Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU970A - Subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES).
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local, recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
1. Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por la persona solicitante en la solicitud de subvención. La persona solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal
En caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación.
2. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
3. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración otorgante, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad interesada, empleando el modelo que figura en el anexo II.
6. Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546367/ 981546360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 110 del 7 de junio de 2024).
Extracto de la Resolución de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 110 del 7 de junio de 2024).
Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 111 del 10 de junio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
08/06/2024 00:00 - 08/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas solicitantes harán constar en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó, o no, o si recibió, o no, otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
b) Si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna ayuda de minimis.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.
g) En su caso, que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo), y se encuadra en alguna de las siguientes categorías:
– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.
h) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas aportarán con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Categoría 1ª. Ayuntamientos.
1.1.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.
El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la Q de Calidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:
a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca Q de Calidad Turística.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.
1.1.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.
El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la S de Sostenibilidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:
a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca S de Sostenibilidad Turística.
b) Certificación de la marca Q de Calidad Turística en vigor. En el caso de no contar con la certificación de la marca Q de Calidad Turística y estar situado en el ámbito de un destino SICTED en Galicia, certificado emitido por el Destino SICTED de contar con la distinción de Compromiso de Calidad Turística en vigor.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.
1.1.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.
El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.
1.1.4. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.
El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca S para un recurso, bien o servicio deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.
1.1.5. Documentación que debe presentar el ayuntamiento solicitante en los procesos de 1ª certificación, seguimiento y/o renovación:
Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes aspectos:
– Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.
– La disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume la entidad beneficiaria de la ayuda previstas en el artículo 21. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales al Consejo de Cuentas correspondiente al último ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1.2.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.
La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca Q.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.
1.2.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.
La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca S.
b) Certificación de la marca Q de Calidad Turística en vigor. En el caso de no contar con la certificación de la marca Q de Calidad Turística y estar situado en el ámbito de un destino SICTED en Galicia, certificado emitido por el Destino SICTED de contar con la distinción de Compromiso de Calidad Turística en vigor.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.
1.2.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.
La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.
1.2.4. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.
La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.
c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.
2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración.
Las personas o entidades solicitantes podrán acreditar los criterios de valoración contenidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de estas bases, aportando la siguiente documentación:
a) En el caso de establecimientos, recursos o servicios turísticos distinguidos con la marca Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) En su caso, documentos acreditativos relativos a la certificación de la marca Galicia Calidade del establecimiento, recurso, bien o servicio en vigor.
c) En su caso, documento acreditativo relativo a la pertenencia en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio al Club de Producto Sostenible del Clúster Turismo de Galicia.
d) En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad y/o sostenibilidad y/o safe tourism en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio.
e) En su caso, documento firmado y sellado por la persona o entidad solicitante en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en las que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra en línea de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.
Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización.
Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.