Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT811C - Ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía.
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la comunidad autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2024.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía abandonado que provenga de alguno de los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de cumplirse con respecto al animal objeto de adopción los requisitos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
2. Se entenderá, a los efectos de esta orden, que un animal fue adoptado por una persona cuando, finalizado proceso de identificación e inscripción en el Regiac regulado en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de entrenadores caninos, conste como persona titular del animal en el citado registro. No serán consideradas como válidas las adopciones para las que no se finalizó el proceso de inscripción en el Regiac por causas imputables a la persona adoptante.
3. Además de lo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tengan sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos de fallecimiento de la persona titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante certificado de defunción, informe médico o de los servicios sociales.
4. En el supuesto de que el animal adoptado tenga la consideración de animal potencialmente peligroso conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, la persona beneficiaria deberá contar con la licencia municipal para la tenencia y custodia de este tipo de animales, de conformidad con lo recogido en el artículo 17 de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541715/ 981546096/ 981547213
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 113 del 12 de junio de 2024).
Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 113 del 12 de junio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
13/06/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT811C), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta bancaria para la transferencia bancaria.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración responsable de no tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Compromiso de no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta de la persona beneficiaria durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos fallecimiento del titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante informe médico o de los servicios sociales.
4. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d), del número 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho, cuando proceda.
b) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo II, que preste sus servicios para el centro de recogida autorizado en el que se encuentra el animal y en el que se recojan los siguientes extremos:
i) Centro de recogida autorizado donde se realiza la adopción.
ii) Que el animal fue declarado apto para la adopción.
iii) Procedimientos y tratamientos obligatorios realizados y completados, según proceda:
• Identificación del animal según el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
• Esterilización quirúrgica.
• Tratamientos profilácticos: desparasitación y vacunación.
En caso de que no hubiese sido realizado alguno de los citados procedimientos y tratamientos obligatorios, según el artículo 24.2.c) de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, deberá indicarse el motivo.
c) Copia de la factura o documentos de valor probatorio equivalente en el que se detallen los costes derivados de los tratamientos profilácticos suministrados (desparasitación y vacunación), de la identificación y de la esterilización, según proceda, emitida a nombre de la persona adoptante. El citado documento vendrá acompañado de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. No obstante, a estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 €, la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.
d) En el supuesto de los animales considerados como potencialmente peligrosos, copia de la licencia municipal expedida a nombre de la persona adoptante.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inscripción del animal adoptado en el Regiac.
g) No tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
h) No estar inhabilitado para la tenencia de animales.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Excepción del régimen jurídico de los humedales protegidos.
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia, destinadas a las entidades locales.
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia, destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía.
Autorización administrativa para tenencia de aves rapaces en cautividad.