreditativa de la formación específica del promotor vinculada al proyecto (artículo 16.VII de estas bases reguladoras).
m) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad (artículo 16.IX de estas bases reguladoras).
n) En su caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y que no es recuperable.
o) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente Agader podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.
4. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2017 de la persona física solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Concesiones de subvenciónes y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad, en caso de que fuera reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de las bases reguladoras).
3. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación de solicitudes.
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria, las personas interesadas deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante; la contraseña será la determinada por ésta.
b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos cómo obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.
c) Una vez cubierto el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda), III (memoria-resumen del proyecto), IV (cuadro del presupuesto) y V (relación de ofertas). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
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Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección de Grupos de Desarrollo Rural y de las estrategias de desarrollo local para la medida Leader de Galicia 2014-2020.
Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
Adhesión al convenio con los GDR PEPAC 2023-2027.