Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG401C
Ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo, Feder Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios del programa Re-acciona TIC 2019, integrados en las siguientes categorías:
a) Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0. En este servicio se analizará la situación actual de la empresa y se hará una detección de sus capacidades para orientarse cara a una Industria 4.0. Tras la elaboración de este diagnóstico inicial, la contratista identificará las necesidades organizativas y tecnológicas que le permitan a la empresa incorporar nuevas tecnologías y preparará un itinerario de implantación tecnológico.
b) Servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0. Se trata de gestionar el proyecto de implantación de un mínimo de 2 medidas de soluciones Industria 4.0 consideradas de mayor relevancia por la empresa procedentes de un diagnóstico de capacidades que puede ser realizado dentro de este programa o bien puede ser resultado de otro análisis que ofrezca similares resultados.
c) Servicio de generación de modelos y simulación industrial. Consiste en ejecutar un proyecto de generación de modelos y simulaciones sobre los mismos. De este modo, debe existir un producto, prototipo o proceso que sea susceptible de su modelización, así como un problema a resolver para el que se necesite realizar procesos de simulación sobre el modelo generado.
2. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, si bien no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, a menos que renuncie al anterior o que su prestación ya estuviera finalizada.
3. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando la calidad del mismo.
4. Determinados servicios podrían contar con la participación de un becario tutelado por el agente colaborador del Igape, lo cual será determinado por la disponibilidad de los mismos en el Igape, y por la especificidad del servicio a prestar.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape.
b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 10, el importe de la cofinanciación privada indicado en la resolución de concesión, que no será reintegrado una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Colaborar con el Igape en las actividades divulgativas del programa Re-acciona TIC: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas, y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación de servicio.
d) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo II a estas bases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, a la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
f) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) En caso de no ser quien de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
h) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.
i) Facilitar al Igape o las entidades que colaboren con él la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización del mismo.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin prejuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
k) Todo ello sin prejuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
l) Las pymes beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la citada ley.
m) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
30/01/2019 00:00 - 14/02/2019 23:59
18/02/2019 00:00 - 21/03/2019 23:59
25/03/2019 00:00 - 30/04/2019 23:59
06/05/2019 00:00 - 20/06/2019 23:59
Convocatoria 2019.1 Inicio del plazo: Al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Fin del plazo: 14.2.2019 / Convocatoria 2019.2 Inicio del plazo: 18.2.2019. Fin del plazo: 21.3.2019 / Convocatoria 2019.3 Inicio del plazo: 25.3.2019. Fin del plazo: 30.4.2019 / Convocatoria 2019.4 Inicio del plazo: 6.5.2019. Fin del plazo: 20.6.2019.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014).
c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
a) Los plazos de presentación de solicitudes serán los especificados en la convocatoria, con el objetivo de organizar con la mejor eficacia posible la formación grupal, y tramitar el procedimiento como bloques de solicitudes a los que se aplicarán los criterios de selección en concurrencia competitiva.
Los períodos de admisión de solicitudes se anunciarán en la página web del Igape (http://www.igape.es/reacciona) y en su oficina virtual (http://tramita.igape.es), y serán los especificados en la convocatoria. Si se da el caso de agotamiento de los servicios contratados a las empresas mediante licitación pública, se publicará tal circunstancia en el DOG a fin de anular los plazos de presentación de solicitudes que restaran por producirse.
Dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, los solicitantes deberán cubrir un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
En el citado formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin prejuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.
Una vez cubierto el formulario en la aplicación informática se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
b) Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
c) La tramitación electrónica será obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta obligatoriedad se extiende a las personas físicas solicitantes, en tanto que solicitan la ayuda para su actividad profesional como autónomos, por lo que se entiende que tienen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En caso de presentación de la solicitud de modo presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
2º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
3º. La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
4º. Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
5º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
d) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Inicio
- Solicitud
Plazo de resolución: 45 días hábiles desde el cierre de cada período de admisión.
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 21 de diciembre por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).
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Resolución de 18 de enero de 2019 por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 29 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 18 de enero de 2019 por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 29 de enero de 2019).
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Resolución de 4 de abril de 2019 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 72 del 12 de abril de 2019).
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Resolución do 16 maio de 2019 pola que se dá publicidade da resolución de concesión das axudas aos servizos de asistencia, diagnóstico e soporte na implantación de solucións de Industria 4.0 para a súa realización en empresas galegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados polo Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional con cargo ao programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 99 del 27 de mayo de 2019).
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Resolución de 17 de junio de 2019 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).
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Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona TIC 2019), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 146 de 2 de agosto de 2019).
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Resolución de 21 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2019 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2019).
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Plazo abierto: 12/08/2025 09:00 - 16/12/2025 14:00
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Abierto todo el año
Entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa de emisión de bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables
Plazo cerrado: 26/09/2022 00:00 - 30/06/2023 23:59