Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG300B - Ayudas a proyectos de formación industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020
1. Con el objetivo de incentivar la formación del capital humano, favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para mejorar la capacitación del equipo humano en las empresas:
a) Proyectos de capacitación en estas tecnologías, metodologías o técnicas relacionadas con la Industria 4.0:
Robotización y robotización colaborativa.
Fabricación aditiva.
Sensórica y actuadores mecatrónicos.
Sistemas cíber-físicos.
Automatización total o extendida.
Intercomunicación máquina-máquina.
Conectividad total o extendida.
Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).
Personalización de productos.
Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.
Big data, cloud computing y ciberseguridad.
Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.
Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.
b) Proyectos de capacitación en gestión y organización empresarial, dirigidos preferentemente a la capacitación de mandos intermedios, en estas temáticas: organización industrial, gestión avanzada de compras, liderazgo de proyectos, protocolos de cooperación interempresarial, utilización de herramientas de bussines intelligence y de vigilancia tecnológica, co-creación de productos, y nuevos modelos de negocio. A los efectos de esta ayuda, se entenderá por mando intermedio el empleado que tenga a su cargo personal y competencias para la organización del trabajo bajo las instrucciones de la dirección de la empresa.
2. Los proyectos de capacitación deberán incluir formación presencial in company en un porcentaje no inferior al 20 % del total de las horas. Se entiende como formación presencial in company la que tiene como finalidad hacer prácticas reales y se imparte en la planta productiva de una empresa o en las instalaciones de un centro o institución tecnológica de Galicia.
3. No se concederán ayudas para formación que las empresas tengan que impartir obligatoriamente para cumplir normas nacionales en materia de formación.
4. En todos los proyectos deben participar un mínimo de 5 trabajadores en activo de empresas con centro de trabajo o domicilio social en Galicia. Los proyectos formativos tendrán una duración presencial mínima de 30 horas, que deberá llevarse a cabo en Galicia. Podrán realizarse varias ediciones de los proyectos formativos con distintos asistentes. En el caso de proyectos con el mínimo de 5 trabajadores asistentes, ese número debe mantenerse durante toda la duración del proyecto de capacitación. La ejecución del proyecto con menos de 5 trabajadores en activo en empresas gallegas será causa de incumplimiento total. Se considerará que el alumno finalizó la formación cuando hubiera asistido al menos al 75 % del total de horas (presenciales e in company) de la acción formativa.
5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará trabajadores en activo a las personas vinculadas profesionalmente con una empresa gallega de alguna de estas formas:
a) Relación laboral (contrato de trabajo por cuenta ajena, común o especial).
b) Autónomos dependientes (contratos trade).
c) Socios o administradores de la empresa (cotizantes a la Seguridad Social en algún régimen).
d) Titulares de la empresa o actividad (empresarios autónomos).
Los proyectos objeto de ayuda deberán dar una adecuada difusión a la actividad formativa y permitir a cualquier trabajador en activo de empresas gallegas la asistencia a la misma. El solicitante deberá indicar en el cuestionario de solicitud los criterios que utilizará para seleccionar a los asistentes en el caso de que la demanda supere el número de plazas disponible. Esta selección deberá realizarse mediante criterios objetivos, en los que la relación entre el puesto de trabajo y la temática del curso, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el acceso preferente a discapacitados pese al menos un 70 % en los mismos, y un mínimo de un 20 % individualmente.
6. Los alumnos participantes deben obtener una capacitación o calificación al terminar la acción formativa.
A estos efectos se entiende por capacitación o calificación la superación de una prueba formal en la que se evalúe el conocimiento del alumno y se determine que consiguió un resultado de aprendizaje segundo unos determinados estándares.
Este resultado debe reflejarse en el certificado de aprovechamiento o diploma que se entregue a cada participante, en el que como mínimo constarán también la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración en horas y período de impartición, y que debe cumplir con los requerimientos de publicidad del FSE.
7. Cada solicitud de ayuda debe ser relativa a un único proyecto formativo, pudiendo comprender cada solicitud una o varias ediciones siempre que sea para distintos participantes (en la misma o distintas localizaciones). Cada organismo intermedio podrá presentar varias solicitudes (una por cada proyecto distinto para el que solicite ayuda). El número de proyectos aprobados en una convocatoria a una entidad será como máximo de cinco.
8. Las acciones formativas deberán realizarse dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión.
9. Todas las acciones formativas deberán haber comenzado en el año en el que se resuelva la convocatoria y terminar antes del plazo de ejecución de proyectos establecido en ésta.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a efectos de estas ayudas:
a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, colegios profesionales, consejos reguladores de denominaciones de origen, o clusters empresariales que tengan las características recogidas en el Decreto legislativo 1/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión, notificando las actividades formativas que se vayan a realizar previamente a su celebración con una antelación mínima de una semana. Esta notificación se llevará a cabo en la dirección electrónica igape-competitividade@igape.es y deberá especificar todas las fechas, horas y lugares de impartición de la acción formativa, tanto las sesiones de formación presencial como la formación in company, y sus modificaciones. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los termos establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno.
4. Comunicar al Igape la solicitud y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Mantener una pista de auditoría suficiente y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los terminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en la documentación contable de forma separada, por lo tanto, es preciso mantener de forma separada en la contabilidad los gastos subvencionados y el ingreso de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
6. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FSE según lo establecido en el Anexo III a estas bases, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, del 20 de diciembre de 2013.
7. Facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad de entidades y participantes y los de resultado inmediato enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Esta información deberá facilitarse a través de la aplicación Participa 1420, a la que se accede en la dirección electrónica http://participa1420.conselleriadefacenda.es. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del proyecto con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.
8. Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
11. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las empresas aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Presencialmente, nas oficinas do Igape indicadas no enderezo seguinte: http://www.igape.es/es/que-e-o-igape/onde-estamos
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 245 del 28 de diciembre de 2017).
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 245 del 28 de diciembre de 2017).
Resolución de 6 de abril de 2018 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de enmienda de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 73 del 16 de abril de 2018).
Resolución de 7 de junio de 2018 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2018).
Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
02/01/2018 00:00 - 02/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y comenzará el 2 de enero de 2018.
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Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Acreditación de la representación con la que se actúa.
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b) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de éstos.
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c) Además de esto y, en su caso, a los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará el plan estratégico.
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d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 de estas bases reguladoras.
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e) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases y a la prueba de evaluación que establece el artículo 1.6, que se deberá juntar como documento al formulario electrónico de solicitud.
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f) Declaración responsable del representante legal de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda, que se cubre en el cuadro de declaraciones del anexo I.
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g) Declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
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Comprobación de datos.
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1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI de la persona representante.
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b) NIF de la entidad solicitante.
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c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
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d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
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e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
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2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
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3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
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Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
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b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
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c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
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d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
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e) En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
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Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a la transformación digital de las pymes susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Declaración de iniciativa empresarial prioritaria.
Ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (programa Cheques Digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadasen el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE la pandemia COVID-19.
Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) en las pymes gallegas.