Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR330D
Autorización para impartición de actividades de formación contínua y transferencia de tecnología agraria.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto desarrollar la normativa básica contenida en el Decreto 247/2000, del 29 de septiembre, sobre el procedimiento de autorización de las entidades que, en colaboración con la Consellería do Medio Rural, impartan cursos de formación continua y desarrollen actividades de transferencia de la tecnología dirigidas a personas que trabajan en el sector agrario dentro de la Comunidad Autónoma Gallega. Así mismo, es objeto de esta orden regular el procedimiento para la homologación de las actividades formativas que dichas entidades realicen y para el reconocimiento oficial de los certificados, carnés o diplomas de las personas asistentes a los cursos y actividades impartidas por las entidades colaboradoras.
Las disposiciones de esta orden serán de aplicación con carácter general a las actividades de formación continua y transferencia de tecnología agraria que, previamente fueron homologadas por la Consellería do Medio Rural, se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia por las entidades colaboradoras, con independencia de que sean o no subvencionadas con cargo a los presupuestos de la consellería.
Las modalidades formativas que podrán ser desarrolladas por las entidades colaboradoras, después de la solicitud y de la concesión de la homologación para su impartición por parte de la Consellería do Medio Rural son las siguientes:
-Cursos de incorporación a la empresa agraria.
-Otros cursos exigibles por la normativa vigente, con excepción de los señalados en el punto 2.4 de esta orden.
-Enseñanzas de actualización y perfeccionamiento profesional.
-Actividades de experimentación, ensayo y transferencia tecnológica.
Requisitos del profesorado.
1. Las entidades colaboradoras deberán disponer de profesorado adj> para la impartición de las acciones formativas, con un perfil de conocimientos adecuados al contenido de la acción. Serán personas con titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines. También podrán participar, como profesorado de prácticas, personal con una titulación en formación profesional de los ciclos medio y superior de la familia agraria.
2. Para la impartición de los cursos de incorporación a la empresa agraria será necesario contar con el siguiente cuadro mínimo de profesorado:
-5 profesores con titulación universitaria en materia agronómica o veterinaria, pudiendo participar también titulados en materia forestal, tecnología de los alimentos, enología, biología, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas en función de la orientación técnico-productiva de la incorporación.
-2 profesores con titulación en formación profesional de grado medio o superior en especialidades agrarias.
-En este tipo de cursos, cada profesor no podrá impartir más de un total de 40 horas.
3. Para el resto de los cursos será suficiente contar con personal especializado que acredite su formación en el contenido específico de la materia.
Cuando la duración de los cursos sea superior a 30 horas, o más, un profesor no podrá impartir más del 50% de los contenidos de la actividad formativa de que se trate.
Condiciones particulares de impartición de los cursos.
1. La duración de los cursos de incorporación a la empresa agraria será de 250 horas, debiendo su contenido ajustarse a lo dispuesto en el anexo V. Para superar los cursos será necesario asistir, como mínimo, al 90% de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento al acabar los cursos mediante una prueba objetiva de aptitud. Esta prueba, que se realizará en el lugar y por el personal técnico que designe la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.
2.-El número de personas asistentes a los cursos, excepto casos excepcionales debidamente motivados, no podrá superar los 30 alumnos.
3.-Previamente al inicio de los cursos autorizados, las entidades estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería do Medio Rural el inicio de la acción formativa por escrito, debiendo ser recibida en la citada dirección general, como mínimo, 10 días antes del comienzo de la actividad, y acompañada por la relación de apellidos y nombres de las personas que solicitan asistir al curso ordenada alfabéticamente, utilizando para eso el anexo VI de esta orden. En el caso de variar alguna de las circunstancias relativas al cuadro de profesorado, lugar, fecha u horario del curso, deberán manifestarlo en la comunicación. En caso de no recibir notificación en contra, se entenderá estimada por el mencionado órgano gestor.
4.-En el supuesto de que la entidad renuncie a realizar la actividad autorizada o que la misma sea suspendida, este hecho deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.
5.-Las entidades impartidoras de los cursos estarán además obligadas a:
a) Nombrar un coordinador por curso que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de éste.
b) Ajustarse a los programas de los contenidos mínimos establecidos por la Consellería do Medio Rural.
c) Recepcionar las solicitudes de los alumnos interesados en asistir a las actividades formativas, según el anexo VII.
d) Llevar las hojas de control de asistencia diaria ordenadas alfabéticamente, según el anexo VIII, donde firmarán los participantes al inicio y al final de cada jornada. Las hojas deberán ser firmadas por el profesor y el coordinador del curso. La relación de las firmas diarias así como el programa de la actividad, en todo momento estarán a disposición de los supervisores de la Consellería do Medio Rural.
El desarrollo de las acciones formativas no consideradas como exigibles por la normativa vigente se realizará de acuerdo con la programación y el contenido aprobado por la administración, siéndole de aplicación los puntos 3 a 6 del artículo anterior. En cualquier caso, como norma general será necesario asistir, como mínimo, al 90% de las horas lectivas para considerar superado el curso y tener derecho al otorgamiento de la correspondiente certificación o diploma oficial.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Rua Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546650
Fax: 981546651
Email: formacion.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Solicitud según e Anexo I.
Memoria explicativa en la que se acredite la disponibilidad de los medios e instalaciones necesarias para impartir la actividad.
Programa de la actividad que se va a impartir (contenido y horas lectivos de cada unidad didáctica).
Póliza de seguros (copia de una de las pólizas que se relacionan o marcar el compromiso de aportarlas):
Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán los cursos.
Copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra a la totalidad del personal docente y del alumnado.
Compromiso de aportarlas con anterioridad al inicio de la actividad lectiva.
Curriculum Vitae de la persona responsable de la formación.
Anexo II para la comprobación de datos de la persona responsable de la formación
Relación de las materias que va a impartir.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Orden del 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el registro de entidades colaboradoras de la Consellería do Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificaciones y diplomas oficiales por parte de la Administración Pública (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2009).
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