Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED001A - Procedimiento selectivo de acceso, ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se convocan procedemientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para, acceso, ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios en plazas del ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia.
Interesados :
Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del/de la cónyuge no separada de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.
En caso de que dichas titulaciones se hubiesen emitido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de validación de enseñanzas universitarios de sistemas educativos extranjeros, y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE de 19 de octubre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso .
1. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.
a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; a extinguir, profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas, y maestros.
b) Poseer el título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
2. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.
a) Poseer la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.1.a) de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
A estos efectos computarán, en su caso, como servicios prestados en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad .
1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito aquella persona que posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante a cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de Enseñanza Primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado estudiando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de las mismas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2. Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Poseer la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de Enseñanza Primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado estudiando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de las mismas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
3. Para el cuerpo de maestros.
Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en Maestro/a de Educación Infantil o de Educación Primaria.
– Título de diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de maestro/a de Enseñanza Primaria.
Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos .
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 13/2024, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 22, de 31 de enero), se reserva del total de las plazas ofertadas en el decreto el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, al menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluso cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el subepígrafe 2.4.1 de esta base.
Plazo en que se deben reunir los requisitos .
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Incompatibilidades .
1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos, entre cuerpos de personal funcionario docente.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 54 54 95/ 881 99 58 87
Email: persoal.primaria@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544486/ 981957910/ 981545409/ 981545255/ 981545494/ 981545406/ 981545407/ 981545408/ 981545445
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.es
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Orden de 31 de enero de 2024 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 32 del 14 de febrero de 2024).
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de Educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 104 de 30 de mayo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
15/02/2024 00:00 - 06/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Código tasa: 30.03.02)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Solicitudes y pago de tasas .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.gal/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base 3.8 de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y, en su caso, de la especialidad que figura en las bases de esta convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantizará que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, en el caso de no disponer del título.
Deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
Deberán presentar el título aquellas personas que posean el título de maestro/a de Enseñanza Primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones y, además de lo anterior, la certificación académica en el supuesto de no constar en el título la especialidad y, en su caso, el idioma extranjero de este.
Asimismo, deberán presentar la certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención aquellas personas graduadas en educación primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de aquella en la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones.
b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, en su caso, de la formación equivalente.
Cuando, en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, o durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar alguna documentación, si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta consellería y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso se justificará de la siguiente manera:
– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondientes, o copia de los contratos de trabajo junto con el certificado de la vida laboral.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, convalidación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega expedida por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del epígrafe 2.1.a), que resida en España deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades desde la Orden de 17 de marzo de 2014.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación, excepto los de maestro/a de Enseñanza Primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de Maestro/a en Educación Primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en las que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
d) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación.
e) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
f) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el epígrafe 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán después a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.8 de esta convocatoria.
Tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: código 07
Delegación de Servicios Centrales: código 13
Servicio de Secretaría General: código 01
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selecciónde personal de Administración general de la Comunida de Autónoma:código 300302
Los derechos de examen serán los siguientes:
- Cuerpo:
Inspectores de educación: 44,17 €
Profesores de enseñanza secundaria: 44,17€
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 44,17€
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 38,02€
Maestros: 38,02€
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o la persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional, que deberán entregarse al tribunal.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
- Fase de justificación
- Declaración responsable para ser nombrado/a funcionario/a de carrera (Anexo XII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
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Intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Concurso de adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.