Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR553A - Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de vacío.
- Para el año 2024 es regular las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales, y durante el período de vacío de la explotación o período de cuarentena (es el período de tiempo que va desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario, hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación)).
- El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no se desarrollará por concurrencia competitiva, es decir, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
- Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
- En cumplimiento del artículo 1.5.h).ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición de esta establecida en el artículo 2. 59) de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiese en una empresa en crisis a causa de los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales recogidas en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización mundial de sanidad animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo , o en el Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo .
- No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades:
a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación recogida en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas y las entidades implicadas y titulares de las explotaciones ganaderas, y las explotaciones ganaderas afectadas:
a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar animal, alimentación animal, seguridad alimentaria en las producciones ganaderas y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.
b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre , por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre .
c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre .
2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:
a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.
b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que esta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545733
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Murralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4 - 6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda Mª Victoria Moreno, nº 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
Orden de 7 de octubre de 2024 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A) (DOG nº 198 del 14 de octubre de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
12/01/2024 00:00 - 29/11/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 29 de noviembre de 2024.
A. Solicitudes .
1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando el siguiente formulario que figura como anexo en la orden:
a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II, para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A).
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados (anexo II, procedimiento MR553A) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.
3. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles (SC), comunidades de bienes (CB), etc.), las personas físicas que sean trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).
6. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
B. Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la primera solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento MR553A:
a) Copia de la póliza de seguro contratada que cubre la garantía de la pérdida de producción en la explotación y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por parte de la empresa aseguradora por dicho motivo, en su caso: en relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solicitud anexo II (procedimiento MR553A), y solo para los casos en que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza. En este caso, la persona interesada aportará copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la pérdida de la producción en la explotación y vigente en la fecha del vacío sanitario ordenado por la autoridad competente. Asimismo, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario (por la pérdida de producción e inactividad), aportará los documentos emitidos por la empresa aseguradora justificativos de ellos.
La declaración responsable aquí citada y la correspondiente documentación que recoge este párrafo a) no será necesario presentarlas de nuevo junto con el formulario de solicitud anexo III (procedimiento MR553B) del segundo período de la ayuda.
b) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona física no se encuentra incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, en su caso: solo para los casos en que el/la solicitante de la ayuda sea una persona física que no es trabajadora autónoma y lleve a cabo una presentación presencial de la solicitud.
c) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: para los casos en que el/la solicitante sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil (SC), comunidad de bienes (CB), etc.).
d) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica, siempre que esto esté previsto en sus estatutos.
2. Con respecto a la documentación complementaria que adjuntará, en su caso, a la segunda solicitud: si hay alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
5. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
6. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
h) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II, procedimiento MR553A; anexo III, procedimiento MR553B; anexo IV, procedimiento MR550A) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Declaración de cosecha de uva: Referencia SIXPAC de las parcelas vitícolas
Ayudas a la reposición de animales: General.
Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de postautorización a la reintrodución.