Guía de procedimientos y servicios

IN612A

Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto regular los procedimientos que afecten a las entidades reconocidas que imparten cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial, estableciendo las condiciones y requisitos que se deben observar para su actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antes de comenzar su actividad como entidad de formación, el titular de esta o su representante legal deberá presentar telemáticamente ante la dirección general competente en materia de industria una comunicación de acuerdo con el modelo del anexo I.

Conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la realización de una comunicación permitirá acceder a la actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido desde el momento de su presentación ante la administración competente, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, sujeta solamente al cumplimiento continuo de los requisitos reglamentarios y a que se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad originaria, así como el cese de la actividad formativa, deberá ser comunicado telemáticamente por el titular a la dirección general competente en materia de industria en el plazo de un mes.

Las comunicaciones señaladas en los puntos anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 27º. 6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Servizo de Administración Industrial - Segapi

Complejo administrativo de San Lázaro, s/n,

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957188/ 981545572

Fax: 981957192

Servizo de Administración Industrial - Segapi
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial ( 32.07.07)
  • Modificación o cese en el registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial. Sobre la tarifa consignada en el subalínea 07 devengarase el 50 % de ella. ( 32.07.14)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Antes de comenzar su actividad como entidad de formación, el titular de la misma o su representante legal deberá presentar ante la dirección general competente en materia de industria una comunicación telemática mediante el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden.

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 15 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación telemática de diversos procedimientos (DOG nº 225 del 26 de noviembre de 2012).

    • Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 61 del 28 de marzo de 2011).

    • Corrección de errores. -Orden del 16 de marzo de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 65 del 1 de abril de 2011).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real decreto 836/2003, del 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de aparejos de elevación y manunteción, referente a guindastres torre para obras u otras aplicaciones (BOE nº 170 del 17 de julio de 2003).

    • Corrección de errores del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM 2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE nº 20 del 23 de enero de 2004).

    • Real decreto 837/2003, del 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparejos de elevación y manutención, referente el guindastres móviles autopropulsados (BOE nº 170 del 17 de julio de 2003).

    • Real decreto 1027/2007, del 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (BOE nº 207 del 29 de agosto de 2007).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 51 del 28 de febrero de 2008).

    • Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 298 del 11 de diciembre de 2009)

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 127 del 25 de mayo de 2010).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 127 del 25 de mayo de 2010).

  • Ámbito Europeo
    • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376 de 27 de diciembre de 2006)

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