Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA462E - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública, en el campo de la salud de la población gitana, por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Promoción de la salud de la población gitana, por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia, que, debidamente inscritas en el registro correspondiente, incluyan en su objeto social o en sus fines el desarrollo de proyectos relacionados con la población de etnia gitana.
2. En relación con lo dispuesto en el artículo 27 respecto del régimen de compatibilidad, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que reciban otras subvenciones con finalidad diferente y que afecte a gastos diferentes a los financiados por esta operación.
3. Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Las referidas entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Actuar como empleadora y ejercer de pagadora de la nómina correspondiente a la promotora de salud contratada para el desarrollo de las acciones establecidas en la presente orden.
b) Disponer del alquiler de locales y de los medios físicos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades diseñadas para la promoción de la salud en la población gitana por parte de la mujer promotora de la salud en su territorio.
c) Gestionar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto.
d) Diseñar y divulgar las actividades de comunicación en relación con las acciones de los programas de promoción de la salud entre la población de etnia gitana.
e) Respetar la normativa vigente, especialmente, en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno.
1. Referirse a una de las siete áreas sanitarias en el campo de la promoción de la salud en la población de etnia gitana para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que incluya la formación inicial.
2. El/los proyecto/s deberá/n realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá/n tener como área geográfica de actuación una de las siguientes áreas sanitarias:
a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
b) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
c) Área Sanitaria de Ferrol.
d) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
f) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
g) Área Sanitaria de Vigo.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Estilos de Vida Saudables
Servizo de Estilos de Vida Saudables e Educación para a Saúde
Edificio Administrativo San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542962
Email: Vida.Saudable.eps@sergas.es
Dirección Xeral de Xuventude
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Orden de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (DOG nº 77 del 18 de abril de 2024).
Extracto de la Orden de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (DOG nº 77 del 18 de abril de 2024).
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública, en el campo de la promoción de la salud de la población gitana, por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (DOG nº 118 del 19 de junio de 2024).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Plazo de presentación: CERRADO
19/04/2024 00:00 - 20/05/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad o entidades solicitantes, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases de la convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho para desistir de su petición que los solicitantes pudiesen ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante, que se ajustará a las características de formato y contenido definidas en el anexo II de esta orden.
b) Copia del temario para la formación de las promotoras en salud y de las actividades a realizar.
c) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad a cualquier Administración. En este caso, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la entidad se oponga a su consulta:
a) NIF entidad solicitante.
b) NIF entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de otras subvenciones o ayudas compatibles o incompatibles.
i) Registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Autónoma Gallega en la que figure inscrita la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados/as en unidades asistenciales con especialización en drogodependencias.
Reintegro de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.
Compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos aditivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.