Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421X - Proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las Universidades públicas de Galicia.
1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro y eficiencia energética y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos de energías renovables se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipaciones que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica. Por otra parte, los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética se limitarán al establecido en el apartado 7.2 de las bases de esta convocatoria (código de procedimiento IN421X).
2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Proyectos que se subvencionan .
1. Proyectos de energías renovables.
Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.
A tal efecto, en el caso que fuera necesario, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), respecto a instalaciones térmicas, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE, y específicamente:
a) Calderas de biomasa.
En el caso de las calderas de biomasa, cuando el reglamento sea de aplicación, las equipaciones térmicas tendrán una calificación energética mínima de B para que el proyecto sea subvencionable o un rendimiento superior al 80 % en caso de que estos reglamentos no sean de aplicación.
b) Bombas de calor.
En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP.
c) Solar térmica.
Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.
No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.
Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.
No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.
El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2º C).
2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.
Las actuaciones en materia de renovación energética tendrán un carácter integral. Se exigirá que las intervenciones se justifiquen en las auditorías energéticas que tendrán en cuenta la guía técnica de la Comisión (Guía técnica. Financiando la renovación energética de los edificios con fondos de las políticas de cohesión) en este ámbito.
Por otra parte, se exigirá un porcentaje de reducción significativa en el consumo de energía primaria no renovable, de modo que los niveles de ahorro de energía primaria no renovable sean mayores o iguales al 15 % en el conjunto de la actuación que se lleve a cabo, con respecto a la situación inicial.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el Inega, la IGCA, la IGAE, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que se deba realizar por el OI, AG o AC y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago al beneficiario.
6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
7. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».
b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.
El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes: la operación consistará en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.
El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020, implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:
http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
11. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de productividad asociados a estas bases reguladoras que son, para el subprograma de proyectos de energías renovables térmicas, el CO30 capacidad adicional para producir energía renovable [MW] y el CO34 reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI): toneladas equivalentes de CO2/año; y para los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética el CO32 reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos y el CO34 reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI): toneladas equivalentes de CO2/año.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes. El solicitante tendrá la capacidad administrativa, financieira y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
Entidades excluidas de estas ayudas.
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2019).
Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2019).
Corrección de errores.Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2019).
Resolución de 2 de abril de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 75 de 20 de abril de 2020).
Resolución de 31 de julio de 2020 por la que se amplían los plazos y se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº. 157 de 6 de agosto de 2020).
Resolución de 3 de marzo de 2021 por la que se amplían los plazos recogidos en la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 46 del 9 de marzo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
14/09/2019 00:00 - 13/11/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
- Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud y la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
- En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
- No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerírselo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal
Documentación complementaria de la solicitud .
- Las entidades deberán aportar junto con la solicitud (anexo I), anexadas, copias digitalizadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
b) Documentación técnica.
b.1. Renovables. Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:
1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo de memoria técnica disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en la que se identificarán los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, identificando la potencia de la instalación que se corresponde con el indicador de productividad CO30 (capacidad adicional para producir energía renovables (MW). También incluirá una justificación del calor útil demandado y de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero que se corresponden con el indicador de productividad CO34 (reducción anual estimada de gases de efecto invernadero (t CO2/año).
2º. Plano de situación en el que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, catastro, etc). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.
3º. Hoja de características de los equipos generadores. En el caso de la biomasa se incluirá la documentación relativa al índice de eficiencia energética o rendimiento.
4º. Presupuesto desglosado.
5º. En el caso de la geotermia, aerotermia y solar térmica los certificados de rendimiento de los sistemas generadores con las siguientes especificaciones:
Geotérmica y aerotermia.
Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE- EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
Solar térmica.
Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
b.2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.
1º. Memoria técnica. Que incluirá una descripción del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) indicando adecuadamente la situación de partida y las actuaciones a realizar con un presupuesto desglosado. En esta memoria se realizará una justificación del cumplimiento del artículo 7.2 de las bases reguladoras en lo relativo la energía primaria no renovable ahorrada, calculada, principalmente, a partir de los datos procedentes de los certificados energéticos antes y después de la actuación. La documentación aportada deberá corresponderse específicamente con las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. Por otra parte, se justificará el cálculo de los indicadores de seguimiento del programa operativo Feder de este eje, CO32 (reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos) y CO34 (reducción anual estimada de gases de efecto invernadero (t CO2/año)). Esta memoria estará firmada por técnico competente.
2º. Certificados de eficiencia energética del edificio.
2.a) Certificado de eficiencia energética actual del edificio con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente.
2.b) Certificado de eficiencia energética tras las reformas propuestas para las que se solicita la ayuda. En el caso en que el conjunto de las medidas de ahorro ya fueran incluidas en el certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio (anexo III: recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética) no será preciso aportar este certificado en el momento de la solicitud.
El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para la evaluación de esta documentación el Inega podrá requerir, en caso de que lo estime necesario, los archivos de cálculo del programa informático reconocido por el ministerio competente en energía para el cálculo de la calificación energética.
3º. Auditoría energética en la que se justifiquen las medidas de ahorro propuestas.
4º. Proyecto de difusión y gestión inteligente de la energía.
Se describirán los paneles informativos que se instalarán en los edificios así como otras medidas destinadas a incrementar la capacidad de difusión de los ahorros energéticos y de las medidas implantadas. En este documento se incluirá una valoración de los presupuestos previstos en el apartado de difusión en lo relativo a las infraestructuras previstas. También se justificará la implantación del sistema de gestión energética certificado según la norma UNE-EN ISO 50001, en su caso, y de los sistemas de gestión y medida centralizados en entorno web.
5º. Memoria en la que se especifique el grado de madurez del proyecto.
En esta memoria se especificará el grado de concreción del proyecto y el avance de las licencias para acometer las inversiones previstas así como otros aspectos que permitan evaluar el grado de madurez del proyecto
c) Además de la documentación señalada en los apartados a) y b), deberán aportar:
c.1. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
c.2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.
c.3. Certificación administrativa o declaración responsable de que no concurren alguna de las causas de exclusión previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, según el artículo 10.7 de esta ley.
d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
- Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Comprobación de los datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) NIF de la entidad solicitante.
- b) DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.
- c) NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
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