Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR419A - Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal.
Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).
Estas ayudas tienen como finalidad:
a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
Convocatoria .
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2019, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A).
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrante, de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga con orientación técnica económica principal en:
1. Horticultura al aire libre.
a) Hortalizas al aire libre.
b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.
c) Cultivos mixtos al aire libre.
2. Horticultura en invernadero.
a) Hortalizas en invernadero.
b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.
c) Cultivos mixtos en invernadero.
3. Horticultura y cultivos diversos.
a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.
b) Viveros vitícolas.
c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).
d) Viveros de planta ornamental.
4. Cultivos leñosos.
a) Frutales (excepto castaños y nogales).
b) Olivar.
5. Semillas y plántula de hortalizas.
6. Patata.
1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. No será necesario el cumplimiento de este requisito en el supuesto de ser un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019 (submedida 6.1 del PDR), o de producirse una fusión entre diferentes explotaciones.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019.
4. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.
5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.
8. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años derivados de una ayuda concedida a través de la medida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020 o de la medida 1.2.1 del PDR de Galicia 2007-2013, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden).
9. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182579
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 982294459
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805446
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).
Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).
Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
Extracto de la Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
Resolución de 28 de enero de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR419A) (DOG nº 29 de 12 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
31/07/2019 00:00 - 30/08/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
- Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
- a) Acreditación de la persona representante (en su caso).
- b) Anexo II, comprobación de datos de terceras personas interesadas. Deberán cubrirlo las personas socias, y/o personas trabajadoras de la explotación y/o persona/s redactora/s del proyecto (en su caso).
- c) Justificante de la capacitación profesional.
- d) Certificado del número de personas socias y de las que cumplan los requisitos de agricultor profesional (en su caso).
- e) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.
- f) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones.
- g) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente). Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
- h) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, precontrato y certificado de tasación.
- i) Certificado del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (en su caso).
- j) Certificado de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación al que pertenece (en su caso).
- k) Certificado de persona socia de la cooperativa agraria u organización de productores (en su caso).
- l) Certificado del Consejo Regulador de una denominación de origen protegido o de una indicación geográfica protegida a la que pertenece (en su caso).
- m) Certificado de persona socia de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o entidad asociativa prioritaria (en su caso).
- No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015:
- a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
- b) Memoria.
- c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.
- Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) DNI/NIE de la persona solicitante.
- b) DNI/NIE de la persona representante.
- c) NIF de la entidad solicitante.
- d) NIF de la entidad representante.
- e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y/o personas socias.
- f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante, y/o personas socias y/o persona redactora del proyecto.
- g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y/o de las personas socias.
- h) Certificado de residencia de la persona solicitante y/o personas socias.
- i) Informe de vida laboral de empresas.
- j) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.
- k) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.
- l) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT (de la persona solicitante).
- m) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social (de la persona solicitante).
- n) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga (de la persona solicitante).
- o) DNI/NIE de las personas socias y/o UTA.
- p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
- q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo II, de ser el caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Información Cod. Parroquias
- Códigos parroquias
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Registro de sociedades agrarias de transformación.
Inscripción, baja o modificación en el Registro de Explotadores/as dedicados/as al transporte Sandach y productos derivados.