Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR651C - Ayudas destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en concurrencia competitiva.
2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Actuación 1. Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal.
b) Actuación 2. Revisión de croquis de las carpetas-ficha en CMVMC, conforme a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
c) Actuación 3. Deslindes parciales entre CMVMC, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
d) Actuación 4. Deslindes parciales entre la CMVMC y propiedades particulares, conforme al artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
3. Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) y b) de este artículo se amparan en las actuaciones de las inversiones I4, gestión forestal sostenible del componente 4, del Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR) para el período 2021-2023, según lo acordado en la conferencia sectorial de referencia, y recogidas en el anexo IB cuya certificación del indicado acuerdo adoptado fue firmada con fecha 14 de julio de 2021 por el secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y secretario de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:
– Reglamento (UE) núm. 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19.
– Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 por decisión de ejecución del Consejo de Europa.
– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU– que se puedan establecer.
Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) y b) de este artículo se acogen además a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero.
4. Las actuaciones elegibles en el punto 2.c) y d) de este artículo se amparan en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio.
Comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).
Obligaciones .
1. La beneficiaria de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en el medio rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.
2. La beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios de las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de 3 años a partir del pago.
1. Las beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de los fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
4. No podrán ser beneficiarias aquellas CMVMC que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546072/ 981546073
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 26 del 9 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 26 del 9 de febrero de 2021).
Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso al buen gobierno en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 55 del 23 de marzo de 2021)
Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso al buen gobierno en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 55 del 23 de marzo de 2021)
Orden de 8 de junio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).
Extracto de la Orden de 8 de junio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).
Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 237 de 13 de diciembre de 2021).
Anuncio de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C) (Diario Oficial de Galicia número 26, de 9 de febrero de 2021) (DOG nº 40 del 28 de febrero de 2022).
Orden de 18 de mayo de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
10/02/2021 00:00 - 16/04/2021 23:59
1. Según la Orden del 18 de marzo de 2021 (DOG nº 55 del 23 de marzo de 2021), se modifica el número 1 del artículo 10 de la Orden del 31 de diciembre de 2020 (DOG nº 26 do 9 de febrero de 2021) en lo referente al plazo de presentación de solicitudes, que pasa a ser de cuarenta y cinco días hábiles.
2. Las actuaciones solicitadas en la solicitud de ayuda podrán iniciarse después de la presentación de la declaración responsable establecida en el artículo 16 de esta orden.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Deberán presentar una solicitud por actuación del artículo 1, punto 2, correctamente cubierta conforme al anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o su revocación, sin prejuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:
a) Datos de la entidad solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firma; el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.
d) Tipo actuación: deberá constar que tipo de actuación del artículo 1, punto 2, se solicita.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:
1. Poder notarial.
2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada (personas físicas), o copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal (personas jurídicas).
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
C. Mientras no entre en vigor el Registro Electrónico General de Apoderamientos, declaración responsable firmada electrónicamente por el solicitante y la persona a la que se le otorga la representación, en la que se deje constancia de que a partir de ese momento un sujeto actúa en nombre y representación de otro sujeto.
a.2) Acreditación de la propiedad:
La propiedad se acreditará mediante declaración responsable, y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
a.3) Deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá de justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otro lado, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
a.4) Una memoria de actividades que contendrá como mínimo:
a.4.1) Los datos básicos de la CMVMC y del/de los monte/s de su propiedad.
a.4.2) Memoria valorada justificativa de todas las acciones a realizar, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV, indicando unidades y coste.
a.4.3) Para las actuaciones de revisión de croquis y deslindes parciales, la estimación de kilómetros de perímetro objeto de solicitud de ayuda pública.
a.5) En el caso de disponer de ella, documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud está bajo certificación forestal conforme alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC).
a.6) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. Este certificado no será obligatorio en el caso de existir una situación de emergencia sanitaria que limite o prohíba la reunión de personas, en este caso dicho certificado será entregado conjuntamente con la solicitud de pago.
2. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán reclamados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
e) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
f) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
k) Concesiones de subvenciones y ayudas.
l) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I, y anexo III (en su caso), y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
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Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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Declaración responsable para aprovechamientos de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la administración.