Guía de procedimientos y servicios

CT402G

Selección de una entidad colaboradora para la gestión del programa de la Aceleradora Cultural de Proyectos Musicales al amparo de los fondos Next Generation EU y del mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento UE 2021/241.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 04/08/2023 00:00 - 25/08/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión y realización de las actividades que componen el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, de acuerdo con la resolución de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por la que se establezcan las bases de participación en dicha Aceleradora cultural.

El objeto de la colaboración es el diseño, gestión y desarrollo de las actividades del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales en los ámbitos de: consultoría, mentoring, confección productos musicales, presentación y difusión de proyectos, participación en eventos del sector musical de las entidades seleccionadas como beneficiarias para participar en el programa de la aceleradora.

Para estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y la Agadic, según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais

Departamento de Política Audiovisual

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996486/ 881996487/ 881996489/ 881996474

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/08/2023 00:00 - 25/08/2023 23:59

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

a) No tener ánimo de lucro.

b) Desarrollar su actividad habitualmente en el ámbito territorial en Galicia.

c) Tener experiencia y conocimiento del sector musical acreditado de más de tres años.

d) Tener experiencia acreditada en la organización de actividades formativas en el emprendimiento musical en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Disponer de un centro de trabajo adecuado, y con las tecnologías apropiadas para poder desarrollar las diferentes partes que implican la aceleración musical, en el ámbito territorial de Galicia.

f) Poder acreditar su solvencia económica por alguno de los medios previstos en el artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con el programa, gestionando y desarrollando las actividades en las que participarán las entidades seleccionadas para ser beneficiarias del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II a esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ((https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En la solicitud las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables, recogidas en el anexo II:

a) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y documentos que se aportan son ciertos.

b) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 sin perjuicio de su verificación o acreditación posterior.

d) Declaración responsable que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto objeto de esta convocatoria.

e) Declaración responsable que cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 18/2022, de 22 de septiembre, cuando se soliciten subvenciones superiores a 30.000 euros.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación administrativa:

Escritura de constitución/modificación.

Poder acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

a) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que a juicio de la entidad permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo sexto (anexo III).

b) Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (anexo IV).

c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y declaración autorizando el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo de estas bases (anexo V).

d) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según el modelo de estas bases (anexo VI).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento del procedimiento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. El presente procedimiento está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente podrá solicitar a los solicitantes la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo hubiera indicado mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de la operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en el lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (DOG nº 147 de 3 de agosto de 2023).

    • Resolución de 4 de agosto de 2023 por la que se modifica la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (DOG nº 151 de 09 de agosto de 2023).

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