Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR343A - Subvenciones por la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2017 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, a través del siguiente programa:
- Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (capítulo II). Procedimiento TR343A.
Este programa tiene por objeto incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
En este programa se recogen los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención por la contratación indefinida.
b) Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral.
c) Subvención por la contratación temporal (mínimo 1 año de duración).
d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo.
Al amparo de la orden de convocatoria para el año 2017, se subvencionarán contrataciones que tengan fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive.
En este programa se subvenciona la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención se deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los/las empleadores/as y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este capítulo.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni los centros especiales de empleo.
Exclusiones y requisitos
1. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:
a) Las contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o “única empresa”, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato por tiempo indefinido. Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las cuales la solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2016, de 23 de octubre.
b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo.
2. En todo caso, las exclusiones de las letras a) y b) del número anterior no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), no se podrán conceder en los siguientes casos:
a) Las empresas que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L354, de 28 de diciembre de 2013).
b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se repercuta a los productores primarios.
d) Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
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15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
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27071 Lugo (Lugo)
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Fax: 982294258
Xunta de Galicia
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Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386819
Fax: 988386770
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R./ Concepción Arenal, nº 8, 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817076/ 986817077
Fax: 986817010
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 117 del 21 de junio de 2017).
Orden de 13 de diciembre de 2017 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en el capítulo II de la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 239 del 19 de diciembre de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2017 00:00 - 02/10/2017 23:59
a) Las solicitudes de ayudas a la contratación se deberán presentar hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.
b) Las solicitudes de ayuda por la adaptación de puestos de trabajo podrán presentarse antes del inicio de esta adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.
c) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos y las adaptaciones de puestos de trabajo realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden se podrán acoger a sus ayudas, aunque haya transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el caso de las solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, se entenderá que la persona o entidad solicitante desiste de su solicitud cuando el trabajador o trabajadora por que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta circunstancia al órgano ante el que solicitó la ayuda.
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Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
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a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
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b) Relación nominal de los trabajadores o trabajadoras por los cuales se solicita subvención, que incluirá la declaración de la empresa sobre los costes salariales de dos anualidades del trabajador o trabajadora contratada (según el modelo del anexo II).
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c) Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas, según el modelo anexo VII de la orden, o aquel otro que, respetando su contenido, presente la persona o entidad solicitante.
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d) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato realizado con el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.
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e) En el caso del incremento de las ayudas por la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.
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f) En caso de que las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención pertenezcan a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:
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Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo X.
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Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.
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Copia del libro de familia.
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g) Anexo XI cumplimentado para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de las personas que componen su unidad familiar.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en los capítulos II y III de esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
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b) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.
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c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.
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d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.
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e) NIF de la entidad solicitante.
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f) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención.
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g) Inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.
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h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.
2. Cuando se haga constar en el anexo X que pertenece a una familia en la que todas las personas que la componen están desempleadas, se consultarán además los siguientes datos:
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a) Documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
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b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
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c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar.
-
d) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en su caso.
3. En caso de que las personas destinatarias finales de la subvención y, en su caso, las personas integrantes de su unidad familiar, se opongan a la consulta de datos deberán indicarlo expresamente en el anexo XI y presentar los documentos que correspondan.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Para el procedimiento del programa regulado en el capítulo II de esta orden (TR343A), las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas, viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones, son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.
-
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de las personas que componen su unidad familiar (Anexo XI)
- Declaración responsable de la composición de la unidad familiar (Anexo X)
- Subvenciones por la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria (Anexo II)
- Descripción del puesto de trabajo que va a ocupar la persona trabajadora con discapacidad (Anexo VII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a una subsanación de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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