Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR348A
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Las entidades que pretendan la tenencia y aplicación de dispositivos oficiales de identificación de animales de las especies bovina, ovina y cabruna deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Disponer de medios técnicos suficientes para la realización de las funciones de identificación y en concreto:
-Aplicadores semiautomáticos de brincos auriculares (tenaces).
-Medios informáticos adecuados para realizar la conexión vía web con la oficina agraria virtual.
-En el caso de entidades que realicen la identificación del ganado ovino y cabrún, equipos y dispositivos de lectura correspondiente a la norma UNE-ESO 11785:2005 y aptos para la lectura de transpondedores HDX y FDX-B, siendo a distancia mínima de lectura de 12 centímetros.
c) Contar con personal con la formación y experiencia suficiente y en la cantidad necesaria para cumplir con sus funciones, según el número de explotaciones a las que se preste el correspondiente servicio y el ámbito territorial de prestación de servicios de identificación del ganado.
d) Designar a una persona responsable de la recepción de los dispositivos de identificación. Cada vez que se produzca un cambio en este, los datos del nuevo representante deberán ser comunicados a la dirección general competente en materia de ganadería.
f) Adiestrar previamente el personal en materias básicas relacionadas con el bienestar animal, técnicas de manejo pecuario, particularidades operativas de la aplicación de los dispositivos de identificación y cumplimiento de las restantes funciones relacionadas con la identificación y registro de los animales bovinos, ovinos y cabrúns.
Funciones de las entidades identificadores.
1. Las entidades identificadores custodiarán un número de dispositivos oficiales de identificación proporcional al censo de reproductores de las explotaciones a las que estén vinculadas. La persona responsable designada por la entidad identificador solicitará en la oficina agraria comarcal correspondiente a sus zonas de actuación, luego de acreditar su identidad, la entrega del número de dispositivos de identificación que les corresponda, que quedará convenientemente registrada.
2. En ningún caso se entregarán nuevos dispositivos mientras se mantengan en custodia un número superior al 15% de los facilitados en la entrega anterior.
3. Las entidades identificadores deberán llevar un registro, de forma manual o informatizada, que incluya todos los datos de los animales identificados. Dicho registro estará a la disposición de los servicios veterinarios oficiales de la consejería competente en materia de ganadería, y deberá ser presentado la solicitud de estos. El registro se conservará un mínimo de tres años tras la identificación de los animales.
4. Las entidades identificadores, por petición del titular de la explotación a la que presten sus servicios, podrán realizar a través de la oficina agraria virtual la comunicación de movimientos (entradas y salidas) establecida en el artículo 5 del Real decreto 728/2007, del 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales, con los datos señalados en su anexo VI.
5. Las obligaciones de suministro de información a la base de datos de los animales bovinos natos en la explotación, o de los movimientos de entrada y salida de animales bovinos en esta, según lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 1980/1998, y de movimientos de entrada y salida de los ovinos y cabrúns, así como los datos de los ovinos y cabrúns identificados electrónicamente, según establecen los artículos 12 y 13 del Real decreto 947/2005, se considerarán amplias por parte de los titulares de las explotaciones cuando la entidad identificador comunique los correspondiente datos de estos sucesos a través de la oficina agraria virtual.
Créase o Rexistro de Entidades Identificadoras de Gando Bovino, Ovino e/ou Cabrún na Comunidade Autónoma de Galicia, para a custodia e aplicación de dispositivos oficiais para a súa identificación, como un rexistro público informativo adscrito á consellería competente en materia de gandaría e xestionado pola dirección xeral competente nesa materia.
A presentación da declaración responsable suporá a inscrición de oficio no Rexistro Galego de Entidades Identificadoras de Gando Bovino, Ovino e/ou Cabrún, sen prexuízo das consecuencias derivadas do disposto no artigo seguinte.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545732
Fax: 981545735
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Declaración según el Anexo.
Relación de ayuntamientos o ámbito territorial para los que la entidad ejercerá sus funciones.
Identificación de la persona responsable de la recepción y custodia de los elementos de identificación y teléfono de contacto.
Copia del acta de constitución, en caso de entidades o personas jurídicas.
Otros (indicar).
Acreditación de la representatividad (si es el caso).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona declarante.
NIF de la entidad declarante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
- Fase de solicitud
- Declaración (Anexo)
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOE nº 239, de 6 de octubre de 1998).
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Ley 8/2003, del 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 del 25 de abril de 2003).
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Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 234, de 30 de septiembre de 2013).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ámbito Autonómico
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Decreto 183/2010, del 4 de noviembre, por el que se regulan las entidades identificadores para la prestación de servicios de identificación del ganado bovino, ovino y cabrún y su registro oficial (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2010).
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