Guía de procedimientos y servicios

IG200A

Adhesión como entidad colaboradora al convenio de colaboración para la gestión de ayudas relativas al programa Reforma.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 28/09/2017 00:00 - 27/10/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape destinadas a incentivar la demanda de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño en Galicia, para personas físicas, a fin de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales gallegos (procedimiento IG200B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Entidades colaboradoras.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Igape, así como colocar carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y del Igape.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

e) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las operaciones de venta subvencionadas, así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

http://www.igape.es

Presencialmente, nas oficinas do Igape indicadas no enderezo seguinte: http://www.igape.es/es/que-e-o-igape/onde-estamos

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/09/2017 00:00 - 27/10/2017 23:59

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG218).

Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda, que incluye la documentación justificativa, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Aplicar los descuentos correspondientes al establecimiento de venta y a la subvención conforme a lo establecido en las bases, el cual reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

  • Las solicitudes deberán ser presentadas por las entidades colaboradoras obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web http://tramita.igape.es, http://www.igape.es/reforma17, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG218 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo IV de estas bases.

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda (consultar en http://tramita.igape.es).

El usuario y contraseña utilizada para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá la entidad colaboradora para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Las entidades colaboradoras interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Copia de la escritura de constitución y estatutos, así como del documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.

    • b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud:

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona representante.

  • b) NIF de la entidad solicitante.

  • c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

  • d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: 25 días hábiles desde la presentación de la solicitud

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2017).

    • Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2017).

    • Corrección de errores. Resolución de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2017).

    • Resolución de 22 de noviembre de 2017 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2017 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17) (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2017).

    • Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

CO301B

Bonos Activa comercio.

Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59

FA300A

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300B

Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300C

Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año